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Estantales calle de los n°14**

“MEDIEVALGIS”logo-space-time-toledo-copie TOLEDO: ESPACIO y TIEMPO.

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 código parcela:3318– código casa:
J.P.2018 –
Estantales, calle de los. Calle del Locum. N°14.

ACT, Casa del Monte de Piedad. Testamento. 1500 [ACT, 0059]

Sepan quantos este publico instrumento de autoridad vieren como en la muy noble çibdad de toledo siete dias del mes de março año del nasçimiento de nuestro salvador ihesu christo de mill e quinientos años antel reverendo señor bachiller Anton rodrigues de cisneros vicario general en lo espiritural e tenporal en todo el arçobispado de toledo […] paresçio y presente el honrrado christoval de santiago raçionero de la santa yglesia de toledo por sy e en nonbre de todos los raçioneros de la dicha santa yglesia e dixo que por quanto los dichos señores raçioneros e el en su nonbre se entienden aprovechar del testamento de Andrés martines de cabezas (sic) canonigo que fue de la santa yglesia de toledo defunto que dios aya […]

ACT, Casa del Monte de Piedad. Pago de tributo. Siglo XV [ACT, 0076]

Sepan quantos esta carta vieren como yo iohana rodrigues de madrid verdadera vesina de la muy noble çibdad de toledo otorgo e conosco que por rason que yo he e tengo e poseo por mias e como mias unas casas en esta dicha çibdad de toledo en la collaçion de la eglesia de sant yuste a la triperia vieja con una bodega que esta debaxo de las dichas casas que se manda con puerta a la calle e por dentro con las dichas casas que han por linderos de las dos partes casas de pedro de valladolid et de la otra parte casas de françisco colchero et de la otra parte la calle real las quales dichas casas de suso deslindadas con la dicha bodega yo ove conprado e conpre de pedro del esquina vesino de la dicha çibdad de toledo por antel escrivano publico ynfra escripto […]

ACT, Casa del Monte de Piedad. Compra de casa. Siglo XV [ACT, 0081]

Sepan quantos esta carta vieren como yo maria gutierres muger de iohan de ortega defunto que dios aya fija de iohana peres vesina de la muy noble çibdad de toledo digo e otorgo que por rason que yo ove conprado e conpre de iohana rodriges de madrid frutera vesina de la dicha çibdad de toledo que esta presente una casa bodega que ella tenia e poseya por suya e como suya en esta dicha çibdad de toledo en la triperia que ha por linderos de la una parte casas de françisco colchero e de la otra parte casas de (blanco) e de la otra parte la calle real la qual dicha casa bodegada de suso deslindada es tributaria a la hermandad de los señores racioneros de la santa eglesia de la dicha çibdad de toledo de quinientos maravedis de çenso e tributo infitheosyn en cada un año para siempre jamas […]

ACT, Casa del Monte de Piedad. Carta de reconocimiento. Siglo XV [ACT, 0083]

Sepan quantos esta carta de reconoçimiento vieren como yo gonçalo de las eras vesino de la muy noble çibdad de toledo otorgo que por quanto yo ove conprado e conpre de andres peres de ortega clerigo de la diosesis de toledo que esta presente unas casas quel avia e tenia en esta dicha çibdad de toledo en la calle que disen de los estantales en la collaçion de la yglesia de sant iuste que alindan de la una parte con casas de françisco rodriges colchero e de la otra parte con casas de pedro de valladolid que dios aya e de la otra parte con la calle real las quales dichas casas de suso deslindadas son tributarias a vos los señores raçioneros de la santa yglesia de toledo e a vuestros subçesores de quinientos maravedis de tributo en cada un año para syenpre jamas […]

ACT, Casa del Monte de Piedad. Carta de reconocimiento. 1657 [ACT, 0085]

Pase por esta sescriptura (sic) de rreconocimiento como yo don juan de cespedes vecino de la villa de Torrijos como marido y conjunta persona de doña jacinta de guzman mi muger […] somos tenehedores e posehedores de unas casas en esta ciudad de Toledo a la parrochia de san Justo […] en la calle que llaman de los estantales que alindan por la parte de avajo con casas de don fernando de guzman y por la de arriva con casas de los herederos de don gaspar davila bozello rejidor que fue de Toledo y cavallero de la horden de calatrava y la puerta de dichas casas ha esquina a la calle que sube a la praçuela de la caveça y la que baja a la triperia que fueron de don pedro de guzman padre de la dicha doña jacinta de guzman y hijo de doña magdalena de guzman su madre de quien las heredo la dicha doña jaçinta sobre cuyo dominio directo estan reservados y cargados a favor del cabildo y hermandad y señores racioneros de la santa yglesia de Toledo primada de las españas quinientos maravedis de tributo ynfitheusis en cada un año […]

