Skip to content

Conde plaza s/n (iglesia San Antonio de Padua)**

“MEDIEVALGIS”logo-space-time-toledo-copie TOLEDO: ESPACIO y TIEMPO.

www.medievalgis.eu
contact@medievalgis.eu
                                                                        código parcela:4336 – código casa:
J.P.2018 –
Conde, plaza de s/n. (Iglesia de San Antonio de Padua).

ARCHIVO HISTORICO NACIONAL 15614-15615

 

p.3

Carta de vendida e posision que el honrrado Iohan Nuñes de Guylestigun recebtor de su alteza vendio a Iohan de Navarra e Theresa Alvares su muger de dos tercias pares de casas e quatrocientos maravedis de tributo sobre otro tercia parte de las dichas casas, lo qual todo es en la perrochia de santo tome por prescio de CVIII

p.4

Sepan quantos esta carta de vendida vieren como yo, Iohan Martines de Guylestigun vesino de la villa de Monreal de Deva recebtor que soy por la reyna nuestra señora de los vienes de haciendas de su cama[ra] e fisco real pertenescientes por el crimen de la heregia en la cibdad de Toledo e su arçobispado e cibdad e arcobispado de ciguença por virtud de una carta de poder que para ello de su altesa tengo, escripta en papel e firmada el señor rey don fernando su padre e referrendada de Juan Ruiz de Calcena secretario de la Reyna nuestra señora e firmada en las espaldas de los señores del consejo de la santa ynquisycion e sellada con el sello real en çera colorada, e otrosy por virtud de una provision que tengo escripta en papel librada se los serñores del su consejo de la santa ynquisicion las quales mostre e presente ante el escrivano yusoescripto e le pedi que las pusyese e encorporase en esta presente escritura su thenor de las quales una en pos de otra de verbo adverbrin son estas que se siguen:

Doña Juana, por la gracia de Dios reyna de castilla de leon de granada de toledo de galisia de sevilla de cordova de murcia de jahen de los algarbes de algesira de canarias de gibraltar de las yslas de canaria e de las yndias yslas e tierra firme del mar oçiano princesa de aragon e de las dos siçilias de jresusalem, duquesa de austria duquesa de borgoña e de bravante condesa de flandes e de tirol e señora de viscaya e de molina, e [ ] a vos Iohan Martines Guylistigun vesino de la villa de Monreal de Deva mi recebtor de los bienes y hasiendas ante e de mi camara que fiso pertenescientes por rason/

p.6

Nos los del consejo de la reyna nuestra señora que entendemos en los bienes e cosas tocantes al oficio de la santa general ynquisicion mandamos a vos juan martynes de guylistigun recebtor del santo oficio de la ynquisicion de toledo e su arçobispado que vendays conforme al poder que de su altesa teneys de los bienes contenydos en el secresto de aldonça rodrigues muger de nuño alvares de madrid vesina de Toledo asi de los muebles como rayses gasta en contya de tres myll ducados de oro que montan un ciento e ciento e beytne e cinco mill maravedis los quales vos mandamos que rescibades en en vuesttro poder para vos faser cargo dello e asy rescibidos los dichos tres myll ducados vos mandamos que en lo demas del dicho secreto no os entremetays antes dexeys libremente los suyos bienes restantes, e mandamos a los reverendos padres ynquisidores de la dicha cibdad de toledo que luego que les conste que vos el dicho recebtor soys contenido e pagado de los dichos tres myll ducados alen e anulen alçar e anuylar el secreto de los dichos bienes dando por libres e quitos/

p.7

a los secrestadores dellos de la obligacion que tiene fecha e otrosy mandamos a vos el dicho recebtor que rescibades en quenta e parte de pago de los dichos tres myll ducados las casas principales de la dicha aldonça rodrigues en que agora esta la carcel perpetua que son en la dicha cibdad en la collacion de sant roman en los ciento e ochenta e cinco myll maravedis en que fueron apreciadas las quales mandamos que se den para el dicho santo oficio e con esta mandamos al contador general del dicho santo oficio e a otra qualquier persona que oviere de tomar e rescibir las quentas del dicho vuestro cargo que vos rescibi e pase en cuenta e por descargo de los dichos tres myll ducados los dichos ciento ochenta e cinco myll maravedis de las dichas casas dada en madrid, nueve de enero de quinientos e honse años…por mandado de los señores del consejo lope dias.

E por ende yo el dicho Juan Nuñes de Guylistigun, recepbtor susodicho por virtud de las dichas pernisiones que de suso van yncorporadas otorgo e conosco que vendo e doy de juro e por juro de heredad para sienpre jamas a vos juan de navarra besino de la cibdad de toledo que estades presente e theresa alvares vuestra muger absente carta para vos e vuestros herederos e subcesores despues de vos e para aque o aquellos que de vos e dellos ovieren cavsa titulo e rason en qualquier manera dos tercias partes de casas que son en esta dicha cibdad de toledo a la collacion de la iglesia/

p.8

de santo tome que alinda de la una parte con caas de fernando de alcocer fijo de alvaro de alcocer defunto e de la otra parte con casas de xristoval de cordova candelero e de la otra parte con las carnecerias de santo tome e por delante la calle publica real e con la otra tercia parte que es de los herederos de bernardo gonçales castellano las quales dichas dos tercias partes de las dichas casas fueron e quedaron e fincaron de Nuño Alvares de Madrid e de aldonça rodrigues defuntos en las quales dichas dos tercias pares entra e vos yo vendo unas camaras que estan sobre una de las puertas de las dichas casas que sale a la plazuela del conde de fuensalida las quales dichas camaras tienen sus puerta por sy e con el portal entrada e salida de las dichas almacerias las quales todas las dichas casas se mandan por otra puerta principal. E otrosy vos vendo una tienda que esta entre las dichas casas e las casas del dicho hernando de alcoçer que tiene una puerta a la calle, e otra puerta que se manda por la dicha puerta prinçipal de las dichas casas e con todos los otros edifiçios e lavores que el dicho nuño alvares de madrid fiso e edifico en su vida e con lo que sus herederos han edificado e lavrado en las dichas dos tercias partes de las dichas casas. E con todo lo que en ellas oy dia ay labrado e edificado e mejorado las quales dichas dos tercias partes de las dichas casas son horras libres e quitas e esentas de todo cargo e ynpusicion de tributo e señoria que ninguna ni algunas personas en ellas ayan ny tengan e por tales vos las vendo. E otrosy vos vendo quatrocientos maravedis de censo e tributo ynfiteosyn en cada un año para sienpre jamas que los/

[…..]

