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Conde Travesia del n°4**

“MEDIEVALGIS”logo-space-time-toledo-copie TOLEDO: ESPACIO y TIEMPO.

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J.P.2020
Conde, travesía del. N°4**.

ACT- Becerro  de 1779

Página 316, recto

De folio 303

Santo Thome

Tiene el Cabildo setecientos maravedíes de tributo perpetuo cada año, sobre las casas que tubo el jurado Alcocer. En 13 de Setiembre de 1564, Juan de Cisneros, heredero en Covisa, que compró estas casas, hiço reconocimiento ante Alonso Sánchez.

Son casas principales y quatro redenciones, que la una es cavalleriça, están frontero de la puerta segunda de la Iglesia de Santo Thome, en la calle que está entre las dos plaças, alindan unas con otras, y todas por el lado de avajo con casas del Monasterio de San Antonio de Padva, y por el lado de arriba con una tienda que está en la misma esquina de la Calle de Santo Thome, y con un sótano que está devajo de ella que fue Juan Núñez de Toledo, tributarias a San Clemente, y oy dizen es de la Hermandad de los Racioneros.

Anotaciones margen izquierdo:

Juan de Çisneros

Anotaciones margen derecho:

DCC maravedíes

______

ACT 356

tran. JPM

aCH_BD_01 *1439

Imagen (118) 220, Fol. v: Las Casas que tenia puello? garçia harrapas tienelas Alfonso gonçales de Alva? cada Año por seteçientos e dies maravedis e tomolas en 20 de enero Año de 28 Años.

En 20 de Junio Año de 1439 Años fueron deslindadas estas casas por Juan dias Raçionero e mayordomo de la eglesia de toledo Et ha por linderos de la una parte las casas que disen de la marguana e de la otra parte casas del bachiller Juan guillen. Et tiene en la entrada un portal que ha en luengo çinco varas e dos terçias e en Ancho dos varas e quarta. Et Adelante esta un patin e A la mano derecha del esta una tienda con su puerta A la plaça de santo thome e ha en luengo çinco varas e en Ancho tres varas Et ensomo esta una camara que toma la dicha entrada e de su tamaño e A la mano esquierda esta otro palaçio que ha en luengo ocho varas e terçia e en ancho quatro varas e quarta. Et Adelante esta otro palaçio que ha en luengo siete varas e media e en ancho tres varas. Testigos ferrand Alfonso Raçionero e diego lopes omme del cabildo.

(firmado) Ludovicus Luppi apostolico ordinario notario.

aCH_ BD_1b *1439

Los dos palaçios e una camara ençima çerca destas casas tienelas Juan dias salica Cada Año por quinientos maravedis e tomolas en 20 dias de enero Año de 28 años.

En 20 de Junio Año de 1439 Años fueron deslindadas estas casas por Juan dias Raçionero e mayordomo de la eglesia de toledo e ha por linderos de la una parte bodega de Juan Alvares de los pleitos e de la otra parte tienda de alonso de la parra. Et estan fechas tres partes con sendas puertas A la calle. Et la primera parte que es contra la plaça de santo thome ha en luengo quatro varas e quarta e en ancho quatro varas. La segunda ha en luengo çinco varas e en ancho quatro varas. La terçera ha en luengo çinco varas e media e en Ancho quatro varas e ensomo destas dichas tres partes esta una Camara de su tamaño. Testigos ferrand Alfonso Raçionero e diego lopes omme del cabildo.

(firmado) Ludovicus Luppi apostolico ordinario notario.

bCH_BD_01 *1492

Las casas que solia tener el liçençiado Garçi Gonçales fisico tienenlas agora los herederos de Alfon de Nuruenna a çenso perpetuo por presçio de tresientos e çinquenta mrs. Han por linderos de la una parte casas de Nunno Alvares de Madrid frontero de Santo Tome e de la otra parte el esquina.

En xiii dias del dicho mes de agosto del dicho anno de noventa e un annos el venerable sennor Alvar Peres de Montemayor canonigo e vesitador de las posisiones de la santa iglesia de Toledo deslindo estas casas e fallose en la meytad destas dichas casas que tienen los dichos herederos que esta a la parte de la mano ysquierda como entran un portal en la entrada en que ay çinco varas e media en largo e tres en ancho, e luego en entrando un patin e a la mano ysquierda esta un palaçio en que ay ocho varas e terçia en largo e quatro e media en ancho, e ay debaxo del un sotano que tiene dos puertas una a la calle e otra al dicho portal con un soberado ensomo del dicho portal e palaçio e tyene mas a la mano ysquierda de como entran una tienda en que ay tres varas e terçia en largo e dos en ancho con dos camaras de su tamanno, ençima tiene mas una cosynilla /f° 191 r°/sobre el palaçio frontero en que ay seys varas en largo e quatro en ancho.

bCH_BD_01b *1492

La otra meytad destas dichas casas, tienelas Alvaro de Alcoçer e sus hermanos. Esta a la mano derecha de como entran al patio un palaçio que se manda por la calle que esta fecho tienda en que ay quatro varas en largo e otras quatro en ancho, e un portal delante del en que ay nueve varas e media en largo e dos en ancho, el qual disen que es la meytad de la otra parte con un soberado ençima del dicho palaçio e portal e debaxo del dicho palaçio ay su establo de al tanto, e ay otro portal a la mano derecha en que ay seys varas e media en largo e dos en ancho, con un corredor ençima de al tanto, e en el dicho portal ay una cosina en que ay ay çinco varas e media en largo e quatro e media en ancho, e otro palaçio frontero de la entrada en que ay trese varas e media en largo e quatro en ancho, el qual tiene un sotano de su tamanno e ensomo una camara en que ay ocho varas e terçia en largo e quatro en ancho, con un corredor delante en que ay çinco varas e media en largo e una en ancho. De que fueron testigos Diego de Obregon e Diego Serrano criados del dicho sennor Alvar Peres. La qual dicha meytad esta por presçio de otros trezientos e çinquenta mrs. (signé) Juan de Mayorga notario apostolico.

Santo Tomé. Travesía del Conde N°4: patio interior, vista a las diferentes molduras y relieves geométricos que lo decoran.
Santo Tomé. Travesía del Conde N°4: patio interior, vista a la puerta, con molduras originales y arco mixtilíneo.
Santo Tomé. Travesía del Conde N°4: hueco de la escalera.
Santo Tomé. Travesía del Conde N°4: arcos geminados. S. XV.
Santo Tomé. Travesía del Conde N°4: aljibe.

