Aller au contenu

Locum calle del n°15

“MEDIEVALGIS”logo-space-time-toledo-copie TOLEDO: ESPACIO y TIEMPO.

www.medievalgis.eu
contact@medievalgis.eu
código parcela: 3292 –  código casa:
J.P.2018 –
Locum, calle del. Nº 15. (Plaza de la Cabeza).

Certificamos que de orden del señor don Vicente Dominguez intendente de los reales exercitos y general de esta provincia, juez de las temporalidades en esta capital, hemos pasado a medir y tasar una casa principal sita en la plazuela que llaman de la caveza colacion de la parroquia de Santo Justo y Pastor de estsa ciudad perteneciente a las espresadas temporalidades correspondiendo su entrada principal a referida plazuela de la caveza, mirando a el est la fachada, del medio dia, a la calle que sale de la puerta del Locum de la Santa Iglesia catedral, la fachada del Obest  un callejon sin salida y sin nombre y por el norte es medianera con una casa dela cofradia de la Santa Caridad y se compone esta casa de una cochera contigua a la puerta principal, que esta se entra del portal por el que tiene comunicacion la quadra  y un quarto; en segunda hay cinco piezas una con pozo y pila, en otra una puerta por la que se sale a la nombrada calle del Locum y en otra esta la escalera por….
AHPT
H-1962/6

TEXTO IDENTIFICACION CASA PLAZA DE LA CABEZA

p.1

Josef de Covos escrivano de su magestad del numero maior del secreto y govierno y de la yntendencia desta ciudad y su provincia doy fee, que aconsequencia del real decreto de diez y nueve de septiembre  de mil setecientos novienta y ocho y ordenes comunicadas al señor Puente Dominguez, cavallero de la on[rada] y destinguida orden española de Carlos III, yntendiente de los exercitos y general desta misma provincia, para la venta de las casas que en esta ciudad pertenecen al haver de temporalidades ocupadas a los regulares e la religion extinguida de la compañia del colegio que tubieron en ella,  se proveio auto por sus escrivanias en veynte y dos de octubre de dicho año, mamdando se hiciese saver al administrador de dichas temporalidades Antonio Díaz Labrador pusiese certificacion con espreseion de las nominadas casas y sitios en que se hallavan para que cosntase, lo que asi practico, y en su vista se nombro por su presencia a Juan Francisco Clemente maestro maior de obras de esta ciudad y a Esteban Mazarrazino que lo es de carpinteria

p.2

V:

en ella, para que en calidad de peritos procediesen a hacer tasacion de ocho casas que en esta ciudad resulto haver, pertenecientes a las dichas temporalidades cuio encargo aceptaron y practicaron la citada tasacion de las mencionadas casas entre las quales logra una principal sita en la plazuela que llaman de la caveza, colacion de la parroquia de San Justo y Pastor, valiendola en benta en ochenta mil trescientos cinquenta reales de vellon en cuia vista por auto la dicha… intendente de diez y seis de enero de anterior año de noventa y nuebe, se mandaron sacar a publicas subasta por termino de treinta dias y en su virtud en diez y ocho del mismo mes de enero se fijaron cedulas enlos sitiios publicos y acostumbrados de esta ciudad, llamando portones a las relacionadas casas que permanecieron por el termino de los treinta dias acordados segun que asi consta y parece del expediente general formado a el que me remito que queda en la escribania mayor de mi cargo. Y para que conste de mandato al dicho señor yntendente general pongo el presente

R:

a el que acompaña la tasacion original de la relacionada casa vita en la plazuela de la cabeza, y le signo y firmo en Toledo a treinta y uno de mayo de mil y ochocientos

Josef de Covos [rubrica]

p.3

Caietano Alejo Rodriguez Bermejo en nombre de don Gregorio Conejo vezino desta ciudad de quien es notario tengo poder y en caso nezesario  protexto presenttan  ante YS como mas haia lugar parezco y digo es llegado a su notizia esttan para subasttarse una casa a la colazion de la parroquial de San Justo desta dicha ciudad y plazuela que llaman de la Caveza perteneciente a las temporalidades de los Regulares Espulsos de la Compañia de Jesus, cuia casa se alla tasada en ochenta mi treszientos zinquenta reales de vellon y desde luego hago postura en ella,  añ[adidu]ra? de mi parte en el importte de su tasazion a pagar en vale los … y vajo de las condiziones contenidas en las dichas ordenes por tanto.

…se sirva admitir esta postura, mandese de publique por fixacion de xedulas en la forma acostumbrada  pasado el termino señalan dia sitio y ora… y que se haga saver para que mi parte pueda asistir a el, en que rezibiriamos con justizia que ido.

