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San Justo Cuesta n°4**

“MEDIEVALGIS”logo-space-time-toledo-copie TOLEDO: ESPACIO y TIEMPO.

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J.P.2016 – código parcela: 3378– código casa:
San Justo, cuesta de. N°4.

ACT- Becerro  de 1779

Página 356, recto

de folio 341

Tiene el cabildo mill maravedíes de tributo perpetuo cada año, sobre las casas que fueron de Diego de Carrança. En 21 de Octubre de 1539, Diego de Carrança que las heredó del dicho diego de Carrança, jurado, su abuelo, hiço reconocimiento, al qual heredó Juana de Carrança, su hermana, y ella tubo por hija a María de Oseguera, que casó con Francisco Serrano, cofrade de San Miguel y de San Pedro de esta ciudad. Los quales no tuvieron hijos, a cuya causa los heredaron doña María de Valmaseda, viuda de Pedro de Salaçar y Rojas en Esquivias, y doña Ana de Valmaseda, que está casada con don Francisco de Guebara y Freviño en Ciudad Real, ambas hermanas y sobrinas de la dicha doña María de Oseguera, hijas de Gaspar de Valmaseda, regidor de esta ciudad, y de doña Juana Mexia, su muger, las quales poseen oy estas casas proindiviso. Y en 10 de Setiembre de 1615, don Francisco de Salaçar y Rojas, vezino de Esquivias, en virtud del poder que pa ello tubo de la dicha doña María de Valmaseda, su cuñada, hiço reconocimiento por su parte, y por el todo ante Gabriel de Huelves y Gabriel de Morales, escrivano. Y en 18 de Henero de 1616, Lucas Muñoz, en nombre y con poder de la dicha Ana de Valmaseda, muger del dicho Francisco de Guebara, hiço reconocimiento por su parte, y por el todo ante Gabriel de Morales, y licenciado Gabriel de Huelves.

Son unas casa principales con un sótano, con puerta a la calle en la cuesta que llaman de Santa Juste, a la mano derecha como se sube, y alinda por la parte de avajo y por las espaldas, con casas de la memoria de Miguel Díaz, que tiene por su vida, don Bernardo Marañón, y por la parte de arriba con casas de Antonio Bretón, clérigo de Santa Juste, y por delante, la dicha cuesta.

Anotaciones margen izquierdo:

Doña María y doña Ana de Valmaseda

Anotaciones margen derecho:

I mil maravedíes

San Justo Cuesta n°4

OBRA Y FÁBRICA. CAPILLA DE SAN GIL. LEGAJO 63. Sin foliar

ACT, Obra y fábrica. Capilla de San Gil. Legajo 63. Venta de casa. Siglo XVI [ACT, 0156]

Sepan quantos esta carta de vendida vieren como yo marina de sosa muger que fuy de andres hernandez de oseguera escrivano publico e vezino desta muy noble çibdad de toledo defunto que aya gloria por mi e por mis herederos e subçesores despues de mi otorogo e conozco que vendo de juro e por juro de heredad para sienpre jamas a vos los magnificos e muy reverendos señores el protonotario antonio de leon e el protonotario miguel diaz canonigos en la santa yglesia de toledo para vos e para vuestros herederos e subçesores […] tres deçimas partes de unas casas que son en la dicha çibdad a la collaçion de santiuste con la parte que tengo en la plaçoleta que esta delante de ellas que alindan todas las dichas casas con casas de diego de carrança e con casas de rodrigo de çespedes e con la calle que deçiende de san miguel a la plaçuela de santiuste que las otras syete deçimas partes son de vos

ACT, Obra y fábrica. Capilla de San Gil. Legajo 63. Venta de casa. Siglo XVI [ACT, 0157]

los dichos señores antonio de leon e miguel diaz que las oviestes e conprastres de diego de oseguera vezino de la dicha çibdad de toledo con el qual estavan pro yndivisas e por partir e agora lo estan e a mi perteneçen las tres de amas partes de las dichas casas e tanbien vos vendo las tres deçimas partes de un sotano que esta frontero de las dichas casas debaxo de las casas de ysabel de tordesillas que alinda con las dichas casas e con casas de la muger del jurado hernando de vargas las quales dichas tres deçimas partes de las dichas casas plaçuela e sotano es forro e libre e quito de todo cargo e ynpusiçion de tributo […] vos lo vendo […]por presçio e quantia de çiento e noventa e çinco mill maravedis de la moneda usual […]

ACT, Obra y fábrica. Capilla de San Gil. Legajo 63. Venta de casa. 1482 [ACT, 0160]

