Skip to content

San Idelfonso calle de n°7*

“MEDIEVALGIS”logo-space-time-toledo-copie TOLEDO: ESPACIO y TIEMPO.

www.medievalgis.eu
contact@medievalgis.eu
                                                   J.P.2020 – código parcela:5229 – código casa:
San Idelfonso, calle de. N°7*. actuel plaza Santo Domingo el Antiguo n°4
Casa conocida como casa de los balcones (en el siglo XIX).

Calle de San Ildefonso N°7: instantánea de principios del S. XX. que muestra los pocos cambios sufridos en la calle.
Calle de San Ildefonso N°7: vista de la portada de la casa y la iglesia de Santa Leocadia.
Calle de San Ildefonso N°7: patio interior, vista a las columnas originales.
Calle de San Ildefonso N°7: escudo de armas barroco sobre uno de los balcones de la vivienda
Calle de San Ildefonso N°7: portada original de la vivienda, S. XVII.
Calle de San Ildefonso N°7: capitel decorado. S. XVI.
Calle de San Ildefonso N°7: artesonado de madera con ménsulas talladas.
Calle de San Ildefonso N°7: artesonado de madera.

doigt (abrir el PDF)

Calle de San Idelfonso, n° 7-9.

(Entrada por la Plaza de Santo Domingo el Antiguo, n°4).

Calle de San Idelfonso n°9,  hoy n°4 plaza de Santo Domingo el Antiguo

casa de la yedra,

casa de los balcones.

(Casa de Don Diego de Castilla, deán de la catedral de Toledo, Siglo XVI)

APSL

casa de Lorenzo Oliviero, Onorato oliviero su hijo

Unas casas principales que tenemos en esta ciudad a la parroquía de santa leocadia que tiene balcones que caen a la plazuela de santo domingo el antiguo en las quales de presente vive francisco francisco fernandez de madrid y yo el dicho Lorenzo Oliviero las uben en dote con doña maria de salazar madre de mi el dicho don Onorato Oliviero que alindan con la calle que dicen de las dichas casas, con la plazuela hay por delante a la calle publica real y otras casas en la parr de sta leocadia en las quales yo el dicho Lorenzo Oliviero de presente alinda con la dicha casa y con la casa de dona Maria de Segura y con sitio y casas que dicen de Juan de Padilla e por delante la calle real y confrontan con el hostipal de San Idelfonso y por un lado alindan con la casa a yo dicho Lorenzo Oliviera compre del monasterio de Santo Domingo el Antiguo del a memoria del senor dean don diego de “castilla” Las cuales dos poseciones de suso son trib al dicho monasterio de Sto Domingo el Antiguo , casa de los balcones con diez y seis mrs

las otras son trib de las religiosa de lope Gaytan

1682

APSN. Curas y beneficiados.

Casa a Sto Domingo el Antiguo a Parr Santa Leocadia en la calle que desde el convento de las capuchinas va a la dicha parroquia a la mano izquierda y llaman de los balcones

1723-1819. Toledo.

ADT, legajo 18/4. Hospital del Rey

CASA DE LA YEDRA

Bloque documental que consta de varias partes en las que se informa, bien por legado testamentario o por reconocimiento de tributos en compraventa de inmuebles, de la existencia de una casa en la colación de Santa Leocadia, frente al Hospitalito de San Ildefonso, conocida habitualmente como “la casa de la yedra”. Esta casa se encuentra actualmente en la calle de San Ildefonso.

1757, 2, julio.

  1. Documento donde se expresa la legítima propiedad de unas casas que pertenecen a doña Manuela Josefa de Balmaseda, y donde vive por arrendamiento don Fernando Ruiz de Medrano, cura de San Juan Bautista. Dicha casa está en la calle del Hospitalito de San Ildefonso, frente a él, alindando por una parte con casas de herederos de María Montemayor, y por la parte de abajo con casas principales (compañeras a las referidas) que fueron de Manuel de Fonseca y en el presente eran del cabildo de curas y beneficiados. Por las espaldas alinda con el jardín de las casas de don Manuel de Madrid, que fueron de Francisca de Fonseca, mujer de Alonso Manuel de la Palma.

1724, 1, septiembre.

  1. Documento de venta de unas casas principales en la parroquia de Santa Leocadia de Toledo, otorgada por don José Bernardo de la Palma y Fonseca, don Alonso Manuel de la Palma y doña Tomasa de la Palma y Fonseca a favor de don Manuel de Anaya. Estas casas pertenecen a don José Bernardo de la Palma y Fonseca, y lindan por la parte de arriba con casas de Maria Montemayor, por la parte de abajo con casas principales de Manuel de Fonseca, administradas por el cabildo de curas y beneficiados, y por las espaldas con el jardín de las casas de Manuel de Madrid.