Casa frente a Sto Tome

AHN

San Antonio de Padua
[…..]
p.17E yo Francisco Maldonado notario publico por la autoridad publica e escrivano de los secrestos de la santa ynquisicion en la cibad de toledo e su arçobispadoy en la cibdad e obispado de syguença en uno presente fuy a todo lo que dichoes con los dichos testigos de otorgamiento del dicho señor receptor que en myregistro firmo su nonbre esta presente carta fielmente por mano ajena fizeescribir segun que ante my paso e por ende fize aqui este my acostumbradosygno en testimonio de verdad. [signo] Francisco Maldonado notario publico[rubrica]p.18En la muy noble cibdad de toledo a diez dias del mes de hebrero año delnascimiento de nuestro Salvador Iesu Xristo de myll e quinientos e honze añoseste dicho dia estando a la puerta principal de unas casas que son en estadicha cibdad a la collacion de la yglesia de santo tome que alindan de la unaparte con casas de hernando de alcoçer e de la otra parte con casas deXristoval de Crodova candelero e de la otra parte con las carnecerias de santotome e por delante la calle publica real en presencia de my françiscomaldonado escrivano de los scristos? de los bienes confiscados a la camara efisco de la reyna nuestra señora por el crimen de la eregia en esta dicha cibdade su arçobispado e de los testigos yuso escriptos, estando presente iohan deNavarra vezino de la dicha cibdad, parescio presente el honrrado iohan Nuñesde Guylestigun recebtor de los dichos bienes a la dicha camara e fisco de sualtesa pertenescientes por el dicho crimen, e dixo que por quanto el comorecebtor sobre dicho ovo vendido e vendio al dicho iohan de navarra quepresente estava e a theresa alvares su muger absente las dos tercias partes delas dichas casas con una tienda que estava junto con la puerta prinçipal dellasen que asy estavamos e con tres camaras que estan sobre otra puerta de lasdichas casas que se manda e tiene su puerta que va a la plaçuela del conde defuensalida con sus entradas e salidas e pertenencias e usos e constumbres eservidumbres segund que fue quedo e finco de nuño alvares de madrid e dealdonça rodrigues su muger e con todos los e/dificios e lavores que en las dichas casas fiso el dicho Nuño Alvares segundque oy dia estan. E otrosy le bendio quatro cientos maravedis de censo etrybuto ynfinteosyn en cada un año para sienpre jamas ynpuestos e anexadose cargados en el sobre la otra terica parte de las dichas casas que es de losherederos de fernand gonçales castellanos defunto, los quales asy mismoquedaron e fincaron de los dichos nuño alvares e su muger, lo qual todo lesvendio por prescio e contya de ciento e seys myll maravedis que por ello ledieron e pagaron para en quenta de tres myll ducados de oto que obo de averde los bienes de la dicha aldonça rodriguez … e desystio e aparto a losherederos del dicho Nuño Alvares de Aldonça Rodrigues de la tenencia e posesion de las dichas dos tercias partes de casas e señorio e dominyo directo de la otra percia parte por rason del dicho tributo … e tomo por la mano al dicho iohan de navarra e le metio dentro de las dichas casas e se torno a salir fuera dellas el qual dicho yuan de navarra se andovo paseando por ellas de pies/ corporalmente de unas partes a otras e de otras a otras diziendo .. que tomava… la tenencia e posesion … de las dichas dos tercias partes de casas e en la otra tercia parte de los dichos herederos de Bernad Gonçales Castellanos de los dichos quatrocientos maraveddis de tributo … e continuando la dicha su posision e haziendo abtos della cerro un palacio de las dichas casas e torno davrir la puerta principal de las dichas casas e asy quedo e finco en pacifica posysion sin contraducion algugna e el dicho recebtor dixo que le dava e dio la dicha posision …e luego el dicho Juan de Navarra dixo que se dava e dio por contento e entregando e pagado e satisfecho de la dicha posesion e lo pedia e  pidio por testimonio, testigos que fueron presentes a lo que dicho es Juan Sanches Montesynos escrivnao publico de toledo e Alonso de Antiença criado del recebtor e Pedro de Sant Martin criado de mi el dicho escrivano y despues de lo sobredicho luego yncontinente el dicho recebtor salio de las dichas casas e con el dicho iohan de Navarra fuymos a la puerta por donde suben e se e se mandan las dichas camaras de suso declarados que son entre las dichas casas del dicho xristobal de cordova candelero e otra puerta de las dichas casas que sale a la plaçuela del conde que entran en las dichas dos tercias partes de casas e el dichoreceptor tomo por la mano al dicho iohan de navarra e dixo que le dava e dio la dicha posesion dellas, el qual dicho iohan de navarra echo fuera dellas a mayor mendez que ende estava……torno a abrir las dichas puertas e tomo por la mano a la dicha mayor mendez, e que la metio dentro della por su moradora e alquiladora la qual dixo que tenia e constituya por teneedora e poseedora e depositaria de las dichas camaras en nombre del dicho iohan de navarra e para el e se obligosele acudir con la dicha possesion cada e quanto que poder el fuese requerida e asy el dicho Juan de Navarra quedo e finco en pacifica posision de las dichas casas sin contradicion alguna lo qual todo en como puso el dicho juan de navarra dixo que lo pedia e pidio por testimonio , testigos que fueron presentes, los sobredichos Juan Sanches Montesyno e Alonso de Atiença e pedro de sant martin. E yo, el dicho Francisco Maldonado notario publico por la autoridad apostolica e escrivano de los scrystos de la Santa Ynquisicion en la dicha cibdad de toledo y en la cibdad del obispado de syguença en uno presente fuy a todo lo que dicho es e de pedimiento de dicho iohan de navarra esta por esta carga de posesyon fielmente por mano agena fize escrivir sigund que ante my paso e por ende fize aqui este my acostumbrado sygno en testimonio de verdad. [signo] En testimonio de verdad. Francisco Maldonado notario [rubrica]. Titulos de las casas que las doña Maria de Vargas vendio, a las monjas de Antonio de Padua. licencia e vendida e posesion para Nuño Alvares de Madrid de dos tecias partes de casas que conpro de nartin vassques fojero e de mayor vasques su muger que son en la collacion de la eglesia de santho tome tributarias al monesterio de santa maria del carmen de ochocientos maravedis de tributos cada un año por syenpre jamas e por prescio de quarente e cinco myll maravedis forros de alcavala e de diesmo que lo (…) el dicho Nuño Alvares En la muy noble cibdad de toledo quatro dias del mes de otubre año del nascimiento de nuestro salvador iesu Xristo de myll e quatrocientos e ochenta y un años, este dicho dia dentro en el monesterio de santa maria del carmen desta dicha cibdad, estando ende presentes, el doctor frey iohn de fojeda prior del dicho monesterio e frey diego de agyular su prior, e frey iohn de sant
nycolas e frey gutierre de viosa e frey calisto e frey iohn de çamora, todos
ayuntados en su capitulo dentro en la yglesia del dicho monesterio a campana
tanyda segund que lo han de uso e de costumbre de se ayuntar por si e en
