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Esquivias clj. n°7 y 9**

“MEDIEVALGIS”logo-space-time-toledo-copie TOLEDO: ESPACIO y TIEMPO.

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       código parcela:2625 – 4494– código casa:
J.P.2018 –
 Esquivias, callejón de.  N°s. 7 y 9.

Esquivias clj. n°7 y 9

San Roman JP. M. JP C.29974 N12

1469 J. Pedro de Ocanna et Teresa Ortiz. Casa vendu. Lind casa de Diego Lopes sedero casas de Herederos de John Gonzales de Guadamur e a la espaldas esta una sinagoga de judios e casas que fueron de Ruy Gonzales de Zamora censo por don Abraben Aben Rabi Batidor.

1300mrs  casa que venia de Alfonso Cota.

1350mrs ASC 40/13

Diego gonzales de navarra escribano publico de rey ty mencia nuñez que diego lopez sedero les dio a censo y trib unas casas que el habia en esta ciudad en la coll de san Roman en el adarve de sancho Padilla que ha por linderos casas de juan Gonzalez de Acre y de la otra parte casa de abraham batidor y por otra parte casa de los herederos de Luis garcia Xemes y por la otra parte casas de pero fernandez çaban .. 18 cascos de tinajas en esta

casa 1350mrs en 1464.

Callejón de Esquivias N°s. 7y 9: la casa en el momento de su desaparición.
Callejón de Esquivias N°s. 7 y 9: El muro que toca la antigua sinagoga.

Archivo de San Clemente

Parroquia de San Román

Año 1466

Signatura H-1133

AHPT

Número 5

Al margen: Venta de un tributo de 1350 maravedíes

Año de 1466

En Toledo a 9 de henero de 1466 ante el escribano Pedro Rodríguez de Bargas por Diego de la Xara como posehedor de un tributo de 1350 maravedíes de renta annual, ya cargado sobre unas casas sitas en la colazión de San Román y adarve que dizen de Sancho Padilla que con este gravamen posehían Diego González de Navarra y su mujer, se otorgó escritura de venta de dicho tributo en favor del licenciado don Luis de Torres, arcediano de Medina, canónigo en la Santa Iglesia, el que era a treintena.

En el mismo día, mes y año ante el propio escribano por el Diego de la Xara se otorgó carta de pago de 25 000 maravedíes que confesó haver recibido del lizenciado Luis de Torres por el valor del tributo que le havía vendido sobre las dichas casas.

En 4 de marzo del zitado año de 1466 tomó la posesión del dominio directo de las esplicadas casas tributarias y de 16 tenajas para vino tener que estaban comprehendidas en la venta del tributo de 1350 maravedíes, la que autorizó el escribano Pedro Rodríguez de Bargas.

Al margen: Casas y tenajas 1350 maravedíes

En el mismo día 4 de marzo y año referido ante el propio escribano por Diego González de Navarra y Mencía Núñez su mujer se otorgó escritura de reconocimiento del tributo de 1350 maravedíes que estaban cargados sobre unas casas y 16 tenajas que posehían en el adarve de Sancho de Padilla, linde con casas de don Habrahán Abenrrabie, judío, batidor, y las de Juan González de Atre y la calle del mismo adarve, en favor del arcediano de Medina y […] de la Santa Iglesia don Luis de la Torre, quien le havía comprado al Diego de la Xara como va espresado.

Al margen:

Dazión a tributo perpetuo de unas casas y 16 tenajas. 1350 maravedíes.

En Toledo a 29 de mayo de 1477 ante su escribano Lope Ruiz por el licenciado don Luis de Torres, arcediano de Medina, se dio a tributo las esplicadas casas y 16 tenajas a Diego Moyano, placero, con el cargo de que en cada un año le havía de pagar perpetuamente 1350 maravedíes de tributo perpetuo a dézima y comiso y con las demás condiciones de estilo; en cuia escritura se espresa que las zitadas casas posehía en el adarve de Sancho de Padilla, colazión de San Román, que lindaban con las de Pedro González Pardo y otras de Fernando de Acre y la misma calle.