ACT, Casa del Monte de Piedad. Siglo XVII [ACT, 0088]

Juan de Valladolid vezino de toledo como posehedor de unas casas en la capilla parroquia de San Pedro de la ziudad de toledo, que alindan de la una parte con casas de los ilustrisimos señores dean y cavildo y de la otra con casas de juan de toledo y con la calle real, tributarias a la capilla del Señor don Sancho de 430 maravedis de tributo perpetuo en cada un año […] febrero de 1415 […]

transc. OLG

 

MONTE DE PIEDAD

CABILDO DE RACIONEROS

 

 

 

 

(En otra letra, en el margen superior izquierdo) Titulos por donde consta pertenece esta casa al liçençiado Cuerba. 1529.

Carta de vendida para diego de yllescas mercador vezino de toledo que la otorgo mari Ruys muger de françisco de Almagro herrero difunto de la mytad de unas casas en toledo a la Colaçion de santyuste por preçio de treynta e dos myll e quinientos maravedis.

En la muy noble çibdad de toledo quatro dias del mes de enero Año del nasçimiento de nuestro salvador ihesu cristo de mill y quinientos y veynte Et nueve años este dicho dia estando presente Juan de almagro clerigo mayordomo de la fabrica de la yglesia de santiuste de la dicha çibdad En presençia de mi el escrivano publico et de los testigos de yuso escriptos paresçio presente mari Ruys muger que fue de françisco de almagro herrero difunto que dios perdone vezino de la dicha çibdad de toledo A la collaçion de la yglesia de santiuste et dixo que por quanto ella tiene Et posee por suyas e como suyas la mitad de unas casas que son en la dicha çibdad de toledo A la collaçion de la dicha yglesia de santiuste que alindan de la una parte con casas de diego de yllescas e de la otra parte con un callejon que solia ser calle pasadera[1] que posee Agora casas de Rodrigo de azevedo Et por las espaldas alindan con casas del dicho Rodrigo de azevedo. Las quales dichas casas son tributarias todas enteramente a la fabrica de la dicha yglesia de santiuste de la dicha çibdad de toledo de dos mill maravedis de çenso e tributo ynfiteosyn en cada un año para syenpre jamas… tiene contratado e conçertado de vender e traspasar la dicha mitad de casas al dicho diego de yllescas por presçio e contia de treynta e dos mill e quinientos maravedis de la moneda usual…

 

Sepan quantos esta carta de vendida vieren como yo mari Ruyz muger que fuy de françisco de almagro herrero difunto que dios perdone vezino de la muy noble e muy leal çibdad de toledo de mi buena pura propia libre e agradable voluntad… otorgo e conozco que vendo de juro e por juro de heredad a vos diego de yllescas mercador vezino de la dicha çibdad de toledo que estades presente para vos et para vuestros herederos et subçesores despues de vos e para aquel o aquellos que de vos o dellos ovieren… titulo et Razon en qualquier manera la mitad de unas casas que yo tengo y poseo por mias e como mias en esta dicha çibdad de toledo a la collaçion de la yglesia de santiuste proyndivisas e por partir con fernando e alonso menores A quien cupo en partiçion hijos del dicho françisco de almagro mi marido la qual dicha mitad fue adjudicada por la partiçion e divisyon que fue fecha entre mi Et los otros herederos del dicho mi marido Et todas las dichas casas alindan de la una parte con casas prinçipales de vos el dicho diego de yllescas e de la otra parte con la calle publica Real e de la otra parte con una callejuela çerrada que solia ser pasadera que va por ella la madre[2]de la çibdad e poseele agora casas del canonigo Rodrigo de azevedo e ansy mismo alinda por las espaldas con casas del dicho canonigo Rodrigo de azevedo las quales dichas casas son tributarias a la fabrica de la dicha yglesia de santiuste de dos mill maravedis de çenso et tributo… Cabe a la dicha mitad mill maravedis con las condiçiones de los çensos eclesyasticos…

 

 