p.17

E yo Francisco Maldonado notario publico por la autoridad publica e escrivano de los secrestos de la santa ynquisicion en la cibad de toledo e su arçobispado y en la cibdad e obispado de syguença en uno presente fuy a todo lo que dicho es con los dichos testigos de otorgamiento del dicho señor receptor que en my registro firmo su nonbre esta presente carta fielmente por mano ajena fize escribir segun que ante my paso e por ende fize aqui este my acostumbrado sygno en testimonio de verdad. [signo] Francisco Maldonado notario publico [rubrica]

p.18

En la muy noble cibdad de toledo a diez dias del mes de hebrero año del nascimiento de nuestro Salvador Iesu Xristo de myll e quinientos e honze años este dicho dia estando a la puerta principal de unas casas que son en esta dicha cibdad a la collacion de la yglesia de santo tome que alindan de la una parte con casas de hernando de alcoçer e de la otra parte con casas de Xristoval de Crodova candelero e de la otra parte con las carnecerias de santo tome e por delante la calle publica real en presencia de my françisco maldonado escrivano de los scristos? de los bienes confiscados a la camara e fisco de la reyna nuestra señora por el crimen de la eregia en esta dicha cibdad e su arçobispado e de los testigos yuso escriptos, estando presente iohan de Navarra vezino de la dicha cibdad, parescio presente el honrrado Iohan Nuñes de Guylestigun recebtor de los dichos bienes a la dicha camara e fisco de su altesa pertenescientes por el dicho crimen, e dixo que por quanto el como recebtor sobre dicho ovo vendido e vendio al dicho iohan de navarra que presente estava e a theresa alvares su muger absente las dos tercias partes de las dichas casas con una tienda que estava junto con la puerta prinçipal dellas en que asy estavamos e con tres camaras que estan sobre otra puerta de las dichas casas que se manda e tiene su puerta que va a la plaçuela del conde de fuensalida con sus entradas e salidas e pertenencias e usos e constumbres e servidumbres segund que fue quedo e finco de nuño alvares de madrid e de aldonça rodrigues su muger e con todos los e/

p.19

dificios e lavores que en las dichas casas fiso el dicho Nuño Alvares segund que oy dia estan. E otrosy le bendio quatro cientos maravedis de censo e trybuto ynfinteosyn en cada un año para sienpre jamas ynpuestos e anexados e cargados en el sobre la otra terica parte de las dichas casas que es de los herederos de fernand gonçales castellanos defunto, los quales asy mismo quedaron e fincaron de los dichos nuño alvares e su muger, lo qual todo les vendio por prescio e contya de ciento e seys myll maravedis que por ello le dieron e pagaron para en quenta de tres myll ducados de oto que obo de aver de los bienes de la dicha Aldonça Rodriguez … e desystio e aparto a los herederos del dicho Nuño Alvares de Aldonça Rodrigues de la tenencia e posesion de las dichas dos tercias partes de casas e señorio e dominyo directo de la otra percia parte por rason del dicho tributo … e tomo por la mano al dicho Iohan de Navarra e le metio dentro de las dichas casas e se torno a salir fuera dellas el qual dicho Iohan de Navarra se andovo paseando por ellas de pies/

p.20

corporalmente de unas partes a otras e de otras a otras diziendo .. que tomava… la tenencia e posesion … de las dichas dos tercias partes de casas e en la otra tercia parte de los dichos herederos de Bernad Gonçales Castellanos de los dichos quatrocientos maraveddis de tributo … e continuando la dicha su posision e haziendo abtos della cerro un palacio de las dichas casas e torno davrir la puerta principal de las dichas casas e asy quedo e finco en pacifica posysion sin contraducion algugna e el dicho recebtor dixo que le dava e dio la dicha posision …e luego el dicho Juan de Navarra dixo que se dava e dio por contento e entregando e pagado e satisfecho de la dicha posesion e lo pedia e pidio por testimonio, testigos que fueron presentes a lo que dicho es Juan Sanches Montesynos escrivano publico de Toledo e Alonso de Antiença criado del recebtor e Pedro de Sant Martin criado de mi el dicho escrivano y despues de lo sobredicho luego yncontinente el dicho recebtor salio de las dichas casas e con el dicho Iohan de

p.21

Navarra fuymos a la puerta por donde suben e se e se mandan las dichas camaras de suso declarados que son entre las dichas casas del dicho xristobal de cordova candelero e otra puerta de las dichas casas que sale a la plaçuela del conde que entran en las dichas dos tercias partes de casas e el dicho receptor tomo por la mano al dicho Iohan de Navarra e dixo que le dava e dio la dicha posesion dellas, el qual dicho Iohan de Navarra echo fuera dellas a Mayor Mendez que ende estava……torno a abrir las dichas puertas e tomo por la mano a la dicha mayor mendez, e que la metio dentro della por su moradora e alquiladora la qual dixo que tenia e constituya por teneedora e poseedora e depositaria de las dichas camaras en nombre del dicho iohan de navarra e para el e se obligosele acudir con la dicha possesion cada e quanto que poder el fuese requerida e asy el dicho Juan de Navarra quedo e finco en pacifica posision de las dichas casas sin contradicion alguna lo qual todo en como puso el dicho juan de navarra dixo que lo pedia e pidio por testimonio , testigos que fueron presentes, los sobredichos Juan

p.22

Sanches Montesyno e Alonso de Atiença e pedro de Sant Martin. E yo, el dicho Francisco Maldonado notario publico por la autoridad apostolica e escrivano de los scrystos de la Santa Ynquisicion en la dicha cibdad de toledo y en la cibdad del obispado de Syguença en uno presente fuy a todo lo que dicho es e de pedimiento de dicho Iohan de Navarra esta por esta carga de posesyon fielmente por mano agena fize escrivir sigund que ante my paso e por ende fize aqui este my acostumbrado sygno en testimonio de verdad. [signo] En testimonio de verdad. Francisco Maldonado notario [rubrica].

p.23

Titulos de las casas que las doña Maria de Vargas vendio, a las monjas de Antonio de Padua.

p.24

Licencia e vendida e posesion para Nuño Alvares de Madrid de dos tercias partes de casas que conpro de Martin Vasques fojero e de Mayor Vasques su muger que son en la collacion de la eglesia de Santho Tome tributarias al monesterio de santa maria del carmen de ochocientos maravedis de tributos cada un año por syenpre jamas e por prescio de quarente e cinco myll maravedis forros de alcavala e de diesmo que lo (…) el dicho Nuño Alvares