1757, 3, junio.

  1. Documento por el que José Díaz, alarife y vecino de la ciudad de Toledo, reconoce la tasación de sus casas. Dichas casas se encuentran en la colación de Santa Leocadia, frente al Hospitalito de San Ildefonso. En este documento, el poseedor hace una descripción detallada de sus casas, las habitaciones de las que consta, así como de sus medidas y la orientación de las estancias. Es interesante también la descripción de elementos arquitectónicos y materiales utilizados.

1754, 18, agosto.

  1. Contrato de arrendamiento de unas casas en la colación de la parroquia de Santa Leocadia, frente del Hospitalito de San Ildefonso, que llaman de las Yedras, que pertenecen a doña Manuela Balmaseda, y que arrienda Fernando Briz y Medrano, cura de San Juan Bautista. Se citan también otras casas principales en dicha colación de Santa Leocadia, frente al Hospitalito de San Ildefonso, que alindan por abajo con las casas que fueron de los Fonseca (en el presente son del cabildo de curas y beneficiados de la ciudad) y por la parte de arriba con casas de María Montemayor, y por las espaldas con el jardín de las de casas de don Manuel de Madrid.

Se Incluye una petición de José Bernardo de la Palma y Fonseca, capellán de los Reyes Nuevos  y su hermano, don Ramón de la Palma y Fonseca al fiscal de obras pías del Arzobispado, don Antonio de Zacas Carrillo, para tomar a censo siete mil quinientos reales de vellón proveniente de la capellanía que fundo Juan Bautista Ortiz en el convento de Santa Clara, para reedificar dichas casas. (1723, agosto, 8).

1724, 1, septiembre.

  1. Documento del registro del escribano público Gaspar de Romaní, donde consta la venta por parte de don José Bernardo de la Palma y Fonseca y de sus hermanos, hijos de don Alonso Manuel de la Palma, a don Manuel de Anaya, vecino de Madrid, de unas casas principales en esta ciudad en la parroquia de Santa Leocadia, en la calle del Hospitalito de San Ildefonso que hacen frente a él, y alindan por la parte de arriba con casas de María de Montemayor (mujer de don Pedro de los Ríos), y otros linderos notorios.

1724, 13, Agosto.

  1. Poder reconocido por parte de don Manuel de Anaya a don Diego de la Peña, presbítero racionero de la Santa Iglesia de Toledo para reconocer los documentos de propiedad de “unas casas que llaman de las yedras, que están frente del hospitalito de San Ildefonso de esta dicha ciudad de Toledo, propias del señor licenciado don Joseph de la Palma y Fonseca”, que trataba de vendérsela libres del tributo perpetuo que tenían (veinte y tres mil reales de vellón al convento de Santo Domingo el Antiguo).

 

 

 

 

 

 

Transcripción:

Archivo: Legaxo sesto a casas. carpeta numero 23. Casa a Santa Leocadia, entendidas por la de la yedra, que fue antes de doña Manuela Josefa de Balmaseda, numero 52 del Becerro folio 555, reconocida y colocada en 1819.

1757, 2, julio.

p.1

En la ciudad de Toledo a dos de jullio de el año de mill setezientos y zinquenta y siete ante mi el ynfraescripto escribano y testigos, pareszieron de la una parte los señores don Manuel Vizente Moreno y el licenciado don Antonio Pinedo y Salazar hermanos de la muy noble antigua y piadosa hermandad de el Corpus Christi Nuestra Señora de la Paz y señor San Yldefonso Hospital de pobres incurables que en esta ciudad bulgarmente llaman de el Rey y vezinos de ella; y de la otra don Juan Francisco Balmaseda tambien hermano y capitular fixado de el ylustrisimo ayuntamiento de esta ciudad en nombre de doña Manuela Josefa de Balmaseda viuda de don Manuel de Anaya residente en la Corte de Madrid y en virtud de su poder que le otorgo en ella en beynte y nuebe de septiembre de el año pasado de mill setecientos

 

p.2

y zinquenta y seis por ante Ysidro Diaz Palazios escrivano de Su Magestad residente en dicha cortte y cada parte por lo qual toca dijeron es asi que a la nominada, doña Manuela Josepha de Balmaseda le tocan y pertenezen  es lexitima dueña y posehedora de unas casas principales en esta ciudad en que al presente vibe por arrendamiento, el doctor don Fernando Ruiz de Medrano cura propio de la parroquia de San Juan Baptista de esta ciudad y están a la colazion y parroquia de Santa Leocadia en la calle del hospitalitto de el Señor San Yldefonso  que hazen frente  a el y alinda por la parte de arriba con casas de herederos de doña Maria Montemayor muger que fue de don Pedro de los Rios, cumplido vezino que fue de esta ciudad y por la parte de abajo con casas principales compañeras de las referidas que poseyo don Manuel de Fonseca primero, y oy las administra el venerable cavildo