nombre de los otros frayles del dicho monesterio e en presencia de my el
escrivano e notario publico y de los testigos yuso escriptos, parescio y presente
martyn vazques fojero vesino desta dicyha cibdad de toledo por sy e en nombre
de mayor vasques su muger, de la qual e por la qual se obligo de faser estar e
pasar por todo lo que de yuso esta contenydo so obligacion de sus bienes
muebles e rayses avidos e por aver, e dixo a los dichos prior e freyles del dicho
monasterio que por quanto el e la dicha mayor vasques su muger avyan e
tenyan por suyas e como suyas dos tercios de casas juntos con otro tercio de
casas que tiene ferrand gonçales castellano procurador en esta dicha cibdad d
etoledo en la collacion de la yglesia de santo thome fronterio de la dicha yglesia
que alinda de la una parte con casas de los herederos del licenciado graviel
gonçales fisico fijo de iohn gonçales, e de la otra parte, casas de herederos de
maestre alfon el viejo fisico, e de la ora parte las carnecerias de santhome e de
la otra parte la calle real , los quales dichos dos tercios de casas de suso
deslindados ellos ovieron el uno por conpra que conpraron de la muger e fijos e
herederos de ruy gonçales de galves, e el otro tercio le compro e pertenesçio
aver e heredar por fin e muerte de graviel rodrigues canbiador su [en blanco]
que Dios aya los quales dichos dos tercios de casas dixo que eran o son
tributarios a los dicos prior e frayles del dicho monasterio de ochocientos
maravedis de censo e tributo ynfitheosyn en cada un año para siempre jamas
que se pagan por los tercios acostumbrados del año. E que el por sy e en el
dicho nonbre de la dicha su muger tiene tratado e concertado de vender e
traspasar los dichos dos tercios de casas de suso deslindados con el dicho
cargo de los dichos ochocientos maravedis del dicho censo e tributo a nuño
alvares de madrid, vesino desta dicha cibdad que ende estava presente, por
prescio e contia de quarenta e cinco myll maravedis de la moneda usual que
se agora corre e usa en castilla forros de alcavala e de diezmo que lo pague el
dicho Nuño Alvares de Madrid, por ende que ge lo notificara a fasia saber a los
dichos prior e frayles del dicho moneasterio por que sy los ellos querian conprar
para el dicho monasterio con el dicho cargo del dicho censo e tributo e por el
dicho prescio de los dichos quarenta e cinco myll maravedis que dandolos e
pagandolos forros de la dicha alcavala e diesmo que estava presto de las faser
dexamiento e vendida e traspasamyento de los dichos dos tercios de casas, e
sy non querian conprar que las pedia e requeria e pidio e requirio en la mejor
forma e manera que podia e de derecho devya que le diesen e otorgasen su
licencia e consentimyento para los vender e o traspasar al dicho nuño alvares
de madrid por el dicho prescio de los dichos quatrenta e cinco myll maravedis
forros de la alcavala e diesmo, e que el (…) esta presto de las dar e pagar
todos los maravedis e que montan en la cinquentena parte del prescio sobre
dicho e luego los dichos prior e fryales del dico monesterio dixeron que ellos
non tenyan menester de comprar/
los dichos dos tercios de casas para el dicho monesterio ny para otras
personas….
E yo el dicho escrivano e notario publico de otorgamyento de los dichos prior e
frayles del dicho monasterio e de pedimento del dicho martin vasques por sy
een nombre de la dicha su muger fise ende este publico ynstrumento segund
ante my paso e fue fecho e paso en la dicha cibdad de toledo en el dicho mes e
año e lugar sobre dicho, testigos que a esto que de vos fueron presentes, alfon
gonsales de guadamur corredor, e iohan de san martin my criado, e andres de
çamora e juan vasques fijo de diego lopes canbiador e ferrnado de torrijos,
texedor de seda, vesinos desta dicha cibdad de toledo para esto llamados y
rogados.
E yo Ruy Sanches de Madrid notario escrivano publico dado por las
autoridades real e arçobispal escrivano publico en la dicha ciubdad de toledo
fuy presente en uno con los dichos testigos a todo lo que dicho es e de
otorgamientos de los dichos (…) e de pedimyento del dicho martyn vasques y
en nombre de la dicha su muger por publico ynstrumento de licencia e
testimonio fise escrivyr segun que ante my paso e por ende fise aquy este myo
signo. En testimonio de verdad Ruy Sanches escrivano publico [rubrica]
Sepan quantos esta carta de vendida vieren como yo Martyn Vasques fojero e
yo mayor vasques su muger vesinos de la muy noble cibdad de toledo e yo la
dicha mayor vasques con licencia e rctoridad e por las escriptura e espreso
consentimiento que primeramente ove e me dio e otorgo e da e otorga el dicho
martin vasques my marido por ante escrivano e notario publico e testigos yuso
escriptos … por ende nos los dichos martyn vasques fojero e mayor vasques su
muger con la dicha licencia e cada uno de nos … otorgamos e conoscemos
que vendemos de juro e por juro de heredead para agora e para siempre jamas
a vos nuño alvares de madrid vesino desta dicha cibdad de toledo que presente
estades al otorgamiento desta presente carta e resciebiente las estipulacion e
obligacion de lo en ella contenydo para vos e para vuestros herederos e
subcesores despues de vos, dos tercias partes de casas que nos los dichos
martyn vasques e mayor vasques su muger avemos e thenemos e poseemos
por nuestras e como nuestras en esta dicha cibdad que son en la collacion de
la yglesia de santhome que son juntas con otra tercia parte de casas que
ferrand gonçales castellano procurador vesino desta dicha cibdad de toledo
tiene frontero de la dicha yglesia de santhome, que alindan de la una parte con
casas de herederos del licenciado graviel gonçales fisyco fijo de iohn gonçales,
e de la otra parte con casas de herederos de maestre alfonso el fiejo fisyco, e
de la otra parte la carneceria de santhome, e de la otra parte la calle real las
quales dichas dos tercias partes de casas de suso dichas e deslindadas
nosotrsos ovimos el uno por conpra que conpramos de la muger e fijos e
herederos de Ruy Gonçales de Galves canbiador que Dios aya [en blanco] en
las que las dichas dos tercias partes de casas que vos asy vendemos ay en la
una tercia parte que ovimos del dicho graviel rodrigues por su fin e muerte un
palazio que esta como entran en las dichas casas por la puerta principal a la
mano derecha e una bodega debaxo del dicho palacio e mas una tienda que
sale la puerta della a la calle real e mas una camara que esta ensyma de un
pallaçio/de la otra tercia parte que ovo de los herederos del dicho Ruy Gonçales de
galves por conpra, que dellos fiso, e con la tercia parte de un sotano que esta
en el trascorral de las dichas casas e con su parte de patio e tras corral e poços
que ay en las dichas casas. E en la otra tercia parte ovymos de los dichos
herederos del dicho Ruy Gonsales de Galves por conpra que dellos fesimos, ay
las pieças que se siguen: un palacio como entran a las dichas casas por la
puerta mayor a la mano esquerda con dos camaras ensima e un corridor
delante las dichas camaras e un portal delante del dicho palacio y una quadra