p.25

En la muy noble cibdad de toledo quatro dias del mes de otubre año del nascimiento de nuestro salvador iesu Xristo de myll e quatrocientos e ochenta y un años, este dicho dia dentro en el monesterio de santa maria del carmen desta dicha cibdad, estando ende presentes, el doctor frey Iohn de Fojeda prior del dicho monesterio e frey Diego de Agyular su prior, e frey Iohn de Sant Nycolas e frey Gutierre de Viosa e frey Calisto e frey Iohn de Çamora, todos ayuntados en su capitulo dentro en la yglesia del dicho monesterio a campana tanyda segund que lo han de uso e de costumbre de se ayuntar por si e en nombre de los otros frayles del dicho monesterio e en presencia de my el escrivano e notario publico y de los testigos yuso escriptos, parescio y presente Martyn vazques fojero vesino desta dicyha cibdad de Toledo por sy e en nombre de Mayor vasques su muger, de la qual e por la qual se obligo de faser estar e pasar por todo lo que de yuso esta contenydo so obligacion de sus bienes muebles e rayses avidos e por aver, e dixo a los dichos prior e freyles del dicho monasterio que por quanto el e la dicha Mayor Vasques su muger avyan e tenyan por suyas e como suyas dos tercios de casas juntos con otro tercio de casas que tiene Ferrand Gonçales Castellano procurador en esta dicha cibdad de Toledo en la collacion de la yglesia de Santo Thome fronterio de la dicha yglesia que alinda de la una parte con casas de los herederos del licenciado Graviel Gonçales fisico fijo de Iohn Gonçales, e de la otra parte, casas de herederos de maestre Alfon el viejo fisico, e de la ora parte las carnecerias de santhome e de la otra parte la calle real , los quales dichos dos tercios de casas de suso deslindados ellos ovieron el uno por conpra que conpraron de la muger e fijos e herederos de Ruy Gonçales de Galves, e el otro tercio le compro e pertenesçio aver e heredar por fin e muerte de Graviel Rodrigues canbiador su [en blanco] que Dios aya los quales dichos dos tercios de casas dixo que eran o son tributarios a los dichos prior e frayles del dicho monasterio de ochocientos maravedis de censo e tributo ynfitheosyn en cada un año para siempre jamas que se pagan por los tercios acostumbrados del año. E que el por sy e en el dicho nonbre de la dicha su muger tiene tratado e concertado de vender e traspasar los dichos dos tercios de casas de suso deslindados con el dicho cargo de los dichos ochocientos maravedis del dicho censo e tributo a Nuño Alvares de Madrid, vesino desta dicha cibdad que ende estava presente, por prescio e contia de quarenta e cinco myll maravedis de la moneda usual que se agora corre e usa en castilla forros de alcavala e de diezmo que lo pague el dicho Nuño Alvares de Madrid, por ende que ge lo notificara a fasia saber a los dichos prior e frayles del dicho moneasterio por que sy los ellos querian conprar para el dicho monasterio con el dicho cargo del dicho censo e tributo e por el dicho prescio de los dichos quarenta e cinco myll maravedis que dandolos e pagandolos forros de la dicha alcavala e diesmo que estava presto de las faser dexamiento e vendida e traspasamyento de los dichos dos tercios de casas, e sy non querian conprar que las pedia e requeria e pidio e requirio en la mejor forma e manera que podia e de derecho devya que le diesen e otorgasen su licencia e consentimyento para los vender e o traspasar al dicho nuño alvares de madrid por el dicho prescio de los dichos quatrenta e cinco myll maravedis forros de la alcavala e diesmo, e que el (…) esta presto de las dar e pagar todos los maravedis e que montan en la cinquentena parte del prescio sobre dicho e luego los dichos prior e fryales del dico monesterio dixeron que ellos non tenyan menester de comprar/

p.26

los dichos dos tercios de casas para el dicho monesterio ny para otras personas….

E yo el dicho escrivano e notario publico de otorgamyento de los dichos prior e frayles del dicho monasterio e de pedimento del dicho martin vasques por sy een nombre de la dicha su muger fise ende este publico ynstrumento segund ante my paso e fue fecho e paso en la dicha cibdad de toledo en el dicho mes e año e lugar sobre dicho, testigos que a esto que de vos fueron presentes, Alfon Gonsales de Guadamur corredor, e Iohan de San Martin my criado, e Andres de Çamora e Juan Vasques fijo de Diego Lopes canbiador e Fernando de Torrijos, texedor de seda, vesinos desta dicha cibdad de Toledo para esto llamados y rogados.

E yo Ruy Sanches de Madrid notario escrivano publico dado por las autoridades real e arçobispal escrivano publico en la dicha ciubdad de toledo fuy presente en uno con los dichos testigos a todo lo que dicho es e de otorgamientos de los dichos (…) e de pedimyento del dicho Martyn Vasques y en nombre de la dicha su muger por publico ynstrumento de licencia e testimonio fise escrivyr segun que ante my paso e por ende fise aquy este myo signo. En testimonio de verdad Ruy Sanches escrivano publico [rubrica]

p.27

Sepan quantos esta carta de vendida vieren como yo Martyn Vasques fojero e yo Mayor Vasques su muger vesinos de la muy noble cibdad de Toledo e yo la dicha Mayor Vasques con licencia e actoridad e por las escriptura e espreso consentimiento que primeramente ove e me dio e otorgo e da e otorga el dicho martin vasques my marido por ante escrivano e notario publico e testigos yuso escriptos … por ende nos los dichos martyn vasques fojero e mayor vasques su muger con la dicha licencia e cada uno de nos … otorgamos e conoscemos que vendemos de juro e por juro de heredead para agora e para siempre jamas a vos Nuño Alvares de Madrid vesino desta dicha cibdad de Toledo que presente estades al otorgamiento desta presente carta e resciebiente las estipulacion e obligacion de lo en ella contenydo para vos e para vuestros herederos e subcesores despues de vos, dos tercias partes de casas que nos los dichos Martyn Vasques e Mayor Vasques su muger avemos e thenemos e poseemos por nuestras e como nuestras en esta dicha cibdad que son en la collacion de la yglesia de santhome que son juntas con otra tercia parte de casas que Ferrand Gonçales Castellano procurador vesino desta dicha cibdad de toledo tiene frontero de la dicha yglesia de santhome, que alindan de la una parte con casas de herederos del licenciado Graviel Gonçales fisyco fijo de Iohn Gonçales, e de la otra parte con casas de herederos de maestre Alfonso el viejo fisyco, e de la otra parte la carneceria de santhome, e de la otra parte la calle real las quales dichas dos tercias partes de casas de suso dichas e deslindadas nosotrsos ovimos el uno por conpra que conpramos de la muger e fijos e herederos de Ruy Gonçales de Galves canbiador que Dios aya [en blanco] en las que las dichas dos tercias partes de casas que vos asy vendemos ay en la una tercia parte que ovimos del dicho Graviel Rodrigues por su fin e muerte un palazio que esta como entran en las dichas casas por la puerta principal a la mano derecha e una bodega debaxo del dicho palacio e mas una tienda que sale la puerta della a la calle real e mas una camara que esta ensyma de un pallaçio/

p.28

de la otra tercia parte que ovo de los herederos del dicho Ruy Gonçales de Galves por conpra, que dellos fiso, e con la tercia parte de un sotano que esta en el trascorral de las dichas casas e con su parte de patio e tras corral e poços que ay en las dichas casas. E en la otra tercia parte ovymos de los dichos herederos del dicho Ruy Gonsales de Galves por conpra que dellos fesimos, ay las pieças que se siguen: un palacio como entran a las dichas casas por la puerta mayor a la mano esquerda con dos camaras ensima e un corridor delante las dichas camaras e un portal delante del dicho palacio y una quadra como entran por la puerta debaxo a la mano ysquierda con parte del poso e establo e corral e (necesaria?) de las dichas casas las que las dichas dos tercias partes de casas de suso dichas e deslindadas son tributarias al monesterio e prior e frrayles e convento de santa marya del carmen desta dicha cibdad de ochocientos maravedis de censo e tributo ynfitheosyn en cada un año para sienpre jamas a rason de quatrocientos maravedis de tributo cada un año de las dichas dos tercias partes de casas de cada un año pagados por los tercios acostumbrados del año en el qual dicho cargo del dicho censo e tributo otorgamos que vos vendemos las dichas dos tercias partes de casas e por virtud de la licencia e consentimyento que para ellos nos dieron e otorgaron los dichos prior e frayles e convento del dicho monasterio, vendida buena valedera verdadera derecha conplida con todas sus entradas y salidas e con todas sus pertenencias quitar las dos dichas dos tercias partes de casas e cada una dellas han e tienen …