En la muy noble çibdad de toledo dies e ocho dias del mes de setienbre año del nasçimiento de nuestro salvador ihesu chrispto de mill e quatroçientos e ochenta e dos años este dicho dya en presençia de mi pero alfon cota escrivano publico de los del numero de la dicha çibdad de toledo paresçieron presentes alfon fernandes de oseguera escrivano mayor de los ayuntamientos de la dicha çibdad de toledo e escrivano publico en la dicha çibdad e alfon de villa real mercador vesinos de la dicha çibdad e luego el dicho alfon de villa real dixo e otorgo que por quanto el en nonbre de diego gutierres recabdador que fue del señor maestre de calatrava que dios aya e de maryna dyas su muger vesinos de la villa de almagro e por virtud de su poder que dellos avia e tenia por ante my el dicho escrivano publico ovo vendido e vendio al dicho algon fernandes de soseguera que presente estava e a marya rodrigues su muger que estava absente unas casas prinçipales que los dichos diego gutierres e maryna dias su muger avian e tenian en esta dicha çibdad en la collaçion de la iglesia de santyuste con una plaçuela que esta delante las puertas prinçipales e las dichas casas alindan de la una parte con casas del jurado diego de carrança et de la otra parte con casas del cabildo de la santa iglesia de toledo e de la otra parte la calle real esto por presçio e contia de quarenta e ocho mill maravedis quel dicho alfon de villa real en el dicho nonbre de los dichos diego gutierres e maryna dyas ovo resçibido e resçibio del dicho alfon fernandes de oseguera por sy e en nonbre de la dicha mary rodrigues su muger e mas con cargo de çinco mill maravedis de la moneda usual de çenso e tributo ynfiteosyn en cada un año para syenpre jamas […]

ACT, Obra y fábrica. Capilla de San Gil. Legajo 63. Venta de casa. 1475 [ACT, 0161]

En la muy noble çibdad de toledo veynte et nueve dias del mes de novienbre año del nasçimiento del nuestro salvador ihesu chrispto de mill e quatroçientos et setenta e çinco años este dicho dia en presençia de mi pero alfonso cota escrivano publico de los del numero desta dicha çibdad de toledo et de los testigos de yuso escriptos paresçieron presentes alfon de villa real mercador et alfon ferrandes de oseguera escrivano mayor de los ayuntamientos desta dicha çibdad et escrivano publico del numero della vesinos desta dicha çibdad los quales et cada uno dellos dixieron e otorgaron que por quanto oy dicho dia por ante mi el dicho escribano publico e testigos de yuso escriptos fisieron e otorgaron una carta publica de vendida por la qual en efecto se contenia e contiene que dicho alfon de villa real en nonbre de diego gutierres recabdador del magnifico señor el maestre de calatrava et de marina dias su muger vesinos de la villa de almagro et por virtud del poder que dellos ha e tyene el qual esta encorporado et ynxerto en la dicha carta de vendida otorgo que vendia e vendio al dicho alfon ferrandes de oseguera que presente estava et a mary rodrigues su muger que estava absente para ellos e para sus herederos et subçesores despues dellos unas casas mayores prinçipales con una plaçeta (sic) que esta delante dellas que los dichos diego gutierres et maryna dyas su muger avian e tenian en esta dicha çibdad de toledo en la collaçion de la iglesia de santiuste las quales dichas casas fueron de gutierre gomes de toledo que dios aya et por su çesyon del fueron despues de rodrigo de ayala su fijo et de doña maria de gusman su muger las quales dichas casas mayores prinçipales e plaçeta alindan de la una parte de arriba con casas de diego de carrança jurado et desta misma parte alindan con casas de rodrigo de çespedes et en las espaldas donde esta el corral de las dichas casas prinçipales alindan con casas de los señores dean e cabilldo que tiene agora don diego de guyvara canonigo de la dicha iglesia de toledo et de la otra parte alindan con la calle real las quales dichas casas e plaçeta que en el dicho nonbre les vendyo los dichos diego gutierres e marina dias su muger las ovieron et conpraron de los dichos rodrigo de ayala et doña maria su muger las quales son forras e libres e quitas et esentas de todo tributo cargo e enpusyçion e señorio que en ellas ni en parte dellas ha ni tiene persona alguna […] salvo de los çinco mill maravedis de tributo en cada un año que en las dichas casas quedan ynpuestos e obligados […]

ACT, Obra y fábrica. Capilla de San Gil. Legajo 63. Venta de casa. Siglo XV [ACT, 0165-1]

