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Nuncio viejo calle del n°13 y 15**

“MEDIEVALGIS”logo-space-time-toledo-copie TOLEDO: ESPACIO y TIEMPO.

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 código parcela:31463153 – código casa:
J.P.2018 –
Nuncio Viejo, calle del. N°s.13 y 15.

NUNCIO VIEJO

transc. Oliver 

Pág. 786[1]

(Arriba a la izquierda: este tributo lo paga hoy el hospital de el Refugio. A la derecha: Se vendio esta casa y su capital es en la casa de Amortización quando pagan se acude al hospital)

Numº. 24

Tributo de 350 mrs. sobre unas casas principales collaccion y cerca de la Parroquia de San Juan Baptista que reconocio don Manuel de Herrera y Castilla como poseedor del vinculo que fundo el Maestro Juan Sanchez de Canales

Nota

Diligencias para cobrar lo atrassos.

Y para que pague las decimas de las ventas.

Y para que augmente […]

Pág. 787.

Fol. 1r:

n º 24.

Casas en la parroquia de san Juan Baptista tributarias al Prior y Canonigos santa Leocadia.

Reconoçimiento.

Poseelas el maestro Canales. Haga reconocimiento /…/ en 30 de junio 1631.

Paga Maria de la Paz veata que bive por arrendamiento esta casa 85.

Reconocio este tributo don Manuel de Herrera y Castilla Poseedor destas casas ante general reconocimiento en 29 de março del año de 1700.

Esta casa esta mas arriba del Nuncio Viejo en la calle nueva que…es tributo de 350 mrs […] del Hospital del Refugio y la administra Don Fernando […]

Pág. 788-92

Fol. 1r-3v:

 

1479, abril 9. Toledo.

Carta de reconocimiento de tributo…

Carta de [re]conosçimiento de cargo contra Diego de Madrit mercador de las casas que tiene en la collaçion de Sant Iohan que son tributarias al prior e canonygos de la eglesia de santa leocadia de Alcaçar cada año de contia de [en blanco]. (En el margen derecho: III L)

 

Fol. 2r:

Sepan quantos esta carta vieren como yo Diego de Madrit mercador fijo de Diego de madrit mercador que Dios aya vesino de la muy noble çibdad de Toledo otorgo e conosco que por rason qu eyo ove conprado e conpre de Francisco de la Fuente mercador fijo de Gonçalo Lopes de la Fuente jurado que dios aya e de Leonor Nuñes su muger vesinos desta dicha çibdad unas casas que ellos avyan e tenyan en esta dicha çibdad en la collacion de la eglesia de sant Ihoan que han por linderos de la una parte casas de Diego Sanches fijo de Diego Sanches jurado de la otra parte casas de la muger de Diego de sant Pedro trapero e de las otras partes las calles reales las quales dichas casas de suso deslindadas son tributarias a vos los honrrados señores prior e canonigos de la eglesia de santa Leocadia del Alcaçar desta dicha çibdad que agora todos e a los que por tiempo fueren prior e canonigos de la dicha eglesia vuestros subçesores despues de vos de tresçentos e çinqueenta maravedis de çenso e tributo en cada un año para sienpre jamas de la moneda que correire e se usare al tiempo e sason de las pagas. E yo conpre las dichas casas con el dicho cargo del dicho çenso e tributo por çierta contia de maravedis segun mas largamente en la carta de la vendida que en la dicha rason paso antel escrivano publico yuso escripto es contenydo e se contiene. Por ende yo el dicho Diego de Madrit por mi e por mys herederos despues de my otorgo e me obligo de dar e pagar a vos los dichos señores prior e canonygos e a los dichos vuestros subçesores depsued e vos o a que por vos o por ellos lo ovyeren de aver e de recabdar los dichos tresçientos e çinquenta maravedis del dicho çenso e tributo de las dichas casas en cada un año para siempre jamas por los terçios acostumbrados de cada un año en cada terçio lo que montare…/fol. 3v/…E porque esto sea firme e no venga en dubda otorgue esta cata antel escrivano publico e testigos yuso escritpos que fue fecha e otorgada en la dicha çibdad de Toledo nueve dias del mes de abril año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e setenta e nueve años. Testigos que a esto fueron presentes Bartolome de Palençia e Gonçalo de la Fuente e Diego Gonçales Romano vesynos de la dicha çibdad de Toledo para estos llamados e rogados. E yo Pero Rodrigues de Vargas escrivno publico en la dicha cibdad de Toledo fuy presente a todo lo dicho es en uno con los dicho testigos e de ruego e otorgamiento del dicho Diego de Madrit esta carta para esto fis escrivir e por ende fiz aqui este mi signo en testimonio de verdad. Pero Rodrigues escrivano publico (signo y firma).