[…]

p.35

… otorgamos esta carta de vendida en la manera que dicha es ante el escrivano e notario publico e testigos de yuso escriptos que fue fecha e otorgada en la dicha cibdad de toledo, quatro dias del mes de otubre año del nascymiento de nuestro salvador Iesu Xristo de myll e quatrocientos e ochenta e un años, testigos que a esto que es dicho fueron presentes Alfonso Gonçales de Guadamur corredor de las lindades? , e Iohan de Sant Martyn mi criado e Alvar Garcia pintor e Andres de Çamora su yerno, e Alfon de Madrid e D[om]ingo su hemano fijos de Ferrand Martines escrivano vesinos desta dicha cibdad de Toledo para esto llamados e especialmente rogados.

E yo Ruy Sanches de Madrid notario e escrivano publico, escrivano publico en la dicha cibdad de toledo fuy presente en uno con los dichos testigos a todo lo que dichos es e de otorgamiento de los dichos Martin Veasques e Mayor Vasques su muger, esta carta fise escrivir segund que ante my paso e por ende fise aquy este myo signo. [signo] En testimonio de verdad. Ruy Sanches escrivano publico [rubrica]

p.36

En la muy noble cibdad de toledo, quatro dias del mes de otubre año del nascimiento de nuestro Salvador Iesu Xristo de myll e quatrocientos e ochenta e un años, este dicho dias dentro en unas casas que son en esta dicha cibdad de toledo en la collacion de la yglesia de Santho Tome, que han por linderos de la una parte un tercio de las dichas casas que es de Ferrand Gonçales Castellano, procurador enfrente de la puerta de la dicha yglesia de Santo Tome, e de la otra parte casas de herederos del licenciado Graviel Gonçales fisico fijo de Iohn Gonçales e de la otra parte casas de herederos de maestre Alfonso el fiejo fisyco e de la otra parte la carneceria de santo thome e de la otra parte la calle real, e en presencia de my el escrivano e notario publico e de los testigos yuso escriptos parescio ende presente Martin Vasques fojero vesino desta dicha cibdad de Toledo por sy e en nombre de mayor vasques su muger e por virtud del poder que ella con licencia del dicho Martyn Vasques su marido le dio e otorgo…el dicho martyn vasques por sy e en nombre de la dicha su muger dixo que por quanto el e la dichas su muger… avyan vendido e venderon a Nuño Alvares de Madrid vesino desta dicha cibdad de Toledo que ende estava presente dos tercias partes de las sobre dichas casas de susodichas e deslindadas de las quales dichas dos tercias partes de casas, las una de llas ovyeron por conpra que conpraron de la muger e fijos e herederos de Pero Gonçales de Galves e el otro tercio le conpro e pertenescio aver e heredar por fin e muerte de Graviel Rodrigues su [en blanco] que Dios aya, …

…por ende el dicho Martyn Vasques por sy e en dicho nonbre de la dicha sus muger retificando e aprovando la dicha vencion por ellos fecha e otorgada dixo que queria dar e entregar e apoderar la tenencia e posesion de las dichas dos tercias partes de casas al dicho nuño alvares de madrid conprador sobre dicho e en esto disiendo tomo por la mano al dicho nuño alvares de madrid e metiolo por la puerta principal de las sobre dichas casas que es frontera de la yglesia de santothome e pusolo en las dichas dos tercias partes de las dichas casas e dixo que le dava e dio e entregava e entrego e apoderava e apodero la posesion e tenencia e señorio real e corporal actual de las dichas dos tercias partes de las dichas casas para que fuesen suyas e de sus herederos e subcesores despues de el so desapoderava e desapodero a sy e a la dicha su muger de la tenencia/

p.37

… e yo el dicho escrivano e notario publico de su pedimento diole ende este sigund que ante mi paso que fue fecho e paso en la manera que dicha es en la dicha cibdad de Toledo en el dicho dia mes e año sobredicho, testigos que fueron presentes Pero Gonçales armero e Marcos (barucro?) e Iohn Sobrino candelero e Manuel de Oliveros vesinos desta dicha cibdad de toledo para esto llamados e especialmente rogados. E yo Ruy Sanches de Madrid notario e escrivano publico dado por las

p.38

autoridades real e arçobispal e escrivano publico en la dicha cibdad de Toledo fuy presente en uno con los dichos testigos a todo lo que dicho es e de pedimyento del dicho nuño alvares de madrid este publico ynstrumento de testymonio de posesyon fise escrivir e por ende fise que este myo signo [signo] en testimonio de verdad. Ruy Sanches notario pubilico [rubrica]

p.40

In Dei Nomine Amen. Sepan quantos este publico instrumento vieren como en la muy noble cibdad de toledo diez e ocho dias del mes de febrero año del nascimiento de nuestro salvador Iesu Xristo de myll e quinientos e cinco años ante el reverendo señor don fray Juan del Puerto maestro en esta thologia ministro del monesterio de la Santa Trinidad de la dicha cibdad de Toledo, estando en el dicho su monesterio e en presencia de my alfonso sanches notario e testigos yuso escriptos parescio presente el honrrado nuño alvares de madrid, vesino desta dicha cibdad e presento ante el dicho señor mynystro un breve apostolico escripto en pargamino cerrado e sellado con su sello de çera colorada….el dicho Nuño Alvares pidio al dicho señore mynystro lo abriese o obedesiese a açeptase e la casa de que en el fase mençion. E luego el dicho señor ministro tomo en sus manos el dicho breve. E dixo que lo mandava e mando abrir. E fuere ende abierto dentro del qual estava una suplicacion e peticion escripta en papel su tenor del qual dicho breve e suplicadion es este que se sygue. DULECTIS filys ministro monasteriis sacte trinitatis toletan et lucas de las peñas canonico exxlesia toletanis. JULUIS ….