como entran por la puerta debaxo a la mano ysquierda con parte del poso e
establo e corral e (necesaria?) de las dichas casas las que las dichas dos
tercias partes de casas de suso dichas e deslindadas son tributarias al
monesterio e prior e frrayles e convento de santa marya del carmen desta dicha
cibdad de ochocientos maravedis de censo e tributo ynfitheosyn en cada un
año para sienpre jamas a rason de quatrocientos maravedis de tributo cada un
año de las dichas dos tercias partes de casas de cada un año pagados por los
tercios acostumbrados del año en el qual dicho cargo del dicho censo e tributo
otorgamos que vos vendemos las dichas dos tercias partes de casas e por
virtud de la licencia e consentimyento que para ellos nos dieron e otorgaron los
dichos prior e frayles e convento del dicho monasterio, vendida buena valedera
verdadera derecha conplida con todas sus entradas y salidas e con todas sus
pertenencias quitar las dos dichas dos tercias partes de casas e cada una
dellas han e tienen …… otorgamos esta carta de vendida en la manera que
dicha es ante el
escrivano e notario publico e testigos de yuso escriptos que fue fecha e
otorgada en la dicha cibdad de toledo, quatro dias del mes de otubre año del
nascymiento de nuestro salvador Iesu Xristo de myll e quatrocientos e ochenta
e un años, testigos que a esto que es dicho fueron presentes alfonso gonçales
de guadamur corredor de las lindades? , e iohan de sant martyn mi criado e
alvar garcia pintor e andres de çamora su yerno, e alfon de madrid e d[om]ingo
su hemano fijos de ferrand martines escrivano vesinos desta dicha cibdad de
toledo para esto llamados e especialmente rogados.
E yo Ruy Sanches de Madrid notario e escrivano publico, escrivano publico en
la dicha cibdad de toledo fuy presente en uno con los dichos testigos a todo lo
que dichos es e de otorgamiento de los dichos Martin Veasques e Mayor
Vasques su muger, esta carta fise escrivir segund que ante my paso e por ende
fise aquy este myo signo. [signo] En testimonio de verdad. Ruy Sanches
escrivano publico [rubrica]
En la muy noble cibdad de toledo, quatro dias del mes de otubre año del
nascimiento de nuestro salvador Iesu Xristo de myll e quatrocientos e ochenta
e un años, este dicho dias dentro en unas casas que son en esta dicha cibdad
de toledo en la collacion de la yglesia de santho tome, que han por linderos de
la una parte un tercio de las dichas casas que es de ferrand gonçales
castellano, procurador enfrente de la puerta de la dicha yglesia de santo tome,
e de la otra parte casas de herederos del licenciado graviel gonçales fisico fijo
de iohn gonçales e de la otra parte casas de herederosde maestre alfonso el
fiejo fisyco e de la otra parte la carneceria de santo thome e de la otra parte la
calle real, e en presencia de my el escrivano e notario publico e de los testigos
yuso escriptosparescio ende presente martin basques fojero vesino desta dicha
cibdad de toledo por sy e en nombre de mayor vasques su muger e por virtud
del poder que ella con licencia del dicho martyn vasques su marido le dio e
otorgo…el dicho martyn vasques pro sy e en nombre de la dicha su muger dixo
que por quanto el el la dichas su muger … avyan vendido e venderon a nuño
alvares de madid vesino desta dicha cibdad de toledo que ende estava
presente dos tercias partes de las sobre dichas casas de susodichas e
deslindadas de las quales dichas dos tercias partes de casas, las una de llas
ovyeron por conpra que conpraron de la muger e fijos e herederos de pero
gonçales de galves e el otro tercio le conpro e pertenescio aver e heredar por
fin e muerte de graviel rodrigues su [en blanco] que Dios aya, …
…por ende el dicho martyn vasques por sy e en dicho nonbre de la dicha sus
muger retificando e aprovando la dicha vencion por ellos fecha e otorgada dixo
que queria dar e entregar e apoderar la tenencia e posesion de las dichas dos
tercias partes de casas al dicho nuño alvares de madrid conprador sobre dicho
e en esto disiendo tomo por la mano al dicho nuño alvares de madrid e metiolo
por la puerta principal de las sobre dichas casas que es frontera de la yglesia
de santothome e pusolo en las dichas dos tercias partes de las dichas casas e
dixo que le dava e dio e entregava e entrego e apoderava e apodero la
posesion e tenencia e señorio real e corporal actual de las dichas dos tercias
partes de las dichas casas para que fuesen suyas e de sus herederos e
subcesores despues de el so desapoderava e desapodero a sy e a la dicha su
muger de la tenencia/
… e yo el dicho escrivano e notario publico de su pedimento diole ende este
sigund que ante mi paso que fue fecho e paso en la manera que dicha es en la
dicha cibdad de toledo en el dicho dia mes e año sobredicho, testigos que
fueron presentes pero gonçales armero e marcos (barucro?) e iohn sobrino
candelero e manuel de oliveros vesinos desta dicha cibdad de toledo para esto
llamados e especialmente rogados. E yo Ruy Sanches de Madrid notario e
escrivano publico dado por lasautoridades real e arçobispal e escrivano publico en
la dicha cibdad de Toledofuy presente en uno con los dichos testigos a todo lo que
dicho es e depedimyento del dicho nuño alvares de madrid este publico ynstrumento de
testymonio de posesyon fise escrivir e por ende fise que este myo signo [signo]
en testimonio de verdad. Ruy Sanches notario pubilico [rubrica]
In Dei Nomine Amen. Sepan quantos este publico instrumento vieren como en
la muy noble cibdad de toledo diez e ocho dias del mes de febrero año del
nascimiento de nuestro salvador Iesu Xristo de myll e quinientos e cinco años
ante el reverendo señor don fray juan del puerto maestro en esta thologia
ministro del monesterio de la santa trinidad de la dicha cibdad de toledo,
estando en el dicho su monesterio e en presencia de my alfonso sanches
notario e testigos yuso escriptos parescio presente el honrrado nuño alvares de
madrid, vesino desta dicha cibdad e presento ante el dicho señor mynystro un
breve apostolico escripto en pargamino cerrado e sellado con su sello de çera
colorada….el dicho Nuño Alvares pidio al dicho señore mynystro lo abriese o
obedesiese a açeptase e la casa de que en el fase mençion. E luego el dicho
señor ministro tomo en sus manos el dicho breve. E dixo que lo mandava e
mando abrir. E fuere ende abierto dentro del qual estava una suplicacion e
peticion escripta en papel su tenor del qual dicho breve e suplicadion es este
que se sygue. DULECTIS filys ministro monasteriis sacte trinitatis toletan et
lucas de las peñas canonico exxlesia toletanis. JULUIS ….
al dicho breve e suplicacion e ansy lo pronunciaron e mandaron en escriptos
que en sus manos tenia. E el dico nuño Alvares de Madrid lo pidio a my el
dicho notario ge lo diese asy por testimonio. Testigos que fueron presentes
Diego Calderon e Pedro de Navarras pertigueros vesinos de Toledo. Lucas de
las Peñas canonicum toletanum [rubrica]
E yo Alfon Sanches notario apostolico e notario publico de los del
numero…desta dicha cibdad de toledo, presente fuy a lo que dicho es… fize