Págs. 793-795

Fols. 1r-2v

 

1493, Mayo 11. Toledo.

Carta de Reconocimiento de Tributo…

 

Fol. 1r:

Sepan quantos esta carta vieren como yo Diego Sanches de Sant Pedro el tio mercador fijo de Diego Sanches de San Pedro trapero defunto que dios aya e yo Catalina Gomes su muger vesinos de la muy noble çibdad de Toledo e yo la dicha dicha Catalina Gomes con licencia que yo pedi e demande al dicho Diego Sanches my marido e el me dio e otorgo oy dia de la fecha desta carta por ante escrivano publico y testigos de yuso escriptos para con el faser e otorgar lo de yuso contenido e yo el dicho Diego de Sanches otorgo e conosco que di e otorgue e do e otorgo la dicha mi liçençia e abtoridad a la dicha Catalina Gomes mi muger para que conmigo pueda faser e otorgar todo lo que de yuso sera contenido e cada cosa dello conplaseme e consiento en ello e no lo contradire nin yre nin verne contra ello nin contra parte dello en ningun tiempo ni por alguna manera su obligaçion que a ello obligo a nos mismos e a todos nuestros bienes muebles e raises avidos e por aver otorgamos e conocemos que por quanto oy dicho dia de la fecha desta carta por ante el escrivano publico e testigos yuso escriptos nosotros ovimos conprado e compramos de Diego de Madrid mercador fijo de Diego Gonçales de Madrid que dios aya e de Leonor Alvares su muger vesino desta dicha çibdad de Toledo unas casas que ellos avyan e tenian en esta dicha çibdad de Toledo en la collaçion de la yglesia de Sant Juan de la Leche que alindan de la una parte con casas de nos los dichos Diego Sanches e Catalina Gomes su muger e de la otra parte con casas de la muger e herederos de Juan de de San Pedro el de la rosa e de lastra parte con las calles publicas reales. Las quales dichas casas que susodichas e deslindadas son los dichos Diego de Madrid e Leonor Alvares su muger nos ovieron vendido e vendieron con cargo de trescientos e çinquenta mrs de la moneda usual e de la moneda que corriere e se usare al tiempo e sason de las pagas de çenso e tributo ynfiteosyn en cada un año para siempre jamas que son tributarias al prior e canonigos de santa Leocadia del Alcaçar desta dicha çibdad de Toledo que se pagan por los terçios acostumbrados…/fol.2v/…E porque esto sea firme e no venga en dubda otorgamos esta carta en la manera que dicho es ante el escrivano publico e testigos de yusoescriptos que fue fecha e otorgada en la dicha çibdad de Toledo honse dias del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e noventa e tres años. Testigos que fueron presentes Martin Alfonso de Madrid e Gutierres Garçia Arroyal e Alvaro de Sant pedro mercadores vesinos de la dicha çibdad de Toledo para ello llamados e rogados. E yo Alfon Martines? de Mora escrivano publico de los del numero de la dicha çibdad de Toledo fuy presente a lo todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos e de ruego e otorgamiento de los sobre dichos esta carta de reconosçimiento fise escribir en la manera que dicho es segund que ante mi paso e por ende fise aquí esta mio signo en testimonio de verdad. Alfon Martines escrivano publico (signo y firma).

 

Págs. 796-799

Fols. 1r-3r.

 

1523, junio 17. Toledo.

Carta de reconocimiento de tributo…

 

Fol. 1r:

Carta de reconoçmiento que fizo e otorgo el dotor Juan Sanchez de San Pedro fijo de Diego Sanchez de San Pedro el tio de unas casas que eredo de su padre a la colaçion de sant Juan Bautista tributarias al prior y canonigos de Santa Leocadia del Alcaçar de trezientos y çincuenta maravedis.

 

A de hazer reconoçimiento el racionero Pero Sanchez el reconocimiento esta en poder de Payo Rodriguez.