[…]

p.44

al dicho breve e suplicacion e ansy lo pronunciaron e mandaron en escriptos que en sus manos tenia. E el dicho Nuño Alvares de Madrid lo pidio a my el dicho notario ge lo diese asy por testimonio. Testigos que fueron presentes Diego Calderon e Pedro de Navarras pertigueros vesinos de Toledo. Lucas de las Peñas canonicum toletanum [rubrica]

E yo Alfon Sanches notario apostolico e notario publico de los del numero…desta dicha cibdad de toledo, presente fuy a lo que dicho es… fize ayui este myo signo es tal [signo] En testimonio de verdad. Alfon Sanches notario apostolico [rubrica]

p.45

Carta de vendida que los devotos padres el provyncial e vicaryo e frayles de santa marya de carmen fyzieron a Nuño Alvares de Madrid de myll e dozientos maravedis de tributo por cuantya de treynta myll maravedis.

p.46

En la muy noble cibdad de Toledo honse dias del mes de março año del nascimiento de nuestro Salvador Iuesu Xristo de myll e quinientos e cinco años este dicho dias ante el honrrado varon el jurado Diego de Rrojas allcalde en esta dicha cibdad de toledo por el noble cavallero el señor don Pedro de Castilla corregydor e fusticia mayor de la dicha cibdad de toledo e su tierra e termino e jurisdicion por la reyna nuestra señora e en presencia de my andres fernandes de oseguera escrivano publico de los del numero de la dicha cibdad de toledo e de los testigos de yuso escriptos parescio y presente el honrrado nuño alvares de madridc vezino de la dicha cibdad de Toledo e dixo al dicho señor alcalde que por quanto en diez dias del mes de junyo del año que paso de nascimiento de nuestro Salvador Ihesu Xristo de myll e quinientos e quatro años por ante Pero Rodrigues de Vargas escrivano publico que fue desta dicha cibdad defunto que Dios aya, ovo pasado e paso una carta de vendida que los devotos padres el provincial e vicariuo e frayles d convento de santa marya del carmen desta dicha cibdad de toledo ovyeron fecho e otrogado al dicho nuño alvares de madrid enque se contyene que le ovyeron vendido e vendieron ochocientos maravedis de la moneda usual de tributo ynfyteosyn en cada un año par syenpre jamas que el dicho monesterio tenya ympuestos e atributados sobre cierta parte de unas casas que el dicho nuño alvares de madrid tyene en esta dicha cibdad de toledo en la colacion de la yglesia de santo tome, e asy mismo de otros ochocientos maravedis de tributo ynfyteosyn en cada un año spara syenpre jamas que el dicho monesterio tenya sobre la otra parte de las dichas casas, que es de los herederos de ferrand gonçales castellano ante el señorio e dominio directo de todas las dichas casas esto por cierto prescio e contya de maravedis e en cierta forma e manera segund largamente se contyene en al carga de la dicha vendida que en la dicha razon por ante dicho pero rodrigues de vargas le ovyeron fecho e otorgado la qual dicha carta de vendida …

p.52

Nuño Alvares de Madrid que estades presente que rescibiente la estypulacion e obligacion de lo en esta carta contenydo para vos e para vuestros herederos e subcesores despues de vos ochocientos maravedis de tributo ynfynteosyn en cada un año para syenpre jamas que nosotros thenemos e poseemos por nuestros e como nuestros sobre una parte de casas de unas casas que son en esta dicha cibdad de toledo enla collacion de la yglesia de Santo Tome que alindan con la otra parte que en las dichas casas tyene los herederos de Ferrand Gonçales Castellano que Dios aya e todoas las dichas casas alindaron de la una parte con casas deherederos de Alvaro de Alcocer que Dios aya e de la otra parte con casas de herederos de Juan Sobrino candelero e por de pos de las espaldas con la carneceria de Santo Tome las quales dicha parte de casas vos el dicho Nuño Alvares de Madrid thenedes con el dicho cargo de los dichos ochocientos maravedis () 4, del dicho tributo para que de oy en adelante para syempre jamas la dicha parte de casas thengades e poseades horras e librres e quytas de dicho tributo e de serñoerio domynio directo que sobre ellas thenemos. E otrosy vos vendemos mas ochocientos maravedis de tributo ynfinterosyn en cada un año para syempre jamas que nosotros thenemos e poseemos por nuestros e como nuestros sobre la otra parte que en las dichas casas tyene los dichos herederos de dicho ferrnad gonçales castellano para que de oy en aldelante para syenpre jamas sean vuestros e de vuestros herederos e subcesores, despues de vos con las condiciones de cinquentena e a dos años comyssas…

[…]

p.60

… otorgamos esta carta ante Pero Rodrigues de Bargas escrivano publico e testigos yusoescriptos que fue fecha e otorgada en la dicha cibdad de toledo dentro de las casas del m[ag]nyfyco señor conde de benalcacas diez dias del mes de junyo año del nascimiento de nuestro Salvador Iesu Xristo de myll e quinientos e ocho años testigos que fueron presentes a lo que dicho es Ferrando de Madrid fijo de dicho Nuño Alvares de Madrid e Marcos dareozno? corredor e Garci Lopez Serrano escrivano vezinos de la dicha cibdad de Toledo para esto llamados e rogados. Frater Andreas provinçiales fraer fromestus metin, fray bartholomeus (…) fray alfon fratere Alfonsus de toledo frater fabianus fray juan de burgus, frey didacus de segovia frey guyllen frater fernandus de Beas.

E yo Andres Ferrandes de Oseguera escrivano publico de los del numero de la muuy noble cibdad de toledo fuy presente en uno con los dichos testigos ante el dicho señor alcalde a lo que dicho es ede mandamyento del dicho señor alcalde que aqui firmo su nombre e de pedimento del dicho Nuño Alvares de Madrid este publico ynstrumento de carta de venddeida fise sacar e trasladar del registro del dicho pero rodrigues de vargas escrivano publico que Dios aya segund que en el estava escripta palabra por palavra e la fise escrivir e por ende fiese aqui este my signo que es tal. [signo].En testimonio de verdad. Andres Ferrandes escrivano publico [rubrica]

p.63

Sepan quantos esta carta vieren como yo Luys de Sepulveda vezino de la muy noble cibdad de toledo por my e en nombre de leonor de maddrid my muger e de fernando de madrid mi cuñado hijos de Nuño Alvares de Madrid e de Aldonça Rodriguez su muger defuntos que Dios perdone a los quales e por los quales otorgo e olbigo de les hazer (…) e pasar por todo lo de yuso contenydo que lo ratificaran e conpliran so la pena que de yuso sera contenyda, digo e otorgo que por quanto es sentado e concertado entre my el dicho luys de sepulveda e la dicha my muger e cuñado e juan martinez de guylestigyn recebtor de lo canta ynquisycion [e] vos juan de navarra vezino de la dicha cibdad de toledo e theresa alvares vuestra muger que el dicho Juan Martinez os aya de vender e venda dos tercias partes de casas que son en esta dicha cibdad de toledo a la collacion de la ylgesia de santo thome que alindan de la una parte con casas de fernando de alcocer e de la otra parte con casas de xristoval de cordova candelero e por la otra parte con la carnecerias de santo thome e por delante la calle real las quales dichas dos tercias partes con todas las puertas della que salen adelante con lo que en ellas mas e dos finco el dicho nuño alvares e las dichas dos tercias partes son horras e libres e qutas de todo algo de tributo que servidumbre e otrosy vos han de vender quatrocientos maravedis de tributo que sobre el otro tercio de las dichas casas tenya el dicho muño alvares el qual dicho tercio es de los herederos de fernan gonçales castellano defunto con el señorio e domynio directo que sobre el dicho tercio de casas tiene e todo lo sobre dicho o vos lo ha de vendero el dicho recbptor por prescio de quantya de ciento seys myll maravedis de la moneda usual que por de ello le aveys de dar e pagar por …

p.65

… que fue fecha e otorgada en la dicha cibdad de toledo a cinco dias del mes de hebrero año del nascimiento de nuestro salvador iesuXristo de myll e quinientos e honze años testigos que fueron presentes a lo que dicho es el honrrado licenciado Çapata e Gonçalo Rodrigues de Dueñas e Xristoval del Dueñas criados del dicho señor e licenciado para ello llamados e rogados. E yo Iohan Sanches Montesino escrivano publico de os del numero de la dicha cibdad de Toledo fuy presente a lo que dicho es en uno con los dichos testigos e de ruego e otorgamyento del dicho secretario luys de sepulveda en my registro firmo su nombre este publico ynstrumento fise escrivir segund que ante my paso e por ende fise aquy este my signo es tal .[signo] En testimonio de verdad. Iohan Sanches escrivano publico [rubrica]

p.69

Carta de aprovacion e consentimiento que fiso e otorgo el secretario luys de sepulveda por sy e en nombre de leonor de madrid su muger e de fernando de madrid su cuñado, de una carta de venta que fiso e otorgo iohan martines de guylestigun recebtor a iohan de navarra vecino de toledo de unas partes de cassas en toledo e quinientos maravedis de tributo.