1556

Sepan quantos esta carta vieren como yo el liçençiado Alonso de quiñones vezino de la muy noble e muy leal çibdad de toledo digo que por quanto al tienpo que se contrato E conçerto que vos diego rramirez hijo de bartholome Ramirez e de ysabel hernandez su muger vezinos de la villa de yepes que presente estays os desposasedes e velasedes con Juana de quiñones mi hermana hija legitima de diego de yllescas defunto e de mari nuñez de quiñones su muger mys señores la dicha mari nuñez de quiñones mi madre vos dio e mando en dotte e casamyento con ella la mitad de unas casas que son en esta çibdad de toledo en la perrochia de sant yuste proyndivisas e por partir con las otras partes que en ellas tienen los otros mis hermanos e con las mas partes que en las dichas casas tiene la dicha mi madre que alindan de la una parte con Casas de don Juan de Almeyda y de la otra parte con casas del Canonigo salazar con Cargo de la mytad del tributo que todas las dichas Casas tienen A la fabrica de la yglesia de sant yuste que es todo el dicho tributo dos mill maravedis en cada un año la qual dicha mitad de Casas vos dio en el dicho dotte de mas…

 

 

Diego Ramirez de dos mill maravedis de trebuto cada un año sobre unas casas prinçipales a la plaza de la cabeça: A diezmo. 2.000 maravedis por terçios.

Con cargo.

Sepan quantos esta carta de Reconoçimiento vieren como yo diego Ramirez criado que fuy del cardenal don Juan martinez çiliçeo Arçobispo de toledo que Aya gloria vezino de la muy noble çiudad de toledo digo que por quanto yo soy y estoy desposado casado e velado en faz de la santa madre yglesia con Juana de quiñones hija de diego de yllescas difunto que dios aya gloria e de maria nuñez su muger vezinos de la dicha çiudad de toledo con la qual Al tienpo que con ella me case por la dicha maria nuñez entre los bienes que me fue dado en dote e casamiento con la dicha Juana quiñones me fue mandada la mytad de unas Casas que son en esta çiudad en la collaçion de la yglesia de santiuste proyndivisas e por partir con la otra mytad que es de la dicha maria nuñez mi suegra e de sus hijos las quales dichas casas Alindan con casas del señor don Juan de Almeyda e por otra parte con casas del canonigo don Rodrigo de mendoça e por delante con la calle Real que todas las dichas casas son tributarias A la fabrica de la dicha yglesia de santiuste de dos mill maravedis de tributo çenso ynfiteosin en cada un año…

 

 

La de diego de illescas a santiuste. 2.000 maravedis.

Carta de Reconoçimiento para la fabrica de santiuste que le fizo la dicha maria nuñez muger de diego de yllescas…

Por los terçios acostunbrados de cada año a diezmo e Comiso a dos años.

(En otra letra) La de diego de yllescas de dos mill maravedis de unas casas a la plaza de la cabeza Junto a garçi sanchez.

Posehe diego de Ramirez estas casas…

 

 

Escriptura de Abtos E ynformaçion… e aprobaçion de la venta de las Casas e çenso que se dieron por la iglesia de santi yuste de Toledo A diego de Almagro herrero vezino de toledo. Es por breve Apostolico.

(En otra letra) daçion que se dio a tributo la casa y bodega que dejo quiteria arnalte con la yglesia de santiuste por dos mill maravedis de tributo los 1.500 para la fabrica y los 500 para los benefiçiados y cura para limosna por quatro anibersarios que an de deçir por los que dejaron estas dichas casas.

Y mysas clamores y çera.

 

 

En la muy noble çibdad de toledo honze dias del mes de henero Año del nasçimiento de nuestro salvador ihesu christo de mill e quinientos e veynte e çinco años Ante los muy Reverendos señores El prothonotario hernando palomeque e el bachiller Antonio de leon Canonigos en la sancta eglesia de toledo Et en presençia de mi cristoval de sotomayor notario publico dado por la Abtoridad Apostolica y secretario del magnifico señor obispo Campo visitador y Canonigo de toledo Et de los testigos de yuso escriptos paresçio y presente El venerable iohan de Almagro clerigo mayordomo de la yglesia de sant yuste de la dicha çibdad de toledo e en nonbre della Et de su fabrica por virtud de una fee de poder e nonbramiento de mayordomo que presento su thenor de la qual Es El siguiente:

En la muy noble çibdad de toledo veynte et siete dias del mes de septienbre Año del nasçimiento de nuestro salvador ihesu christo de mill e quinientos e veynte e tres años El muy Reverendo y magnifico señor don pedro del Canpo obispo de utica visitador y canonigo de toledo por los muy Reverendos señores los señores dean y Cabildo de la sancta yglesia de toledo sede vancante En presençia de mi cristoval de sotomayor notario apostolico y secretario del dicho señor obispo e de los testigos de yuso escriptos El dicho señor obispo estando en la yglesia de sant yuste de la dicha çibdad visitandola e tomando cuenta Al mayordomo della et de su fabrica e hizo e nonbro por mayordomo de la dicha yglesia Al venerable iohan de Almagro clerigo vezino de toledo Al qual tomo Reçibio la solepnidad E Juramento que en tal caso se Requiere e le dio poder e facultad para aver e cobrar e Reçibir e Recabdar los bienes e frutos e Rentas Anexos e pertenesçientes a la dicha iglesia e A su fabrica Et dar carta o cartas de pago e finiquito e para enjuyziar sobre la dicha cobrança Et sobre otras quales quier Cosas e delitos de la dicha yglesia….

 

 

Carta de trueco Et permutaçion que hisyeron las señoras abadesa e monjas e convento del monasterio de nuestra señora de la conçebçion de toledo e el muy Reverendo señor obispo don pedro de el canpo obispo de utica e los señores cura e benefiçiados e perrochianos de la yglesia de santiuste.

 

 

Sepan quantos esta carta vieren Como El Abadesa e monjas Et convento del monasterio de la sancta conçebçion de nuestra señora la virgen maria de la muy noble çibdad de toledo Conviene A saber Juana de san miguel Abadesa del dicho monesterio e françisca telles vicaria e madalena de villegas e doña ynes de Ribera e doña violante… e en boz e en nonbre de Convento de la una parte Et el bachiller cristoval alonso e hernando de Cordova e Juan de Almagro benefiçiados de la dicha yglesia Et diego de oseguera fiel y executor de la dicha çibdad e pedro de oseguera benefiçiados e parrochianos de la dicha yglesia seyendo llamados e conbidados espeçialmente para lo de yuso contenidos por nos Et en nonbre de todos los otros parrochianos de la dicha yglesia que son absentes de la otra parte nos Amas las dichas partes digimos que por quanto nos las dichas abadesa e monjas Et conbento tenemos e poseemos por nuestros e como nuestros mill maravedis de çenso e tributo ynfiteosyn e cada un Año para siempre Jamas ynpuestos e ypotecados Et anejados en e sobre unas casas bodega que tello palomeque e doña quiteria Arnalte su muger vezinos de toledo han tenido e poseydo en esta dicha çibdad de toledo a la collaçion de la yglesia de santyuste que A-

-lindan de la una parte con casas prinçipales de los dichos tello palomeque e doña quiteria su muger et de la otra parte con casas pequeñas del thesorero garçia de berlanga e la calle Real para pagar a çiertos plazos Et en çierta forma como se contiene… Et entre las otras condiçiones de la dicha escriptura Ay una en que se contiene que cada e quantos que los dichos tello palomeque e su muger dieren a nos las dichas abadesa e monjas e convento del dicho monesterio de la sancta Conçebçion los dichos maravedis de tributo en posesyon en esta dicha çibdad que valgan quarenta mill maravedis seamos obligadas de lo Resçibir e Ahorrar e libertar las dichas Casas e bodega de los dichos mill maravedis de tributo e del señorio e dominio direto que sobre ellas tenemos segund que mas largamente en la dicha escriptura se contiene… e la dicha doña quiteria Arnalte fallesçio e paso desta presente vida la qual hizo e ordeno su testamento e postrimera voluntad y en el hordeno e otorgo una clausula su thenor de la qual es esta que se sygue:

Yten por quanto yo tengo e poseo por mias e como mias unas casas bodega que son Junto con las casas prinçipales de mi morada en la collaçion de la dicha yglesia de sanct yuste que son tributarias al monesterio de la santa Conçebçion de nuestra señora desta dicha çibdad de toledo de mill maravedis de çenso e tributo enfyteosyn en