 

Fol. 2r:

Sepan quantos esta carta de reconoçimiento vieren como yo el doctor Juan Sanchez de Sant Peddro fijo de Diego Sanchez de San Pedro el tio vezino de la muy noble e muy leal çibdad de Toledo otorgo e conozco que por quanto yo ove e erede del dicho Diego Sanchez de San Pedro mi padre unas casas en esta çiudad a la colaçion de San Juan Bautista que alindad con casas de Diego Sanchez de San Pedro e con cassas de Juan de San Pedro de la Rosa e con las dos calles reales con cargo de trezientos e çinquenta maravedis de tributo al prior e canonigos de la yglesia de Santa Leocadia del Alcazar que se pagavan en cada año por terçios de cada año con las condiçiones de pagar diezmo e con las otras condiçiones de los çensos eclesiasticos…/fol. 3r/…en firmeza de lo qual otorgue esta carta ante el escrivano publico e testigos de yuso escriptors que fue fecha e otorgada en la dicha cibdadd de Toledo diez e siete dias del junio año del nascimiento de neustro salvador Ihesu Christo de myll auinientos e veynte e tres años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Pero Vazquez e Diego de Quiros e Payo Rodrigues vezinos de Toledo. Ell dotor San Pedro. E yo Payo Sotelo escrivano publico de los del numero de la dicha cibdad de Toledo fuy presente a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos e del otorgamyento del dicho doctor Juan Sanches de Sant Pedro que en mi registro desta carta firmo su nonbre esta carta de reconosçimiento fize escrivir. E por ende fize aqui este my signo que es tal en testimonio de verdad. Payo Sotelo escrivano publico (signo y firma).

Págs. 800-802

Fols. 1r-2v

 

1549, marzo 28. Toledo

Carta de reconocimiento de tributo…

 

Fol. 1r:

Contra Pero Sanchez de Torres heredero del raçionero Pero Sanchez.

28 de marzo 1549. Pero Sanchez raçionero.

Cara de reconocimiento para los señores prior canonygos de santa Leocadia del Alcazar que el raçionero Pero Sanchez de quantia de trescientos e cinqueneta maravedis de censo e tributo en cada año sobre unas casas a la perrochia de San Juan Bautista de Toledo.

 

Fol. 2r:

Sepan quantos esta carta de reconocimiento vieren como yo Pero Sanchez raçionero de la santa yglesia de la muy noble e muy leal ciudad de Toledo otorgo e conozco que por quanto y oobe conprado e conpre de la muger y herederos del doctor Juan Sanchez medico difunto unasd casas en esta ciudad de Toledo a la colacion de la yglesia de san Juan Buatista de la dicha ciudad de Toledo que alindan de la una parte con casas de Diego Sanchez de san Pedro e de otra pate con cassa del regidor Diego de San Pedro e por delante e por un lado las calles reales las quales yo obe e conpre un cargo de trescientos e cinquenta maravedis de censo e tributo ynfiteosyn en cada un año para sienpre jamas al prior e canonigos de santa Leocadia del Alcazar desta dicha ciudad que se pagan por tercios de cada un año de quatro en quatro meses con las condiçiones de pagar diezmo e dos años comisos e con las otras condiçiones de los çensos eclesiasticos e agora yo [e] sido requerido por parte del muy magnifico e reberendo señor don Diego Lopez de Ayala vicario e canonigo de la santa yglesia de Toledo canonigo de la dicha yglesia de Santa Leocadia que le faga e otorgue carta de reconosçimiento del dicho tributo e a mi place de le hazer e haziendolo por mi e por mis herederos e sucesores despues de mi otorgo e conozco que debo dar e pagar a los señores prior y canonigos de la dicha yglesia de santa Leocadia del Alcaçar de la dicha ciudad de toledo que agora son o por tiempo fueren o a quien por ellos lo oviere de aver e de recaudar los dichos trescientos e çinquenta maravedis de censo y tributo ynfiteosin en cada un año para siempre jamas…/fol. 2v/…en firmeça de lo qual otorgue esta carta ante el escrivano publico e testigos de yuso escritos que fue fecha y otorgada en la dicha ciudad de Toledo a veynte e ocho dias del mes de março año del nascimiento de nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e quarenta e nueve años. Testigos que fueron presentes Payo Sotelo e Francisco de Alagon e Alonso Sotelo vezino de Toledo. Pero Sanchez. E yo Payo Rodrigues Sotelo escrivano de sus magestades e escrivano publico de los del numero de la dicha çibdad de Toledo presente fuy a lo que dicho es en uno con los dichos testigos e del otorgamiento del dicho racionero Pero Sanches que yo conosco e en mi registro firmo su nombre e por ende fize aqui este mi signo que es tal en testimonio de verdad. Payo Sotelo escrivano publico (signo y firma).