p.70

Sepan quantos esta carta vieren como yo el secretario luys de sepulveda vezino de la muy noble cibdad de toledo por my e en nombre de leonor de madrid my muger e de Fernando de Madrid mi cuñado hijos legitimos herederos que son de Nuño Alvares de Madrid que Dios aya e de doña Aldonça Rodrigues su legitima muger asy mismo difunta a los quales e para los quales otorgo e me obligo de los hazer e…digo que por quanto los dichos nuño alvares e aldonça rodriguez su muger avian e tenian e por suyas e como suyas dos tercias partes de casas que son en esta dicha cibdad de toledo a la collacion de la yglesia de santo thome que alindan de la una parte con caas de Xristoval de cordova candelero e de la otra parte con cassas de fernando de alcocer e de la otra parte con las carnecerias de santo thome e por delante la calle publica en las quales dichas dos tercias partes entran unas camaras que estan encima de una de las puertas de las dichas casas que salen a la plaçuela del conde de fuensalida e el portal entrada e salia de la dicha puerta. E otro sy una tienda que cae entre las dichas casas e las cassa de dicho fernando de alcocer con ciertos edeficios e lavores que el dicho Nuño Alvares fizo e libro en su vida lo qual todo es horro e libre e quito de todo tributo. E la otra tercia parte de las dichas casas es de los de herederos de fernan gonçales castellano sobre la qual dicha tercia parte asy mismo   tenya e porseyan los dichos nuño alvares e su muger quatrocientos maravedis de censo et ributo ynfinterosyn en cada un año para syempre jamas para pagar en cierto plazo e con cargo de pagar cinquentena e tres años comiso, e con cargo de otras ciertas condiciones todas las quales dichas dos tercias partes de las dichas casas e quatrocientos maravedis de tributo enteramente segund que las tenyan e poseyan los dichos nuño alvares e su muger, e (…) en ellas subcedieron los dichos my muger e cuñado como sus herederos segund oy dia eran con el cargo de los dichos/

p.73

…otorgue esta carta ante el escrivano publico e testigos yuso escriptos que fue fecha e otorgada en la dicha cibdad de toledo dentro de las casas del dicho escobar? a dies dias del mes de hebrero año de myll e quinientos e honxe años testigos que fueron presentes a lo que dicho es el dicho Juan martines de gylestigun, recebtor e ferrand maldonado de los secrestos e pedro de arriaga criado del dicho recibtor e luis de sepulveda e yo iohan sanches montesino escrivano publico de los del numero de la dicha cibdad de toledo presente fuy a lo que dicho es a uno con los dichos testigos despues otorgamyento del dicho luys de sepulveda que en mi registro firmo su nomvre este publico ynstrumento fise escrivir e por ende fise aqui mi signo. [signo] Iohan Sanches [escrivano publico]

p.74

Ahorro del tributo que quedo sobre las casas de santo tome a doña luysa castellanos muger de antolin de la serna de lo que le pertenecio para acabalas de pagar la legitima de su padre.

p.85

En la ciudad de toledo diez y seis dias del mes de hebrrero de mill e quinientos cincuenta años ante el escrivano publico e testigos se yuso escriptos parescio Lucas Vaca de Mena vecino de toledo a cuyo cargo estuvo la rrenta de la alcavala de casas y heredades desta ciudad el año proximo passado de mill e quinientos y ochenta y nueve años, e otorgo que rescivio de doña Maria de Vargas muger que fue de Hernando Castellanos defunto? hermano del jurado Geronimo Castellanos, es a saver mill e seiscientos maravedis por razon de la alcavala quele pertenescio de la cuenta que la dicha doña maria de vargas hizo de cinco cassas juntas en esta ciudad a la colacion de sancto tome frontero de la dicha yglessia entre la plaza del conde de fuensalida que vendio al monesterio de sancto antonio de padua en quatro mill e trescientos ducados por ante alvar perez de las quentas escrivano publico en toledo en el ultimo dia del dicho año de ochenta y nueve e de lo demas/

p.86

…e lo otorgo e firmo de su nonbre siendo testigos Dr Gutierrez e (…) de Escovar e Gaspar Vasques vecinos de Toledo. Yo el presente escrivano doy fee que conozco al otorgante que fue y al rrecavdador mayor de la dicha renta de cassa y heredades el dicho año de ochenta y nueve Lucas Baca de Mena passo ante mi Ambroxio Mexia escrivano publico. Yo Ambroxio Mexia escrivano del rey y publico del numero desta cibdad de toledo fuy presetne al o que dicho es y fuze my sygno. [signo] En testimonio de verdad. Ambroxio Mexia escrivano publico [rubrica]

p.87

En la muy noble e muy leal ciudad de toledo domingo veynte y ocho dias del mes de junio año del nascimiento de nuestro Salvador Ihesu Xristo de mill y quinientos e sesenta e dos años este dicho dia ante el muy noble señor diego ortis de angulo alcalde hordinario en la dicha ciudad de toledo por muy ilustre señor don gaston de peralta marques de fasçes corregidor y justicia mayor en la dicha ciudad de toledo por suyas en presencia de mi el escrivano publico e testigos yusso escriptos parescio presente el jurado Xristoval de Bargas escrivano publico del numero de la dicha ciudad de toledo e dixo que por quanto fernando castellanos su yerno vecino de la dicha ciudad de toledo, es difunto y ha pasado despta presente vida y fallescio esta madrugada despues de las dos de la noche el qual en su vida avia hecho y ordenado su testamento y ultima voluntad cerrado y sellado por ante mi el didho escrivano con siete testigos que a la otorgacion fueron presentes que firmaron en ella juntamente con el dicho fernando castellanos …

p.112

…yo heronimo castellanos de navarra escrivano de su magestad y del numero de la dicha ciudad de toledo fuy presente al o que dicho es con los dichos testigos y doy fee que conozco el otorgante y los escrivi e fize mi signo en testimonio de verdad, jeronimo castellanos escrivano publico.