ayui este myo signo es tal [signo] En testimonio de verdad. Alfon Sanches
notario apostolico [rubrica]
Carta de vendida que los devotos padres el provyncial e vicaryo e frayles de
santa marya de carmen fyzieron a nuño alvares de madrrid de myll e dozientos
maravedis de tributo por cuantya de treynta myll maravedis.
En la muy noble cibdad de toledo honse dias del mes de março año del
nascimiento de nuestro Salvador Iuesu Xristo de myll e quinientos e cinco años
este dicho dias ante el honrrado varon el jurado diego de rrojas allcalde en esta
dicha cibdad de toledo por el noble cavallero el señor don pedro de castilla
corregydor e fusticia mayor de la dicha cibdad de toledo e su tierra e termino e
jurisdicion por la reyna nuestra señora e en presencia de my andres fernandes
de oseguera escrivano publico de los del numero de la dicha cibdad de toledo e
de los testigos de yuso escriptos parescio y presente el honrrado nuño alvares
de madridc vezino de la dicha cibdad de toledo e dixo al dicho señore alcalde
que por quanto en diez dias del mes de junyo del año que paso de nascimiento
de nuestro salvador Ihesu Xristo de myll e quinientos e quatro años por ante
pero rodrigues de vargas escrivano publico que fue desta dicha cibdad defunto
que Dios aya, ovo pasado e paso una carta de vendida que los devotos padres
el provincial e vicariuo e frayles d convento de santa marya del carmen desta
dicha cibdad de toledo ovyeron fecho e otrogado al dicho nuño alvares de
madrid enque se contyene que le ovyeron vendido e vendieron ochocientos
maravedis de la moneda usual de tributo ynfyteosyn en cada un año par
syenpre jamas que el dicho monesterio tenya ympuestos e atributados sobre
cierta parte de unas casas que el dicho nuño alvares de madrid tyene en esta
dicha cibdad de toledo en la colacion de la yglesia de santo tome, e asy mismo
de otros ochocientos maravedis de tributo ynfyteosyn en cada un año spara
syenpre jamas que el dicho monesterio tenya sobre la otra parte de las dichas
casas, que es de los herederos de ferrand gonçales castellano ante el señorio
e dominio directo de todas las dichas casas esto por cierto prescio e contya de
maravedis e en cierta forma e manera segund largamente se contyene en al
carga de la dicha vendida que en la dicha razon por ante dicho pero rodrigues
de vargas le ovyeron fecho e otorgado la qual dicha carta de vendida …
p.52
Nuño Alvares de Madrid que estades presente que rescibiente la estypulacion e
obligacion de lo en esta carta contenydo para vos e para vuestros herederos e
subcesores despues de vos ochocientos maravedis de tributo ynfynteosyn en
cada un año para syenpre jamas que nosotros thenemos e poseemos por
nuestros e como nuestros sobre una parte de casas de unas casas que son en
esta dicha cibdad de toledo enla collacion de la yglesia de santo tome que
alindan con la otra parte que en las dichas casas tyene los herederos de
ferrand gonçales castellano que dios aya e todoas las dichas casas alindaron
de la una parte con casas deherederos de alvaro de alcocer que Dios aya e de
la otra parte con casas de herederos de Juan Sobrino candelero e por de pos
de las espaldas con la carneceria de santo tome las quales dicha parte de
casas vos el dico nuño alvares de madrid thenedes con el dicho cargo de los
dichos ochocientos maravedsi del dicho tributo para que de oy ny adelante para
syempre jamas la dicha parte de casas thengades e poseados horrass e librres
e quytas de dicho tributo e de serñoerio domynio directo que sobre ellas
thenemos. E otrosy vos vendemos mas ochocientos maravedis de tributo
ynfinterosyn en cada un año para syempre jamas que nosotros thenemos e
poseemos por nuestros e como nuestros sobre la otra parte que en las dichas
casas tyene los dichos herederos de dicho ferrnad gonçales castellano para
que de oy en aldelante para syenpre jamas sean vuestros e de vuestros
herederos e subcesores, despues de vos con las condiciones de cinquentena e
a dos años comyssas…
… otorgamos esta carta ante Pero Rodrigues de Bargas escrivano publico e
testigos yusoescriptos que fue fecha e otorgada en la dicha cibdad de toledo
dentro de las casas del m[ag]nyfyco señor conde de benalcacas diez dias del
mes de junyo año del nascimiento de nuestro Salvador Iesu Xristo de myll e
quinientos e ocho años testigos que fueron presentes a lo que dicho es
ferrando de madrid fijo de dicho Nuño Alvares de madrid e marcos dareozno?
corredor e garci lopez serrano escrivano vezinos de la dicha cibdad de toledo
para esto llamados e rogados. Frater Andreas provinçiales fraer fromestus
metin, fray bartholomeus (…) fray alfon fratere Alfonsus de toledo frater
fabianus fray juan de burgus, frey didacus de segovia frey guyllen frater
fernandus de Beas.E yo Andres Ferrandes de Oseguera escrivano publico de los del
numero de la
muuy noble cibdad de toledo fuy presente en uno con los dichos testigos ante
el dicho señor alcalde a lo que dicho es ede mandamyento del dicho señor
alcalde que aqui firmo su nombre e de pedimento del dicho Nuño Alvares de
Madrid este publico ynstrumento de carta de venddeida fise sacar e trasladar
del registro del dicho pero rodrigues de vargas escrivano publico que Dios aya
segund que en el estava escripta palabra por palavra e la fise escrivir e por
ende fiese aqui este my signo que es tal. [signo].En testimonio de verdad.
Andres Ferrandes escrivano publico [rubrica]
Sepan quantos esta carta vieren como yo Luys de Sepulveda vezino de la muy
noble cibdad de toledo por my e en nombre de leonor de maddrid my muger e
de fernando de madrid mi cuñado hijos de Nuño Alvares de Madrid e de
Aldonça Rodriguez su muger defuntos que Dios perdone a los quales e por los
quales otorgo e olbigo de les hazer (…) e pasar por todo lo de yuso contenydo
que lo ratificaran e conpliran so la pena que de yuso sera contenyda, digo e
otorgo que por quanto es sentado e concertado entre my el dicho luys de
sepulveda e la dicha my muger e cuñado e juan martinez de guylestigyn
recebtor de lo canta ynquisycion [e] vos juan de navarra vezino de la dicha
cibdad de toledo e theresa alvares vuestra muger que el dicho Juan Martinez
os aya de vender e venda dos tercias partes de casas que son en esta dicha
cibdad de toledo a la collacion de la ylgesia de santo thome que alindan de la
una parte con casas de fernando de alcocer e de la otra parte con casas de
xristoval de cordova candelero e por la otra parte con la carnecerias de santo
thome e por delante la calle real las quales dichas dos tercias partes con todas
las puertas della que salen adelante con lo que en ellas mas e dos finco el
dicho nuño alvares e las dichas dos tercias partes son horras e libres e qutas
de todo algo de tributo que servidumbre e otrosy vos han de vender
quatrocientos maravedis de tributo que sobre el otro tercio de las dichas casas
tenya el dicho muño alvares el qual dicho tercio es de los herederos de fernan
gonçales castellano defunto con el señorio e domynio directo que sobre el
dicho tercio de casas tiene e todo lo sobre dicho o vos lo ha de vendero el
dicho recbptor por prescio de quantya de ciento seys myll maravedis de la