Sepan quantos esta carta vieren como yo alfonso de villa real mercador vesino de la muy noble çibdad de toledo en nonbre de diego gutierres recabdador del magnifico señor el maestre de calatrava et de maryna dias su muger vesinos de la villa de almagro e por virtud del poder que dellos he e tengo […] vendo de juro e por juro de heredad para sienpre jamas a vos alfonso ferrandes de oseguera escrivano mayor de los ayuntamientos de la dicha çibdad de toledo e escrivano publico vesino de la dicha çibdad que presente estades al otorgamiento desta presente carta […] e a vos mari rodrigues su muger que estades absente bien asi como sy fuesedes presente para vosotros e para vuestros herederos e subçesores despues de vos para sienpre jamas unas casas tienda que tienen dos puertas a la calle real que los dichos diego gutierres e marina dias su muger tienen e poseen en esta dicha çibdad en la collaçion de la yglesia de santiuste frontero de las casas mayores que fueron de rodrigo de ayala e de doña marya su muger las quales dichas casas et tienda han por linderos de la una parte casas de los señores dean e cabillo de la yglesia de toledo que tienen don diego de guevara e de la otra parte alinda con la plaça que esta delante de las dichas casas mayores e de las otras partes con las calles reales la qual dicha plaça esta entre las dichas casas mayors e estas dichas casas e tienda las quales casas e tienda son tributarias al ospital de la misericordia desta dicha çibdad de dozientos maravedis de çenso e tributo infiteosin en cada un año para sienpre jamas […]

ACT, Obra y fábrica. Capilla de San Gil. Legajo 63. Pago de tributo. Siglo XV [ACT, 0167]

Sepan quantos esta carta vieren como yo rodrigo de ayala fijo de gutierre garçia el chiquillo que aya santa gloria et yo doña maria su muger vesinos que somos de la muy noble çibdad de toledo et yo la dicha doña maria con liçençia e plazenteria e espreso consentimiento quel dicho rodrigo de ayala mi marido que presente esta me dio et otorgo et da […] desimos que por razon que yo el dicho rodrigo de ayala ove otorgado un contrabto publico por el qual otorgue que avia resçebido e resçebi de pero dias de orgas defunto que dios aya çiento e quarenta e dos mill maravedis prestados los quales me obligue de le pagar a çierto plaso que es pasado […] le obligue las casas prinçipales mias que yo tenia e poseia en la dicha çibdad de toledo que fueron del dicho gutierre gomes mi padre e de doña maria de cardenas mi madre que dios aya e mas le obligue otras casas tienda que fueron ¿? del dicho mi padre que son enfrente de las dichas casas prinçipales que son todas en la collaçion de santyuste que alindan las dichas casas mayores con casas del jurado diego de carrança e de la otra parte casas del cabillo de la yglesia de toledo que tiene alfon de gusman e de la otra parte casas del dicho cabilldo de la dicha yglesia de toledo que tiene agora don diego de guevara canonigo e de la otra parte con la plaça que ¿? de las dichas casas e con la calle real e las otras casas tienda alindan con la plaçeta de las dichas casas mayores e con las calles reales e con las dichas casas del dicho cabilldo que tiene el dicho don diego de guevara las quales dichas casas tienda son tributarias al ospital de la misericordia desta çibdad de dosientos maravedis de çenso e tributo ynfetiosyn […]

ACT, Obra y fábrica. Capilla de San Gil. Legajo 63. Venta de tributo. Siglo XV [ACT, 0169]

In dei nomine amen sepan quantos este publico instrumento vieren como yo rodrigo de ayala fijo de gutyer gomes de toledo vesino de la muy noble çibdad de toledo a la perrochia de sant yuste de mi propia e libre voluntad non indusido ni forçado ni engañado costreñido ni apremiado por ninguna ni alguna persona otorgo e conosco que vendo a vos iohan ruys de ocaña mayordomo del ospital de la misericordia desta çibdad de toledo que estades presente la obligaçion e estipulaçion desta presente carta[…] dosientos maravedis de çenso e tributo infiteosyn para siempre jamas en cada un año de la moneda que corriere e se usare al tienpo e sason de las pagas los quales vos inpongo en unas casas que yo he e tengo e poseo en esta dicha çibdad por mias e como mias en la dicha collaçion de santiuste que alindan de la una parte con casas de santa maria la mayor desta dicha çibdad en que agora mora el maestre escuela de cuenca e de la otra parte con la calle que sube fazia sant miguell e de la otra parte con la calle que va al corral de las vacas e a las espaldas de la plaça que entra a las casas prinçipales de mi el dicho rodrigo de ayala que fueron del dicho mi padre gutyer gomes las quales dichas casas son forras de todo tributo […] para que vos el dicho iohan ruys e los dichos hermanos e cofrades del dicho ospital de la misericordia […] ayades los dichos dosientos maravedis del dicho çenso e tributo […]

Transc. O.L.G. TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA DE TEXTOS

 

 

Cuesta de San Justo N°4: arco de herradura islámico con relieves de motivos vegetales. En el marco, una inscripción en letras góticas.

 

 

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