Y ansi avierto y publicado el dicho testiamento en la manera que (…) el dicho señor alcalde mando que de traslado del dicho testamento a quien le perteneciere en publica fiorma al qual dixo que ynterpone su autoridad e decreto judicial y lo firmo de su nonbre syendo presentes por testigos lorenço de navarra y juan de segovia y alonso de san vicente vecinos de toledo diego ortiz alcalde, geronimo castellanos escrivano publico. Yo Geronimo Castellanos escrvano de su magestad publico del numero de la dicha cibdad de toledo fuy poresente e fise my signo.[signo] En testimonio de verdad Geronimo Castellanos, escrivano publico.

p.113

Ahorro de lo que restava por redimir de los ciento y doze mil y quinientos maravedis de tributo que se pagavan a doña maria de vargas y finiquito de todo el principal y corridos , hasta el dia.. a de la quita y las escrituras de ymposicion que el (…) avia fecho

p.114

Sepan quantos esta carta de aorro e pago vieren como yo doña maria de Bargas viuda muger que fuy de hernando castellanos difunto que aya gloria vezina desta ciudad de toledo, heredera en el lugar de bargas jurisdicion de la dicha ciudad de toledo digo que por quanto en treynta e un dias del mes de dizienbre del año passado de mill e qiunientos e ochenta e nuebe años, yo ove bendido e bendi al monesterio e monjas del serñoe santo antonio de padua desta ciudad de toledo de la horden de san francisco, zinco pares de csas en esta ciudad a la colazion de santo tome de toledo que estan juntas y unas con otras y todas alindan con casas del herederos de Juan de Zisneros e por las espaldas con el corral que fue carnizeria que agora esta metido en el dicho monesterio que todas ellas tiene su puerta a la calle y por otra parte alindan con cassas de miguel de carrion la qual dicha benta yo ize en prezio de quatro mill e trezientos ducados que montan un quento e seiszientas a deze mill e quinientos maravedis y dellos pagaron luego mill reales y para los maravedis restantes me bendieron e zedieron ziento e dize mill e quinientos maravedis de juro en cada un año a rrazon de a catorce mill maravedis cada millar sobre ziertas rrentas e alcavalas desta ciudad de toledo con facultad de los poder rredermir y quintar dadndo e pagando el prinzipal a ellos, y entonces quedo sea desenpeñado el dicho/

p.115

juro como consta de la dicha carga de benta que se otorgo en favor del dicho monesterio en el dicho dia treynta e uno de dieziembre de miil e quinientos e ochenta e nuebe años por ante alvaro perez de las quentas escrivano publico del numero de toledo a que me rrefiero y a quenta del dicho prescio de la dicha venta el dicho monesterio me a dado e pagado en dibersas pagas y beces cantidad de maravedis que yo tengo otorgado carta de pago aorro e desenpeño del dicho juro a que me refiero…que todo monta quatrozientos e seis mill e trezientos e treinta e tres maravedis lo qual me quiere dar e pagar la señora ynes de jesus abadesa del dicho monesterio que esta presente y me a pedido e pide le de carta de pago e aorro y finiquito del precio de la dicha benta e a mi me plaze de lo azer por tanto otorgo e conozco que rrezivo del dicho monesterio de santo antiguo e de la dicha abadesssa en su nonbre las dichas quatrozientas e seys mill e trecientos e treinta e tres maravedis en reales de a ocho e den quatro e de a gos que lo montaron en presencia del escribano

p.119

…otorgue esta carta ante el escrivano publico e testigos yuso escriptos e yo el dicho escrivano doy fee que conozco a la dicha otorgante que la firmo que fue fecha e otorgada en la ciudad de toledo a diez dias del mes de otubre de mill e quinientos e nobenta e zinco años testigos diego perez e gaspar de la fuente e diego garcia vezinos de toledo doña maria de bargas ante mi andres velluga escrivano publico. Yo andres velluga de moncada escrivano publico del numero de la dicha ciudad de toledo aqui escrivi el signo. [signo]

En testimonio de verdad. Andres Velluga escrivano publico [rubrica]

p.120

Sepan quantos esta carta de vendida vieren como yo doña maria de vargas viuda muger quer fui de ferrando castellanos difunto que aya gloria veçino que fue e lo son desta muy noble cibdad de toledo de mi propia y agradable y espontanea voluntad… otorgo y conozco que vendo de juro y por juro de heredad para agora y parasiempre jamas a la abbadesa monjas y convento del monesterio de satno antonio de padua desta ciudad de lo horden de san francisco que la abbadesa y discreta del dico monesterio en voz y en nombre del estan presentes y acevtantes a la ovligacion y estipulacion de lo que en esta carta es y sera contenido para el dicho monesterio y convento …. es a saber cinco pares de casas que yo tengo e poseo por mias y como mias que son en esta dicha ciudad a la collacion de la parroquial de santo tome de la que estan juntas unas linde de otras y cada una tiene su puerta a la calle y todas estas casas alindan con casas de herederos de Juan de Cisneros difunto y por otra parte con cassa de carrion hererdero y por las espaldas alindan con el corral que fue (carniceria…) que agora esta metido con el dicho monesterio y con/

p.121

frontan con la plaça que dicen del conde de fuensalida y por delante la calle publica rreal lo quales dichos cinco pares de casas y cada uno dellos son horras libres e quitos de todo cargo e ympusicion de tributos que sobre ellos ni parte dellos persona alguna ayan ni tenga ni yo los uve y me pertenecierrosn por fin e fallescimiento de el dico fernando castellanos mi marido y se me adjundicaron por la particion que de sus bienes se iso y por mi dote derecho y auciones como consta de la dicha particion y adjundicacion que paso ante el jurado juan de navarrra escrivano del numero desta ciudad en el año pasado de quinientos y setenta y uno a que me rreefiero y ansi le vendo los dichos cinco pares de cassas de suso dichos y declarados y deslindados en las quales biven de presente en la una dellas juan gomes voticario y en otra pedro hortiz çapatero y en otra dominguez pastelero en que el suso dicho tiene tienda y tiene ansi mismo la siguiente que es casas de patrio y en la ultima vive vlas sedeño texedor las quales dichas çinco pares de casas les vendo con todas sus entradas y salidas y pertenecias usos y costumbres… en prescio y quantia de quatro mill y trescientos ducados que valen y montan un ciento (sic.) y seiscientos

p.122

y dos mill e quinientos maravedis los quales el dicho monesterio y convento me a de hazer y haze pagar en esta manera…

