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J.P.2020 – código parcela:4097 – código casa: AH-0
San Idelfonso, calle de. N°4.
Calle del Hospital de San Ildefonso nº 5
Casas que se compraron a Santa Leocadia
Por su señoría, ante Gabriel Ruíz de Arrieta, escrivano del número de esta ciudad, en 3 de Junio de 1700, en virtud de Comission de los Señores, Dean y Cabildo, de ditho día, se tantearon unas cassas en ella, a la Parrochia de Santa Leocadia, que lindan, por una parte con el Hospital de San Ildefonso, y por la parte de arriba con cassas de la Memoria, que en el Combento de San Antonio fundó doña Cathalina de la Palma, tributarias a la Memoria del señor Juan López de León, con 20 maravedíes (?), que fueron de Juan de Abarca Maldonado, y a la raçon posehia don Francisco Ossorco del Águila, vecino de Madrid, quién tenía tratado, y ajustado venderlas al jurado don Andrés Castaño, vecino de esta ciudad, emprecio de 80800 reales, que dando por su quenta y cargo, el cappital y deçimas correspondientes a dithos tributo. Y en su conformidad, se pagaron del ditho don Francisco Ossorco, los dithos 80800 reales, para ditho efecto, que salieron de las Arcas de Depósitos, como consta en el libro segundo de Ellas, a folio _ . Y en Contaduría de 28 de Julio de 1700, aviendo conferido en raçon de la aplicación, de dithas cassas, y de las dezimas que se devian computar, se acordó y determinó, se consideren y compusten tres dezimas. De las quales, las dos (que han de ser enteras e iguales) que den cargadas e impuestas a tributo sobre las dithas cassas, a el respecto de 50 mil el millar, a favor del refitor, y Messa Cappitular, aquí en conformidad de los dispuesto por cláusula de la Fundaçion de las Memorias, que instituye el señor Juan López de León, pertenecen las dezimas, veintenas o cinquientenas que de las ventas y possesiones tributarias a dithas memorias se hiçieron, y la otra dezima, se saque y entregue a el Notario Mayor de la Contaduría de Haçienda, para repartir por alizeres entre los señores interesados en la Messa Cappitular, vajando de ella la quarta puerta, que es la poríon que regularmente, se haçe de equidad a los vendedores, y todo se compute y considere por más gasto, do el empleo de estas cassas. Y que así mismo se dispongan todos los reparos de que nezesitan dithas cassas, y executados todo el mantenimiento de ellos se considere por más cappital. Y haviendosse heçho los dithos reparos, tubo de toda costa, la compra de dithas cassas quinientas y quarenta y un mill quatrocientos y treçe maravedíes. Y los participa que con currieron a las dithas.
CH_AH_00 *1492
Las casas que solia tener Juan de Vargas el raçionero, tienelas agora Martin de Vargas su fijo por presçio de dosientos e dies mrs. de çenso, linderos de la una parte casas de Maria de Vililla e de la otra el ospital de Sant Alifonso. (en marge «Ojo»)/f° 230 v°/
En xxvii dias del dicho mes de novienbre del dicho anno de noventa e dos annos, los dichos sennores en presençia del notario e de los testigos de yuso escriptos deslindaron estas casas e fallose en ellas en entrando un portal en que ay quatro varas en largo e tres[1] en ancho e mas adelante esta otro portalejo en que ay çinco varas en largo e tres e media en ancho, con camaras ensomo del tamanno de las dichas pieças e entrando al patin a la mano ysquierda esta una cosina en que ay tres varas e media en largo e tres en ancho, e mas adelante esta un palaçio en que ay nueve varas e media en largo e tres en ancho, con camaras del tamanno de la cosina e palaçio e frontero del patin esta otro palaçio en que ay ocho varas e media en largo e quatro en ancho, con dos soberados uno sobre otro del tamanno del dicho palaçio con corredores al derredor del dicho patin. Testigos Diego de Obregon e Bartolome de Mondejar. Juan de Mayorga notario apostolico.
(en marge) Ojo. En vi de abril de iVdxxxvii vista en cabildo una petiçion que es con poder del abadesa e monjas del monesterio de Santa Clara de Alcala sobre que tienen que an sobre estas casas iV de tributo cada anno e vista una licencia quel cabildo ovo dado
[1] Ajouté entre les lignes: «e media».