moneda usual que por de ello le aveys de dar e pagar por …
… que fue fecha e otorgada en la dicha cibdad de toledo a cinco dias del mes
de hebrero año del nascimiento de nuestro salvador iesuXristo de myll e
quinientos e honze años testigos que fueron presentes a lo que dicho es el
honrrado licenciado Çapata e Gonçalo Rodrigues de Dueñas e Xristoval del
Dueñas criados del dicho señor e licenciado para ello llamados e rogados. E yo
Iohan Sanches Montesino escrivano publico de os del numero de la dicha
cibdad de Toledo fuy presente a lo que dicho es en uno con los dichos testigos
e de ruego e otorgamyento del dicho secretario luys de sepulveda en my
registro firmo su nombre este publico ynstrumento fise escrivir segund que ante
my paso e por ende fise aquy este my signo es tal .[signo] En testimonio de
verdad. Iohan Sanches escrivano publico [rubrica]
Carta de aprovacion e consentimiento que fiso e otorgo el secretario luys de
sepulveda por sy e en nombre de leonor de madrid su muger e de fernando de
madrid su cuñado, de una carta de venta que fiso e otorgo iohan martines de
guylestigun recebtor a iohan de navarra vecino de toledo de unas partes de
cassas en toledo e quinientos maravedis de tributo.
Sepan quantos esta carta vieren como yo el secretario luys de sepulveda
vezino de la muy noble cibdad de toledo por my e en nombre de leonor de
madrid my muger e de Fernando de Madrid mi cuñado hijos legitimos
herederos que son de Nuño Alvares de Madrid que Dios aya e de doña
Aldonça Rodrigues su legitima muger asy mismo difunta a los quales e para los
quales otorgo e me obligo de los hazer e…digo que por quanto los dichos nuño
alvares e aldonça rodriguez su muger avian e tenian e por suyas e como suyas
dos tercias partes de casas que son en esta dicha cibdad de toledo a la
collacion de la yglesia de santo thome que alindan de la una parte con caas de
Xristoval de cordova candelero e de la otra parte con cassas de fernando de
alcocer e de la otra parte con las carnecerias de santo thome e por delante la
calle publica en las quales dichas dos tercias partes entran unas camaras que
estan encima de una de las puertas de las dichas casas que salen a la plaçuela
del conde de fuensalida e el portal entrada e salia de la dicha puerta. E otro sy
una tienda que cae entre las dichas casas e las cassa de dicho fernando de
alcocer con ciertos edeficios e lavores que el dicho Nuño Alvares fizo e libro en
su vida lo qual todo es horro e libre e quito de todo tributo. E la otra tercia parte
de las dichas casas es de los de herederos de fernan gonçales castellano
sobre la qual dicha tercia parte asy mismo tenya e porseyan los dichos nuño
alvares e su muger quatrocientos maravedis de censo et ributo ynfinterosyn en
cada un año para syempre jamas para pagar en cierto plazo e con cargo de
pagar cinquentena e tres años comiso, e con cargo de otras ciertas condiciones
todas las quales dichas dos tercias partes de las dichas casas e quatrocientos
maravedis de tributo enteramente segund que las tenyan e poseyan los dichos
nuño alvares e su muger, e (…) en ellas subcedieron los dichos my muger e
cuñado como sus herederos segund oy dia eran con el cargo de los dichos/
…otorgue esta carta ante el escrivano publico e testigos yuso escriptos que fue
fecha e otorgada en la dicha cibdad de toledo dentro de las casas del dicho
escobar? a dies dias del mes de hebrero año de myll e quinientos e honxe
años testigos que fueron presentes a lo que dicho es el dicho Juan martines de
gylestigun, recebtor e ferrand maldonado de los secrestos e pedro de arriaga
criado del dicho recibtor e luis de sepulveda e yo iohan sanches montesino
escrivano publico de los del numero de la dicha cibdad de toledo presente fuy a
lo que dicho es a uno con los dichos testigos despues otorgamyento del dicho
luys de sepulveda que en mi registro firmo su nomvre este publico ynstrumento
fise escrivir e por ende fise aqui mi signo. [signo] Iohan Sanches [escrivano
publico]Ahorro del tributo que quedo sobre las casas de santo tome a doña luysa
castellanos muger de antolin de la serna de lo que le pertenecio para acabalas
de pagar la legitima de su padre.
En la ciudad de toledo diez y seis dias del mes de hebrrero de mill e quinientos
cincuenta años ante el escrivano publico e testigos se yuso escriptos parescio
Lucas Vaca de Mena vecino de toledo a cuyo cargo estuvo la rrenta de la
alcavala de casas y heredades desta ciudad el año proximo passado de mill e
quinientos y ochenta y nueve años, e otorgo que rescivio de doña Maria de
Vargas muger que fue de Hernando Castellanos defunto? hermano del jurado
Geronimo Castellanos, es a saver mill e seiscientos maravedis por razon de la
alcavala quele pertenescio de la cuenta que la dicha doña maria de vargas hizo
de cinco cassas juntas en esta ciudad a la colacion de sancto tome frontero de
la dicha yglessia entre la plaza del conde de fuensalida que vendio al
monesterio de sancto antonio de padua en quatro mill e trescientos ducados
por ante alvar perez de las quentas escrivano publico en toledo en el ultimo dia
del dicho año de ochenta y nueve e de lo demas/
…e lo otorgo e firmo de su nonbre siendo testigos Dr Gutierrez e (…) de
Escovar e Gaspar Vasques vecinos de Toledo. Yo el presente escrivano doy
fee que conozco al otorgante que fue y al rrecavdador mayor de la dicha renta
de cassa y heredades el dicho año de ochenta y nueve Lucas Baca de Mena
passo ante mi Ambroxio Mexia escrivano publico. Yo Ambroxio Mexia
escrivano del rey y publico del numero desta cibdad de toledo fuy presetne al o
que dicho es y fuze my sygno. [signo] En testimonio de verdad. Ambroxio
Mexia escrivano publico [rubrica]
En la muy noble e muy leal ciudad de toledo domingo veynte y ocho dias del
mes de junio año del nascimiento de nuestro Salvador Ihesu Xristo de mill y
quinientos e sesenta e dos años este dicho dia ante el muy noble señor diego
ortis de angulo alcalde hordinario en la dicha ciudad de toledo por muy ilustre
señor don gaston de peralta marques de fasçes corregidor y justicia mayor en
la dicha ciudad de toledo por suyas en presencia de mi el escrivano publico e
testigos yusso escriptos parescio presente el jurado Xristoval de Bargas
escrivano publico del numero de la dicha ciudad de toledo e dixo que por
quanto fernando castellanos su yerno vecino de la dicha ciudad de toledo, es
difunto y ha pasado despta presente vida y fallescio esta madrugada despues
de las dos de la noche el qual en su vida avia hecho y ordenado su testamento
y ultima voluntad cerrado y sellado por ante mi el didho escrivano con siete
testigos que a la otorgacion fueron presentes que firmaron en ella juntamente
con el dicho fernando castellanos …
…yo heronimo castellanos de navarra escrivano de su magestad y del numero
de la dicha ciudad de toledo fuy presente al o que dicho es con los dichos
testigos y doy fee que conozco el otorgante y los escrivi e fize mi signo en
testimonio de verdad, jeronimo castellanos escrivano publico.
Y ansi avierto y publicado el dicho testiamento en la manera que (…) el dicho