Caietano Alexo Rodriguez Bermejo

[rubrica]

p.4

en derecho publiquese por termino de treinta dias por medio de dixacion de cedulas en los sitios publicos y acostumbrados de esta ciudad, en el que admitan las pujas y mejoras que se hiciesen y cumplir dicho termino traigase el susodicho Vicente Dominguez Yntendente de los reales exercitos y general deesta provincia, comisionado expecial por Su Magestad para la execucion de los Reales Decretos de diez y nuebe de septiembre de noventa y ocho, lo mando en Toledo a treinta y uno de mayo de mil y ochocientos con acuerdo del lizenciado  don Luis Antonio del Castillo Barrantes abogado de los reales consejos Asesor Creador  por el desempeño de dicha comision.

Lizenciado Castillo Barrantes

Dominguez

Josef Covos

[rubricas]

En Toledo dicho dia mes y año: y el escrivano notifique el auto antecedente a Caietano Rodriguez Bermejo pro[curado]r? de este termino, ante de su parte, en su persona doy fee.

Fee de fixacion de cedulas. Doy fee que en este mismo dia, conforme a lo

R:

mandado en el antecedente auto, he puesto y fijado en la plaza de zocodover y sietios de las quatro calles y plazuela del ayuntamiento que lo son publicos  y acostumbrados de esta ciudad, tres cedulas expresadas de la postura hecha por el anterior pedementto a la casa que en el se refiere se admiren y que si alguna personaa quisiese hacer mejorar, lo efecute ante el señor yntendiente general de esta provincia y por la escrivania maior de mis caxas que le sera admitida siendo arreglada y para que conste lo pongo por diligencia que firme

Josef de Covos

[rubrica]

p.5

V:

fijadas las cedulas que se expresen en la diligencia de treinta y uno de mayo anterior no ha comparecido hasta aora mejorante alguno a las casas que en ella se refieren; y para que  asi conste pongo la presente que firmo en Toledo a quatro de julio de mil y ochocientos.

En la ciudad de Toledo a nueve de julio de mil y ochocientos el señor don Vicente Dominquez yntendente de los reales exercitos y general desta provincia dijo que mediante ser pasados los treinta dias de la subasta de las casas que en esta ciudad a la plazuela de la caveza colacion de la parroquial de San Justo y Pastor, pertenecen a el haver de temporalidades, señalava su remate para el savado doce de este mes y hora de la diez de su mañana a las puertas de las casas de la abitacion de .. y mando se  haga saber por medio de fixacion de cedulas en los

R:

sitios publicos y acostumbrados y a los interesados para quello conste; y por este su auto su  asi lo proveio y firmo con acuerdo del lizenciado don Luis Antonio del Castilla Barrantes bogado de los Reales Consejos su asesor.

Dominguez

Lizenciado Castillo Barrantes

Josef de Covos

[rubricas]

Fee de fijacion de cedulas.

Doi fee que en este mismo dia conforme a lo mandado en el anterior auto se  han puesto y fijado en la plaza de Zocodover,  plazuela del Ayuntamiento y sitio de las quatro calles que los son publicos y acostumbrados desta ciudad tres cedulas haciendose saver por ella el dia sitio y hora señalado para el remate de las casas que se trata en este expediente, precio de su pasacion y postura y qualquiera persona que quisiere hacer mejora.

p.6

V:

lo execute ante el señor ytendiente general de esta ciudad y provincia que le sera admitida arreglada; y para que conste lo pongo por diligencia que firme.

Josef de Cobos.

[rubrica]

En Toledo dicho dia mes y año; yo el escrivano hice saber y notifique al antecedente auto a Caietano Rodriguez Bermejo pro[curado]r de este numero a nombre desta su parte en su persona doi fee.

Covos

[rubrica]

Otra al administrador de temporalidades.

Luego yncontinenti; yo dicho escrivano hice saver y notifique el referido anterior auto a Antonio Dias Labrador administrador de el haver de temporalidades en su persona,doi fee.

Covos

[rubrica]

Estando  a las puertas de las casas de la

R:

habitacion del señor don Vicente Dominguez,  yntendente de los reales exercitos y general de la provincia, en Toledo a doce de julio de mil y ochocientos siendo  la hora de las diez dadas de la mañana le malada para en el remate, presente su… y el licenciado don Luis Antonio del Castillo Barrante, abogado de los dichos consejos su asesor, por ante mi el escrivano le dio por voz de pregonero publico , un pregon, diciendo…

p.7

V:

que con efecto se dio  por dicho señor yntendente, quedando celebrado este remate en don Gregorio Conejo vecino de esa ciudad en los citados ochenta mil trescientos y cinquenta reales en que tenia hecha la postura, lo que fue publicado y siguio el pregon diciendo que buena pro y buen provecho le haga a este marcador de la enunciada casa, con lo que se concluyó enste aceto, que firmo el mencionado señor yntendente  y el licenciado don Luis Antonio del  castillo Barrante su asesor; siendo testigo don Luis Tapia, don Nicolas de

R:

León y Diego Luna vecinos desta ciudad de todo lo qual yo el escibamo doy fee.