… y los restantes en otro privilegio de contia de sesenta mill maravedis su fecha en madrid diez y nueve de março del año pasado de mill e quinientos y ochenta años que ambos previletgios estan a nombre y caveça de doña catalina de la fuente viuda del regidor hernan franco difunto veçina desta ciudad que son/

p.123

los de la dotacion que la dicha catalina de la fuerte heyo en el dicho convento y esta compra destas casas el dicho convento haze en cumplimiento de lo asentado sobre ello con la dicha doña catalina de la fuente. De los quales dichos ciento y doce mill e quinientos maravedis de juro en cada un año yo e de focar desde primero dia del mes de henero principio del año que ahora comiença de mill e quinientos y noventa y dos años en adelante hasta tanto que por parte del dicho monesterio y convento me sean ahorrados redimidos y quitados…

p.124

… como en ella se contiene que ne non valan ytem se declara que la dicha doña catalina de la fuente aya de rratificar y aprovar y ratifique y apreve vuestra compra quel dicho monesterio y conventos ace de los dicho cinco pares de casas que asni le vendo y la venta y rrenunciacion de los dicos ciento y doze mill e quinientos maravedis de juro en cada un año quien pago de las dichas casas el dicho monesterio …

ytem yo me obligo que dentro de dos meses primeros siguientes contados de oy dias de las fecha desta carta el contador antolin de la serna y doña luisa de castellanos oy de vargas su muger/

p.125

mi hija y hija unica y universal heredera que fue y quedo del dicho fernando castellanos mi marido que Dios aya , primero finco los dichos cinco pares de casass, rratificaron y aprovaron esta venta que ansi yo hago al dicho menesterio …

p.126

de el dicho justo y medio justo prezio como en ellas se contiene que me non valan por que confieron que las dichas casas non valen mas del dicho precio en que ansi se las vendo …

…a mi y a mis herederos y suscensores de la tenencia y posesion de la propiedad y señorio de los cinco pares de casas de suso dicho y deslindados y todo ello y cada consa dello lo çedo y rrenuncio y traspaso en el dicho monesterio y convento para que sean suyas y como de tales puedan disponerse voluntad como quisieren

[…]

p.138

esta presente carta de reconnosciemiento que dicha es ante el presente escrivano publico y de los testigos de yuso escripto pedimos al dicho presente escrivano que desta dicha eseritura de a cada una de nos las dichas partes copia donada y en publica forma…

… que fue fecha y otorgada en la dicha ciudad de Toledo treinta e un dias del mes de diziembre de mill e quinientos y ochenta y nueve años, y comienço del haño del nasciemiento de nuestro Salvador Ihesu Xristo de mill e quinientos y nobenta años, testigos que fueron presentes el jurado Geronimo Castellanos escrivano publico y francisco Diaz de la Cruz y Gaspar de la Fuente vecinos de toledo y los presentes que yo el escrivano conosco lo firmaron de sus nonbres en el registro desta carta maria bustista abadesa de san antonio, bernardina de porres, doña maria de vargas, teresa de la fuente, vicaria francisca evangelista e catalina de la paz, ynes de torres y (…) guerrero, paso ante mi alvaro peres de las quentas escrivano publico. E yo Alvaro perez de las cuentas escrivano publico y del numero de la dicha cibdad de toledo fuy presente a lo que dicho es a a uno con los dichos testigos… fize aque my signo. [signo]

En testimonio de verdad. alvaro perez escrivano publico [rubrica].

p.139

Venta de los cinco pares de casas de Santo [Tome] al monesterio de Santo Domingo de Padua por [ ] de censo en cada un año a razon de [ ] ducados de contado. Corre desde primero del […]

p.144

En la ciudad de toledo onze dias del mes de otubre de myll e sesicientos e vente e tres años en presencia de mi el escrivano publico e ttestigos yusoescriptos parescio presente Gregorio Ortiz de sotomayor residente en la ciudad en nonbre de doña Maria de vargas viuda muger que fue de Gaspar de la Serna difunto, e por virtud del poder que se me paso e otorgo Miguel de tena escrivano publico del lugar de bargas …su fecha en el dicho lugar en treinta dias del mes de marxo … año de noventa e tres año, que originalmente de lo es en poder de la abbadesa e monjas y convento de santonyo de padua de la horden de san francisco de la dicha cibdad de toledo…

se otorga una carta de pago y otorgo que recivio de la dicha abadesa monjas e convento del dicho monastterio zincuenta y tres myll y setecientos y sesnta y seis maravedis de tributo …. que el dicho monasterio paga a la dicha doña maria de vargas sobre los bienes del dicho monasterio y esde los corrido..

p.145

testigos que fueron presentes… e yo el escrivano publico doy fee que conosco el otorgante y lo firmo Gregorio Hortiz de Sotomayor .

E yo Rodrigo Ruyz de los Arcos escrivano del rey y años publico del numero de toledo presente fuy a lo sque dicho es fice my sibno. [signo] En testimonio de verdad. Rodrigo Ruyz [rubrica]

p.146

En la ciudad de toledo a cinco dias del mes de agosto de mill e quinientos e noventa e tres años ante mi el escrivano publico e testigos de yuso escripto, parescio presente gregorio hortiz de sotomayor vecino desta ciudad en nonbre de doña maria de bargas muger que fue del contador gaspar de la serna e por virtud de su poder que tiene e para lo de yuso es contenido e que paso e se otorgo por ante gomez de thervar vesino del lugar de bargas en treinta dias del mes de março deste dicho año y otorgo que rrecibio de la señora abadesa e convento del monestrerio de santo antonio desta dicha cibdad seiscientos rreales de plata que valen bente mill e quatrocientos mill a cuenta de los maravedis que deven de lo corrido de censo que la dicha doña maria tiene despues de las casas que bendio al dicho monesterio… y dio carta de pago e finiqueito en forma e para lo aber por forma obligo los vienes de la dicha doña maria de bargas y lo otorgo e firmo de su nonbre siendo testigo rodrigo arias y diego rrodriguez e martin de magan vesinos de toledo e yo el presente escrivano conozco los otorgantes . Yo Gernonimo Caste[llanos], Gregorio Hortis de Sotomayor.

p.147

e lo fice escrivir fize este mi signo. [signo]

En testimonio de verdad.

Geronimo Castellanos escrivano publico [rubrica]

p.148

En el lugar de bargas a dose dias del mes de febrero de mill e quinientos e noventa e dos años ante mi el escrivano publico y testigos de yusoescrito parescio doña maria de bargas muger del contador gaspar de la Serna que aya gloria y otorgo que rescivio de la señora abadesa y convento del monesterio de san antonio de padua de la ciudad de toledo por mano del señor diego perez de herera a saber sesenta y ocho mill yquinientos maravedis de la oneda ovisual los quales son de la paga de todo el año pasado de quinientos e noventa e uno que cumplio fin de diciembre del por otoros tantos setenta y ocho mill e quinientos maravedis quese pagan de censo en cada un año por el dico monesterio restantes de los ciento y doce mill maravedis que en cada un año el dicho conbento le era obligado a pagar por escriptura publica de resto de las casas que el vendio de los quales dichos setenta e ocho mill e quinientos maravedis se dio por contenta e pagada y renuncio las leyes de la prueba e paga que le non valan y dio de ello carta de pago e finiquito al dicho convento y al dicho diego perez en su nonbre yo obligo su persona e vienes para lo aver por firme y lo otorgo y firmo de lsu ninbre ala qual otorgante yo el dicho escrivano doy fee que conozco, testigos que fioeron presentes alonso vargueño y gregorio ortiz e diego de villaluenga vezinos moradores en el dicho lugar. E yo Alvaro Çamorano escrivano publico del numero y concejo del lugar de vargas fuy presente a lo que dicho es e por ende fyse aquy este mi signo. [signo] En testimonio de verdad

trans Oscar Lopez

Plano donde se sitúa la Iglesia de San Antonio de Padua.