Escritura de trueco, cambio y permuta, otorgada en Toledo a 7 de abril de 1524 ante el escribano Diego Núñez entre partes de la una el imperial monasterio de San Clemente y de la otra la abadesa y monjas de el de Santo Domingo el Antiguo por la que este zedió [a] aquel dos tributos de tenía y posehía el uno de 1350 maravedíes sobre las casas que posehía Diego López Moyano en la colazión de San Román que es el que se ha referido en este número y el otro de 450 maravedíes cargados sobre otras casas en la colazión de San Justo que eran propias de doña Cathalina de Guevara y en su recompensa el imperial monasterio le dio a este y traspasó otros dos tributos, el uno de 1200 maravedíes cargado sobre unas casas que al presente eran del monasterio de Santo Domingo el Antiguo que estaban frontero de las del señor don Diego de Mendoza, y el otro de quinientos marabedís y dos pares de gallinas, cargado sobre un heredamiento en Peromoro que disfrutaba el mismo monasterio de Santo Domingo el Antiguo; esta escritura se halla estendida con todas las solennidades y requisitos habiendo precedido antes el nombramiento de juez adbitro (sic) a contentamiento de ambas partes, y después se halla su ratificación y posesión tomada por el monasterio de San Clemente del directo dominio de los dos tributos de que va hecho relazión.

A continuazión de estas escrituras por el escribano Juan Núñez Ribadeneyra se halla puesta una nota por la que consta que en 12 de mayo de 1592 se redimió el tributo de 450 maravedíes cargado sobre casas de doña Cathalina de Guevara en la colazión de San Justo y calle de los Azacanes por 47 000 maravedíes que recibió el monasterio de san Clemente.

Al margen: Casas 1350 maravedíes

En Toledo a 9 de febrero de 1525 ante el escribano Diego Núñez por Diego López Moyano, platero, como poseedor de unas casas en la colazión de San Román que lindaban con otras de Esteban López y Fernando de Madrid y por sus espaldas con las de Juan Pérez Golondrino y corral del Diego López se otorgó escritura de reconozimiento de el tributo de 1350 maravedíes en fabor del monasterio de San Clemente a quien correspondía por trueque que hizo con el de Santo Domingo el Antiguo.

Juan Maldonado, toquero, a instancia del monasterio en su favor reconozió el tributo de 1350 maravedíes que dijo estaban cargados sobre las dichas casas que havía comprado a diego de Perea, heredero del Diego López Moyano, las que lindaban con las de Marcos de Tudela, otras de heredero del jurado Christóbal de Mora y las de Diego Bázquez de Piña; esta escritura fue otorgada en Toledo a 15 de febrero de 1553 ante su escribano Diego Núñez.

Reconozió este tributo en favor de dicho monasterio el licenciado Alonso de Villegas como poseedor que era de dichas casas que havía comprado de los albazeas de Mari Gómez, viuda del Juan Maldonado, por escritura otorgada en Toledo a 22 de diciembre de 1578 ante su escribano Álbaro Pérez de las Quentas.

Por María de santa Úrsola, viuda de Gerónimo de Villegas, en Toledo a 13 de junio de 1606 ante el escribano Alonso de Ábila y Fuensalida hizo reconozimiento del tributo de 1350 maravedíes en favor del monasterio de San Clemente que estaba cargado sobre las esplicadas casas que la habían adjudicado por su dote con el zitado gravamen.

Tranc. D.G.U.

  1. ACT-
  2. LIBRO DE POSSESIONES DE LA HERMANDAD DE SEÑORES CAPELLANES DEL CHORO DE LA SANTA IGLESIA DE TOLEDO.AÑO DE 1700
  3. Roman

Tiene nuestra hermandad 1300 maravedis de tributo perpetuo… sobre unas cassas en el adarve de Sancho de Padilla parroquia de San Roman linde por la parte de arroba con cassas de las memorias del Maestro Juan Sanchez de Canales tributarias a nuestra hermandad de 500 maravedis y por la parte de abajo con cassas de doña Ana de Guebara viuda y con la calle Real, el util dominio de las quales posseieron don Gaspar Garces de Molina y doña Antonia Garces hermanos y vecinos de la villa de Madrid donde reconocieron este tributo en 27 de noviembres de 1645, ante Domingo Martin Crespo escrivano del numero de dicha villa.

Posehe oy dichas cassas don Feliz Catanzano vecino de Madrid…

p.57

 Roman

Tiene nuestra hermandad 500 maravedis de tributo perpetuo con las condiciones ecclesiasticas a decima…sobre unas casssas en el adarve de Sancho de Padilla parroquia de San Roman linde de Cassas de don Gaspar de Molina Garces tributarias a nuestra hermandad de 1.300 maravedis, y de cassas de los herederos de Diego Perez, el util dominio de las quales posehe don Manuel de Herrera y Bustos, reconociole en 10 de junio de 1664 años ante Antonio de Molina escrivano de Toledo y su numero.

Oy tiene tomada possession la hermandad de dichas cassas que se hundieron y las rehedifico.

p.58

[Convento de la Merced]

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