Lizenciando don Luis Antonio del Castillo Barrates.

Vicente Dominguez.

Ante mi Josef de Covos.

[rubricas]

Auto: Conforme a lo prevenido en la adiccion a la yntruccion de veinte y nuevo de enero del anterior año; remitase este expediente al señor thesorero maior, como direccion de los vienes e temporalidades de los ex jesuitas, pasa la  aprovacion del anterior remate: el señor don Vicente Dominguez, yntendiente de los reales exercitos y  general desta ciudad y su provincia, lo mando en Toledo a 20 de Julio de mil ochocientos

p.8

Auto:

En la ciudad de Toledo a veinte y tres de julio de mil y ochocientos: el señor don Vicente Dominguez, cavallero de la orden y distinguida orden de Carlos III, yntendente de los reales exercitos y general de esta provincia : Y aviendo visto el expediente de subhasta de una casa.

R:

a la plazuela de la caveza, perteneciente a las temporalidades en esta ciudad, dijo su señoria devia mandar y mando  se haga saver a don Gregorio Conejo el remate celebrado a  su favor de dicha casa y la orden de su aprovacion que anteceden para su aceptacion, y que inmediatamente entregue la cantidad de los ochenta mil trescientos y cinquenta reales, en vales reales endosados a favor de don Francisco Manuel de Bedoya, depositario de dichas temporalidades y se remitan con letra del pico señor thesorero general como previere en su criada orden y hecho pongarele en posesion de la mencionada casas y otorguesele la escritura de venta correspondiente y por este su auto su señoria an lo probeio y firmo con acuerdo de el licenciado don Luis Antonio del Castillo Barrante, de reales consejos su asesor.

Lizenciado Castillo Barrante.

Dominguez

Josef de Covos

Covos

[rubrica]

Notificacion y aceptacion

En  Toledo a veinte y quatro de dicho mes y

p.9

veinte y seis, julio de mil y ochocientos.

Josef de Covos.

[rubrica]

Doy fe  que con oficio del señor intendente su señoria de este dia se han remitido por el correo a el señor don Antonio Noriega thesorero maior los diez y siete vales reales que se citan en la anterior diligencia y los trescientos setenta y un reales y seis maravedis en letra dada en esta mismo dia, por don Miguel Ruiz de Vallejo vezino del comercio de esta ciudad, contra don Francisco Saturnino Gomez Toledano, a favor de don Francisco Manuel de Bodoya general de temporalidades. Y para que conste, lo pongo por diligencia que firme.

Josef de Covos

[rubrica]

Remito a V.S. la adjunta carta de pago de 80.350 reales que en veale rales de vellon ha puesto en la dopositacion que de temporalidades en esta corte don Gregorio Conejo por el importe de una casa que en publica subasta se remato a su favor perteneciente a las de esa ciudad en la plazuela de la caveza; a fin de que con  miencion de ella se proceda al otorgamiento de la escritura otorga a favor de aquel.

Dios que a [V.S.ml sl ] a Madrid 19 de agosto de 1800.

Antonio Noriega

[rubrica]

p.10

V: Auto.

En la ciudad de Toledo, a veinte de septiembre de mill y ochocientos: el señor don Vicente Dominguez, intendiente de los Reales Exercitos y general de esta provincia mando que

R:

poniendose testimonio con suficiente relacion de el Real Decreto y orden de diez y nueve de septiembre e mil setecientos noventa y ocho, y de este expediente, con insercion de la tasacion, remate, y orden de aprovacion de esta casas, de que en el se trata y de la antecedente, se otorgue la correspondiente escrituras a favor de Gregorio Conejo, insertandome en ella para su justificacion dicho testimonio y la carta de pago original despachada por don Francisco Manuel de Vedoya, segun esta mandado . Y por este su auto, su señoria assi lo proveio y firmo.

Domiguez

Jose de Covos

[rubrica]

Fee de haverse otorgado lal escritura de venta.

Doy fee que oy dia  de la fecha, haviendose puesto por mi el escrivano el testimonio que se manda en el anterior auto, con su insercion y de la carta de pago despachada por don Juan Manuel

p.11

de Vedoya, se ha otorgado ante mi por el señor yntendente general de esta provincia, escritura de venta de la casa de que se trata en este expediente, a favor de don Gregorio Conejo vecino de esta ciudad ,y para que conste, lo pongo por diligencia que firmo en Toledo a veinte y tres de octubre de mil y ochocientos.