Pág. 803.

Fol. 1r.

(Incompleta).

Carta de reconocimiento de tributo…

Fol. 1r:

Sepase por esta escritura de reconocimiento como yo el maestre Juan Sanchez de Canales vezino desta ciudad de Toledo y preceptor de gramatica della pribado de la bista corporal digo que por quanto yo tengo e poseo por mias y como mias unas casas que son en esta dicha ciudad a la parroquia de san Juan Bautista que alindan de la una parte con casas que fueron del regidor Gaspar Ramirez de Bargas e por otra parte con casas que fueon de Diego Sanchez de San Pedro e despues de Geronimo e Juan de Castro vecinos de Toledo e por dos partes las calles reales. Las quales dichas mis casas son tributaras a los señores prior y canonigos de la yglesia colegial de santa leocadia desta ciudad que es junto a los rreales alcazares della de trescientos y cinquenta maravedis de censo y tributo perpetuo en cada un año para siempre jamas con las condiciones de los tributos eclesiasticos de a diezmo y dos años comiso y agora por parte de los dichos prior y canonigos se me a pedido aga y otorgue escriptura de reconocimiento en su fabor del dicho tributo e yo lo e tenido e tengo por bien, por tanto por esta presente carta en aquella bia y forma que de derecho mejor lugar aya…//

Págs. 804-806

Fols. 1r-4r

 

1700? Toledo. (Incompleta)

 

Carta de reconocimiento de tributo (lleva una carta sobrepuesta de 22 de mayo de 1822)

 

Fol. 1r:

Sepase por esta escriptura de reconoçimiento de tributo perpetuo como y don Manuel de Herrera y Castilla vezino desta ziudad de Toledo que resido en la villa de Madrid poseedor que soy del vinculo y mayorago que fundo el maestro Juan Sanchez de Canales. Digo que por quanto yo tengo y poseo por mia y como mias unas casas en esta ziudad a la parrochia y calle de San Juan Bautista que alindan por la parte de avaxo con casas de don Joseph de Yepes rexidor deella por la de arriva hazen esquina a una callejuela angosta que sube a la casa profesa de la Compañia de Jesus, en cuya callexuela ay una puerta falsa de las casas del conde de Villa Umbrossa que dicha callexuela se llama de don Pedro Niño de Silva y por las espaldas alinda dicha mi cassa con casas de don Juan Nuñez del Aguila. Las quales dicha mis casas son tributarias a los señores prior y canonigos de la yglesia collegial de Santa Leocadia de los reales alcazares desta ziudad en cuya iglesia collexial esta al presente el convento /fol. 1v/ de los padres capuchinos; de trescientos y cincuenta maravedis de tributo perpetuo en cada un año, con derecho de dezima y comiso y con las demas condiciones de los tributos eclesiasticos, de que hizo reconocimiemto el dicho maestro Juan Sanchez de Canales, ante Simon Rodriguez escrivano publico que fue del numero de esta ciudad , en primero de jullio del año de mill seiscientos y treinta e uno en el qual, se expresan los linderos que entonzes tenian, las dichas mis casas. Y aora por parte del señor don Antonio Maldonado del Burgo capellan de onor de Su Magestad y de la Real Capilla de los Reyes Nuevos de las Santa Yglesia de Toledo y prior de la dicha yglesia collegial de santa Leocadia de los Reales alcazares de esta dicha ziudad, se me pide como poseedor de dicho mayorazgo y de dichas casas, en el inclusas, haga reconocimiento del dicho tributo, en su favor /fol. 2r/ y viendo ser justo y razonable, e convenido, en ello y le quiero hacer como se dira, en el contexto y deduzion desta escriptura, por la qual, otorgo y conozco que reconozco el dicho tributo de trescientos y cinquenta maravedis perpetuos, en cada un año sobre las dichas casas y por senca? del , al prior y canonigos de dicha yglesia collegial de santa Leocadia que son y por tiempo fueren a quien me obligo de pagarselos puestos, en esta ziudad por los terzios del año, que son fin de abrill , agosto y diziembre, de que sera la primera paga, en fin de abrill y la segunda en fin de agosto y la tercera en fin de diziembre deste presente año, de mill y setezientos ,y asi subçesivamente, en los años siguientes para siempre jamas puesto, en esta ziudad,, a mi costa con las de la cobbranza. Y declaro que por los corridos hasta fin de diciembre del año pasado de mill y seiscientos /fol. 2v/ y noventa y nueve de dicho tributo estoy combenido y ajuntado con dicho señor…

(Carta sobrepuesta a la anterior de reconocimiento y dice así:

Toledo y diciembre 16 del 1822.