cada un Año para syenpre Jamas con çiertas condiçiones e espeçialmente con condiçiones de ahorro e los poder ahorrar dandolos en otra posesyon o posesyones que valan quarenta mill maravedis las quales dichas casas yo ove e herede de Alonso perez Arnalte que dios Aya mi hermano E me las dexo con condiçion que en cada un Año para syenpre Jamas diese A la fabrica de la yglesia de sanctiyuste quinientos maravedis por Razon de la dicha Capilla que ende tenemos yo e mi linaje donde estan sepultados los dichos mis padres E el dicho mi hermano e donde yo me mando sepultar por ende mando que mis albaçeas que de yuso seran nonbrados vendan las dichas casas Et de todos los maravedis que valieren se conpre un tributo en la contia que bastare en esta çibdad de toledo en una o dos posesyones donde mejor parado se pudiere aver El qual dicho tributo den e dotten e yo dende luego doy e dotto para la dicha fabrica de la dicha yglesia de sanctiyuste para que le tengan e sea de la dicha fabrica por Razon de los dichos quinientos maravedis que ansy yo estoy obligado a le dar e por la demasya la dicha fabrica tenga cargo en cada un Año para siempre jamas de hazer A los clerigos de la dicha yglesia que digan o Canten en la dicha capilla quatro Aniversarios el uno por las Animas de los dichos mis señores padre e madre e el otro por el Anima del dicho mi hermano e los otros dos…

 

 

Fol. 48r:

Sepan quantos esta Carta vieren como yo el liçençiado françisco fernandez de yepes maestrescuela de Jaen canonigo en la santa yglesia de la muy noble çibdad de toledo ansy como Albaçea que soy de quiteria Arnalte muger de tello palomeque defunta que dios aya constituydo por tal Albaçea por virtud del testamento que la dicha quiteria Arnalte otorgo Ante diego garçia de Alcala escrivano publico de la dicha çibdad de toledo por tanto como tal albaçea e por virtud de la facultad que tengo para lo de yuso contenido por una clausula del testamento de la dicha quiteria Arnalte… su tenor de la qual dicha clausula es este que se sigue:

Yten por quanto yo tengo e poseo por mias e como mias unas casas bodega que son Junto con las casas prinçipales de mi morada en la collaçion de la dicha yglesia de sanctyuste

Fol. 48v: que son tributarias Al monesterio de la santa conçebçion de nuestra señora desta dicha çibdad de toledo de mill maravedis de çenso e tributo ynfiteosyn en cada un año para syenpre Jamas con çiertas condiçiones e espeçialmente con condiçion de Ahorro e los poder Ahorrar dandolos en otra posesyon o posesyones que valan quarenta myll maravedis las quales dichas casas yo ove e herede de Alonso perez de Arnalte que dios aya mi hermano e me las dexo con condiçion que en cada año para siempre Jamas diese a la fabrica de la yglesia de santyuste quinientos maravedis por Rason de la dicha capilla que ende tenemos yo e mi linaje donde estan sepultados los dichos mis padres e el dicho mi hermano e donde yo me mando sepultar por ende mando que mis Albaçeas que de yuso seran nonbrados vendan las dichas casas e de todos los maravedis que valieren se conpre un tributo en la contia que bastare en esta çibdad de toledo en unas

Fol. 49r: posesyones donde mejor parado se pudiere aver El qual dicho tributo den e doten y yo dende luego doy e dotto para la dicha fabrica de la dicha yglesia de santiuste para que le tengan e sea de la dicha fabrica por rason de los dichos quinientos maravedis que ansy yo estoy obligado a le dar e por la demasya la dicha fabrica tengan cargo en cada un año para syenpre jamas de hazer A los clerigos de la dicha yglesia que digan e canten en la dicha capilla quatro aniversarios el uno por las animas de los dichos mis señores padre e madre El el otro por el anima del dicho mi hermano Et los otros dos por mi anima los quales dichos aniversarios se digan e canten con su vigilia e letania e vitatorio e misa cantada cada uno dellos e la vigilia de tres leçiones e ponga la dicha fabrica toda la çera que fuere menester e se den sus clamores e bisperas e misas los quales dichos aniversarios se digan e hagan e canten en los dias de cada un año…

[1] Pasadera: cada una de las piedras que se ponen para atravesar a pie enjuto charcos, arroyos, etc. / Cualquier cosa convenientemente colocada para que, caminando sobre ella, pueda atravesarse una corriente de agua.

[2] Madre: (fig.) cauce por donde ordinariamente corren las aguas de un río o arroyo. / Acequia principal de la que parten o donde desaguan las hijuelas o acequias secundarias. / Alcantarilla o cloaca maestra.

Calle de los Estantales (del Locum) N°14: patio interior, vista a las columnas labradas. S. XV.
Calle de los Estantales (del Locum) N°14: visión del otro lado del patio.

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