señor alcalde mando que de traslado del dicho testamento a quien le
perteneciere en publica fiorma al qual dixo que ynterpone su autoridad e
decreto judicial y lo firmo de su nonbre syendo presentes por testigos lorenço
de navarra y juan de segovia y alonso de san vicente vecinos de toledo diego
ortiz alcalde, geronimo castellanos escrivano publico. Yo Geronimo Castellanos
escrvano de su magestad publico del numero de la dicha cibdad de toledo fuy
poresente e fise my signo.[signo] En testimonio de verdad Geronimo
Castellanos, escrivano publico.
Ahorro de lo que restava por redimir de los ciento y doze mil y quinientos
maravedis de tributo que se pagavan a doña maria de vargas y finiquito de todo
el principal y corridos , hasta el dia.. a de la quita y las escrituras de ymposicion
que el (…) avia fecho
Sepan quantos esta carta de aorro e pago vieren como yo doña maria de
Bargas viuda muger que fuy de hernando castellanos difunto que aya gloria
vezina desta ciudad de toledo, heredera en el lugar de bargas jurisdicion de la
dicha ciudad de toledo digo que por quanto en treynta e un dias del mes de
dizienbre del año passado de mill e qiunientos e ochenta e nuebe años, yo ove
bendido e bendi al monesterio e monjas del serñoe santo antonio de padua
desta ciudad de toledo de la horden de san francisco, zinco pares de csas en
esta ciudad a la colazion de santo tome de toledo que estan juntas y unas con
otras y todas alindan con casas del herederos de Juan de Zisneros e por las
espaldas con el corral que fue carnizeria que agora esta metido en el dicho
monesterio que todas ellas tiene su puerta a la calle y por otra parte alindan
con cassas de miguel de carrion la qual dicha benta yo ize en prezio de quatro
mill e trezientos ducados que montan un quento e seiszientas a deze mill e
quinientos maravedis y dellos pagaron luego mill reales y para los maravedis
restantes me bendieron e zedieron ziento e dize mill e quinientos maravedis de
juro en cada un año a rrazon de a catorce mill maravedis cada millar sobre
ziertas rrentas e alcavalas desta ciudad de toledo con facultad de los poder
rredermir y quintar dadndo e pagando el prinzipal a ellos, y entonces quedo sea
desenpeñado el dicho/
juro como consta de la dicha carga de benta que se otorgo en favor del dicho
monesterio en el dicho dia treynta e uno de dieziembre de miil e quinientos e
ochenta e nuebe años por ante alvaro perez de las quentas escrivano publico
del numero de toledo a que me rrefiero y a quenta del dicho prescio de la dicha
venta el dicho monesterio me a dado e pagado en dibersas pagas y beces
cantidad de maravedis que yo tengo otorgado carta de pago aorro e desenpeño
del dicho juro a que me refiero…que todo monta quatrozientos e seis mill e
trezientos e treinta e tres maravedis lo qual me quiere dar e pagar la señora
ynes de jesus abadesa del dicho monesterio que esta presente y me a pedido e
pide le de carta de pago e aorro y finiquito del precio de la dicha benta e a mi
me plaze de lo azer por tanto otorgo e conozco que rrezivo del dicho
monesterio de santo antiguo e de la dicha abadesssa en su nonbre las dichas
quatrozientas e seys mill e trecientos e treinta e tres maravedis en reales de a
ocho e den quatro e de a gos que lo montaron en presencia del escribano
…otorgue esta carta ante el escrivano publico e testigos yuso escriptos e yo el
dicho escrivano doy fee que conozco a la dicha otorgante que la firmo que fue
fecha e otorgada en la ciudad de toledo a diez dias del mes de otubre de mill e
quinientos e nobenta e zinco años testigos diego perez e gaspar de la fuente e
diego garcia vezinos de toledo doña maria de bargas ante mi andres velluga
escrivano publico. Yo andres velluga de moncada escrivano publico del numero
de la dicha ciudad de toledo aqui escrivi el signo. [signo]
En testimonio de verdad. Andres Velluga escrivano publico [rubrica]
Sepan quantos esta carta de vendida vieren como yo doña maria de vargas
viuda muger quer fui de ferrando castellanos difunto que aya gloria veçino que
fue e lo son desta muy noble cibdad de toledo de mi propia y agradable y
espontanea voluntad… otorgo y conozco que vendo de juro y por juro de
heredad para agora y parasiempre jamas a la abbadesa monjas y convento del
monesterio de satno antonio de padua desta ciudad de lo horden de san
francisco que la abbadesa y discreta del dico monesterio en voz y en nombre
del estan presentes y acevtantes a la ovligacion y estipulacion de lo que en
esta carta es y sera contenido para el dicho monesterio y convento …. es a
saber cinco pares de casas que yo tengo e poseo por mias y como mias que
son en esta dicha ciudad a la collacion de la parroquial de santo tome de la
que estan juntas unas linde de otras y cada una tiene su puerta a la calle y
todas estas casas alindan con casas de herederos de Juan de Cisneros difunto
y por otra parte con cassa de carrion hererdero y por las espaldas alindan con
el corral que fue (carniceria…) que agora esta metido con el dicho monesterio y
con/frontan con la plaça que dicen del conde de fuensalida y por delante la calle
publica rreal lo quales dichos cinco pares de casas y cada uno dellos son
horras libres e quitos de todo cargo e ympusicion de tirbutos que sobre ellos ni
parte dellos persona alguna ayan ni tenga ni yo los uve y me pertenecierrosn
por fin e fallescimiento de el dico fernando castellanos mi marido y se me
adjundicaron por la particion que de sus bienes se iso y por mi dote derecho y
auciones como consta de la dicha particion y adjundicacion que paso ante el
jurado juan de navarrra escrivano del numero desta ciudad en el año pasado
de quinientos y setenta y uno a que me rreefiero y ansi le vendo los dichos
cinco pares de cassas de suso dichos y declarados y deslindados en las quales
biven de presente en la una dellas juan gomes voticario y en otra pedro hortiz
çapatero y en otra dominguez pastelero en que el suso dicho tiene tienda y
tiene ansi mismo la siguiente que es casas de patrio y en la ultima vive vlas
sedeño texedor las quales dichas çinco pares de casas les vendo con todas
sus entradas y salidas y pertenecias usos y costumbres… en prescio y quantia
de quatro mill y trescientos ducados que valen y montan un ciento (sic.) y
seiscientosy dos mill e quinientos maravedis los quales el dicho monesterio y
convento mea de hazer y haze pagar en esta manera…
… y los restantes en otro privilegio de contia de sesenta mill maravedis su fecha
en madrid diez y nueve de março del año pasado de mill e quinientos y ochenta
años que ambos previletgios estan a nombre y caveça de doña catalina de la
fuente viuda del regidor hernan franco difunto veçina desta ciudad que son/
los de la dotacion que la dicha catalina de la fuerte heyo en el dicho convento y
esta compra destas casas el dicho convento haze en cumplimiento de lo
asentado sobre ello con la dicha doña catalina de la fuente. De los quales
dichos ciento y doce mill e quinientos maravedis de juro en cada un año yo e
de focar desde primero dia del mes de henero principio del año que ahora