Josef de Covos

[rubrica]

Auto: Practiquese liquidacion de las costas causadas en este espediente, con distinzion de las de ofizio, y las que corresponden al rematador de la casa vendida, asiendo saber a este apronte, su importe, y por el de las de ofizio , despachese el correspondiente libramiento contra los caudales del haver de temporalidades, a quien corresponde su satisfaccion, con arreglo a lo prevenido por reales ordenes: El señor don Vizente Dominguez yntendiente general de esta  provincia lo mando en Toledo a veinte y tres de octubre de mil y ochocientos con acuerdo de su infraescripto asesor.

Lizenciado Castillo Barrante.

Dominguez

Josef de Covos

Covos

[rubricas]

Liquidacion de costas

Conforme a lo mandado en el antecedente

R: auto, yo el escrivano hago liquidacion de las costas causadas en este expediente con distincion de las de oficio y de las que corresponde al rematador de la casa en la forma siguiente…

p.12

Parroquias de Toledo.

Carpetas parciales que comprenden esta general.

Nº 1 Andres (parroquia de San)

  1. Antolin (idem)
  2. Bartolome (idem)
  3. Cipriano. (idem)
  4. Cristobal (idem)
  5. Eulalia (idem de Santa)
  6. Gines (idem de San)
  7. Juan Bautista (idem de San)
  8. Justa y Rufina (idem Santa)
  9. Justo y Pastor (idem de San)
  10. Leocadia (idem de Santa)
  11. Lucas (Idem San)
  12. Marcos (Idem)
  13. Mª Magdalena (Idem Santa)

15 Miguel (idem San)

16 Nicolas (Idem)

  1. Roman (Idem)
  2. Salvador (idem)
  3. Santiago (Id.)
  4. Tomas Apostol (Parroquial de)
  5. Vicente (id. de san)
  6. Ysidoro (idem)
  7. Lorenzo (id.)
  8. Martin (San)

p.13

Toledo

Cofradia de Nuestra Señora de los Desamparados que se venera con la hermita de san Leonardo colacion dela parroauia de San Ysidoro.

Otprgada en Madrid en 10 de agosto? de 1799

Por el señor  don Sebastian Martinez del consejo de Su Magestad en el real de hacienda y su tesorero mayor: procedente de una casa que compro don Clemente Aguado en la calle  Ancha de esta ciudad.

Asignacion en Toledo.

Pagos

A Gabriel Sanchez Torrenova…

p.14

Toledo   Año de 1800

Autos de subasta de una casa sita en la plazuela de la cabeza de esta ciudad perteneciente a el haber de las temporalidades acupadas a los regulares de la religion extinguida de la Compañia del Colegio que tubieron en ella.

p.15

Don Juan Pio Clemente Maestro Mayor de obreas de Nuestro Ayuntamiento de esta ciudad de Toledo y Tomas de Vizcaia que lo es de obras de carpinteria en ella.

Certificamos que de orden del señor don Vicente Dominguez intendente de los reales exercitos y general de esta provincia, juez de las temporalidades en esta capital, hemos pasado a medir y tasar una casa principal sita en la plazuela que llaman de la caveza colacion de la parroquia de Santo Justo y Pastor de estsa ciudad perteneciente a las espresadas temporalidades correspondiendo su entrada principal a referida plazuela de la caveza, mirando a el est la fachada, del medio dia, a la calle que sale de la puerta del Locum de la Santa Iglesia catedral, la fachada del Obest  un callejon sin salida y sin nombre y por el norte es medianera con una casa dela cofradia de la Santa Caridad y se compone esta casa de una cochera contigua a la puerta principal, que esta se entra del portal por el que tiene comunicacion la quadra  y un quarto; en segunda hay cinco piezas una con pozo y pila, en otra una puerta por la que se sale a la nombrada calle del Locum y en otra esta la escalera por donde se mandan para el uso de todas, y desembarca en uno de los cubiertos de los corredores del pato principal en este se encuentra un pozo y algive la avitacion del quarto vajo ser reduce su distribucion a cinco quartos, dos salas, dos alcobas, tres baños con otro algive; en el segundo una cocina varias alacenas y los cubiertos que  vendian de los corredores de los patios en uno, una puerta que sale a el dicho callejon sin nombre: del primer patio se sube por una escalera a la havitacion principal

 Locum n° 15 Fernández del Cerro Jacobo- 1

 Locum n° 15 Fernández del Cerro Jacobo-2

 

Calle del Locum Nº15: interior de la vivienda. Vista a la columna y las vigas medievales.
Calle del Locum Nº15: fachada principal antes de su restauración. Vista parcial de la Plaza de la Cabeza.