Refugio. Señor don Andres Oñate.

Muy Señor Mio: Por no saber quien era el recptor del ospital del Refugio no he acudido a vuestra merced participandole hallarse dicho ospital en descubierto de un tributo de 50 vellones y 10 mrs importe sobre casas a la parroquia de San Juan Bautista que fue del vinculo del Maestro Juan Sanchez de Canales y pose el ospital, cuya casas es la que vive Juan Ambrosio Perez, junto al Nuncio viejo y no consta vendida dicha casa y si la otra que tenia a la Plazuela del Seco estimar? e me digo quando he de pasar a estar con vuestra merced para quedar conforme de los años de 1820 y 21 que es quando yo debo cobrar que en los atrasos de mi antecesor don Jose Vargas no tengo que hacer, o si esta redimido /…/ )

…lo pasare en quenta del arrendamiento y declaro que dichas casas estan medidas /fol. 3r/ como consta del reconocimiento que hizo Pedro Sanchez de Torres ante Fernando de Santa Maria escrivano de Toledo en veinte y nueve de henero del año de mill y quinientos y setenta y siete que me a sido leydo por el presente escrivano.Y este reconocimiento hago y otorgo con toda la condiziones puesta en las escripturas de reconocimientos que hizieron deste tributo los poseedores que ansi de las dichas casas y con las que le hizo, el dicho Maestro Juan Sanchez de Canales ante el dicho Simon Rodriguez y con cada una de las quales e aqui por insertas Para que me perjudiquen [sic] y se entiendan comigo como si conmigo ablaran. Y al cumplimiento de todo lo aqui contenido obligo mis vienes y rentas presentes y futuros y doy poder a la justizia reales de qualesquier partes y expezialmente a la de esta…// (Incompleta).

  

Pág.807

Fol. 1r.

 

1700, marzo 29. Toledo

Traslado de parte del inventario de los bienes de Don Juan Sánchez de Canales, difunto, en el que se expresan la posesión de dos casas.

Fol. 1r:

Yo Cristoval Ramirez de Perales , escrivano publico desta ciudad de Toledo su tierra y jurisdicion doy fee y testimonio que oi dia de la carta deste se me escrivio un ynventario de vienes hechos de los que quedaron por fin y muerte del Maestro Juan Sanchez de Canales, por don Juan de Herrera y Bustos clerigo presvitero como su alvacea y testamentario, ante Domiongo Lorenzo escrivano que fue del numero desta ziudad en quatro de jullio del año de mill y seiscientos y quarenta y tres en que estan puestas por ynventario algunas cassas que tenia en esta ziudad el dicho maestro Juan Sanchez de Canales en tre ellas: Una que esta a la parrochia y calle de San Juan Bautista desta ziudad, tributaria al prior y canonigo de la iglesia collexial de Santa Leocadia de los Reales Alzazares de ella, de trescientos y cinquenta maravedis en cada un año aya partida sacada ala letra como esta en el dicho inventario es la siguiente.

Ytem otras casas en la misma calle de san Juan Bautista linde con la callexuela de don Pedro Niño tributaria al ospital del rey de seis mil maravedis de tributo perpetuo a laxox?, y mas otros trescientos y cinquenta maravedis perpetuos al prior y canonigos de santa Leocadia.

Como consta del dicho ynventario a que me remito y para efecto de poner este testimonio con el reconocimiento que antemi a otorgado Don Manuel de Herrera Castilla poseedor de dicha cassa al dia de la fecha, de dicho tributo de trescientos y ciencuenta maravedis en favor del dicho prior y canonigo, en la qual una al presente Maria de la Paz beata, di el presente en Toledo a veinte y nueve de marzo del año de mill y setezientos. Y en fee dello lo signe y firme en testimonio de verdad. Christoval Ramirez (signo y firma).

[1] Portada del Documento. Como no está paginado damos el número de fotografía y dentro de cada carta la extensión en folios rectos y vueltos.