comiença de mill e quinientos y noventa y dos años en adelante hasta tanto
que por parte del dicho monesterio y convento me sean ahorrados redimidos y
quitados…
p.124
… como en ella se contiene que ne non valan ytem se declara que la dicha
doña catalina de la fuente aya de rratificar y aprovar y ratifique y apreve vuestra
compra quel dicho monesterio y conventos ace de los dicho cinco pares de
casas que asni le vendo y la venta y rrenunciacion de los dicos ciento y doze
mill e quinientos maravedis de juro en cada un año quien pago de las dichas
casas el dicho monesterio …
ytem yo me obligo que dentro de dos meses primeros siguientes contados de
oy dias de las fecha desta carta el contador antolin de la serna y doña luisa de
castellanos oy de vargas su muger/
mi hija y hija unica y universal heredera que fue y quedo del dicho fernando
castellanos mi marido que Dios aya , primero finco los dichos cinco pares de
casass, rratificaron y aprovaron esta venta que ansi yo hago al dicho
menesterio …de el dicho justo y medio justo prezio como en ellas se contiene que
me nonvalan por que confieron que las dichas casas non valen mas del dicho precio
en que ansi se las vendo ……a mi y a mis herederos y suscensores de la tenencia
y posesion de lapropiedad y señorio de los cinco pares de casas de suso dicho y
deslindados ytodo ello y cada consa dello lo çedo y rrenuncio y traspaso en el dicho
monesterio y convento para que sean suyas y como de tales puedan
disponerse voluntad como quisieren
esta presente carta de reconnosciemiento que dicha es ante el presente
escrivano publico y de los testigos de yuso escripto pedimos al dicho presente
escrivano que desta dicha eseritura de a cada una de nos las dichas partes
copia donada y en publica forma…… que fue fecha y otorgada en la dicha ciudad
de Toledo treinta e un dias del
mes de diziembre de mill e quinientos y ochenta y nueve años, y comienço del
haño del nasciemiento de nuestro Salvador Ihesu Xristo de mill e quinientos y
nobenta años, testigos que fueron presentes el jurado Geronimo Castellanos
escrivano publico y francisco Diaz de la Cruz y Gaspar de la Fuente vecinos de
toledo y los presentes que yo el escrivano conosco lo firmaron de sus nonbres
en el registro desta carta maria bustista abadesa de san antonio, bernardina de
porres, doña maria de vargas, teresa de la fuente, vicaria francisca evangelista
e catalina de la paz, ynes de torres y (…) guerrero, paso ante mi alvaro peres
de las quentas escrivano publico. E yo Alvaro perez de las cuentas escrivano
publico y del numero de la dicha cibdad de toledo fuy presente a lo que dicho
es a a uno con los dichos testigos… fize aque my signo. [signo]
En testimonio de verdad. alvaro perez escrivano publico [rubrica].
Venta de los cinco pares de casas de Santo [Tome] al monesterio de Santo
Domingo de Padua por [ ] de censo en cada un año a razon de [ ] ducados de
contado. Corre desde primero del […]
En la ciudad de toledo onze dias del mes de otubre de myll e sesicientos e
vente e tres años en presencia de mi el escrivano publico e ttestigos
yusoescriptos parescio presente Gregorio Ortiz de sotomayor residente en la
ciudad en nonbre de doña Maria de vargas viuda muger que fue de Gaspar de
la Serna difunto, e por virtud del poder que se me paso e otorgo Miguel de tena
escrivano publico del lugar de bargas …su fecha en el dicho lugar en treinta
dias del mes de marxo … año de noventa e tres año, que originalmente de lo
es en poder de la abbadesa e monjas y convento de santonyo de padua de la
horden de san francisco de la dicha cibdad de toledo…
se otorga una carta de pago y otorgo que recivio de la dicha abadesa monjas e
convento del dicho monastterio zincuenta y tres myll y setecientos y sesnta y
seis maravedis de tributo …. que el dicho monasterio paga a la dicha doña
maria de vargas sobre los bienes del dicho monasterio y esde los corrido..
testigos que fueron presentes… e yo el escrivano publico doy fee que conosco
el otorgante y lo firmo Gregorio Hortiz de Sotomayor .
E yo Rodrigo Ruyz de los Arcos escrivano del rey y años publico del numero de
toledo presente fuy a lo sque dicho es fice my sibno. [signo] En testimonio de
verdad. Rodrigo Ruyz [rubrica]
En la ciudad de toledo a cinco dias del mes de agosto de mill e quinientos e
noventa e tres años ante mi el escrivano publico e testigos de yuso escripto,
parescio presente gregorio hortiz de sotomayor vecino desta ciudad en nonbre
de doña maria de bargas muger que fue del contador gaspar de la serna e por
virtud de su poder que tiene e para lo de yuso es contenido e que paso e se
otorgo por ante gomez de thervar vesino del lugar de bargas en treinta dias del
mes de março deste dicho año y otorgo que rrecibio de la señora abadesa e
convento del monestrerio de santo antonio desta dicha cibdad seiscientos
rreales de plata que valen bente mill e quatrocientos mill a cuenta de los
maravedis que deven de lo corrido de censo que la dicha doña maria tiene
despues de las casas que bendio al dicho monesterio… y dio carta de pago e
finiqueito en forma e para lo aber por forma obligo los vienes de la dicha doña
maria de bargas y lo otorgo e firmo de su nonbre siendo testigo rodrigo arias y
diego rrodriguez e martin de magan vesinos de toledo e yo el presente
escrivano conozco los otorgantes . Yo Gernonimo Caste[llanos], Gregorio
Hortis de Sotomayor.e lo fice escrivir fize este mi signo. [signo]
En testimonio de verdad.Geronimo Castellanos escrivano publico [rubrica]
En el lugar de bargas a dose dias del mes de febrero de mill e quinientos e
noventa e dos años ante mi el escrivano publico y testigos de yusoescrito
parescio doña maria de bargas muger del contador gaspar de la Serna que aya
gloria y otorgo que rescivio de la señora abadesa y convento del monesterio de
san antonio de padua de la ciudad de toledo por mano del señor diego perez
de herera a saber sesenta y ocho mill yquinientos maravedis de la oneda
ovisual los quales son de la paga de todo el año pasado de quinientos e
noventa e uno que cumplio fin de diciembre del por otoros tantos setenta y
ocho mill e quinientos maravedis quese pagan de censo en cada un año por el
dico monesterio restantes de los ciento y doce mill maravedis que en cada un
año el dicho conbento le era obligado a pagar por escriptura publica de resto de
las casas que el vendio de los quales dichos setenta e ocho mill e quinientos
maravedis se dio por contenta e pagada y renuncio las leyes de la prueba e
paga que le non valan y dio de ello carta de pago e finiquito al dicho convento y
al dicho diego perez en su nonbre yo obligo su persona e vienes para lo aver
por firme y lo otorgo y firmo de lsu ninbre ala qual otorgante yo el dicho
escrivano doy fee que conozco, testigos que fioeron presentes alonso vargueño
y gregorio ortiz e diego de villaluenga vezinos moradores en el dicho lugar. E
yo Alvaro Çamorano escrivano publico del numero y concejo del lugar de
vargas fuy presente a lo que dicho es e por ende fyse aquy este mi signo.
[signo] En testimonio de verdad.

Comparaisons 1439-1492 (via MEDITE)