 

(R)

de señores curas y veneficiados de las parroquiales de esta ciudad y por las espaldas con el jardin de las casas de el xeñor don Manuel de Madrid, cuias casas fueron propias de doña Francisca de Fonseca difunta, muger lexitima que fue de don Alonso Manuel de la Palma y por su fallezimiento, se hizo judizial parttizion de sus vienes entre los lexitiimos yntteresados de ellos y se aprobo por el señor don Juan Zid de Perea rejidor que fue de estta ciudad en asto y banco de caballeros como alcalde hordinario en ella en beynte y uno de nobiembre de el año pasado de mill settezientos y diez y ocho antte Francisco Quadros Peñuelas, escrivano que fue de este numero y por la hijuela que se le formo en dicha partizion, a a don Joseph Bernardo de la Palma como uno de los yntteresados e hijo y herederon de la prezitada doña Francisca de Fonseca se le adjudicaron en el valor de las dichas casas y en quentta de su haber onze mill zientto y quarentta/

 

p.3

y zinco y treinta y un maraveids y medio de vellon, y al dicho don Alonso Manuel de la Palma ouxo de los ynteresados en dicha partizion por el usufructo de el residio de el ymporte de el quentto de los vienes de la nominada doña Francisca su muger se le adjudicaron quince mill quinientos veynte y ocho reales y veynte maravedis resto del valor todo, de las declaradas casas de qu eotorgo escriptura de venta y zesion en beynte y seis de henero del año pasado de mill setizientos y veinte y tres por ante Diego de Santiago Ramos escrivano de este dicho numero en favor  del referido don Joseph Bernardo de la Palma xi jijo para que desde luego entrase a el goze de dichas casas en usufructo y propiedad y por escriptura que otorgo dicho don Joseph Bernardo de la Palma y Fonseca capellan que fue de Su Magestad en su real capilla de señores Reyes Nuebos sita en el ambito de la Santa/

 

(R)

Primada Yglesia de estta ciudad en primero de septiembre de el año pasado de mill settezientos y veynte y quatro antte Gaspar de Romani y Santtander escrivano del numero que fue de esta ciudad bendio otras casas a son Manuel de Anaya vezino que fue de la corte de Madrid con cargo de siete mill quinientos reales de vellon de capital de zenso ympuesto sobre ellas por los dichos don Joseph Bernardo de la Palma y Fonseca, y don Ramon Francisco de la Palma y Fonseca en fabor de la capilla y memoria que en el combento de monjas de Santa Clara de esta ciudad fundo Juan Baptista Ortiz cura, escritura de ymposicion se otorgo en ocho de agosto del pasado de mill setezientos y veynte y tres ante Eugenio de Piedrahita, escrivano de este numero  y se entregaron a la parte de dicho don Manuel de Anaya comprador/

 

p.6

(R)

deviendo a dicha ylustre hermandad para que esta haga dichos pagos por si y bajandose igualmente de la tasazion lo que corresponda a la sesta parte y pactaren con el referido apoderado dichos señores comisarios confieriendoles facultad sin limitazion para ello como resulta de zertificacion dada por don Joseph de Huzedo y Apodaca capitular jurado de esta icuda como hermano y escrivano de dicha ylustre hermandad su fecha en catorce de junio pasado deste presente año que orijinal con el poder que va zitado otorgado por la menzionada doña Manuela de Balmaseda entregan ante el escrivano para que lo inserte en esta escriptura para su justificacion, para cuio efecto lo rezivi y su thenor a la letra es el siguiente.

 

[Son Zerte], Don Joseph de Uzedo y Apodaca, Ordoño Beltran de la Cueva; capitular jurado de Toledo, hermano y escrivano de la muy Ylustre antigua y piadosa Hermandad del Corpus Christi, Nuestra Señora de la Paz

 

1724, 1, septiembre.

 

Venta Real de unas casas principales a la parroquia de Santa Leocadia de Toledo

Otorgada: por don Joseph Bernardo de la Palma y Fonseca , don Alonso Manuel de la Palma, don Ramon Francisco de la Palma y doña Thomasa de la Palma y Fonseca.

 

A favor:

 

de don Manuel de Anaya vecino que fue de la villa de Madrid su fecha en 1º de septiembre del año de 1721.

 

p.1

Don Simon Gabriel de Romani escrivano del numero de esta ciudad de Toledo y de los ylustrisimos señores dean y cabildo de su mui Santa Yglesia Primada de las Españas, luego que con el presente sea requerido por parte de la señora doña Manuela de Valmaseda viuda de don Manuel de Anaia haga buscar una escritura otorgada ante don Gaspar de Romani y Santander su padre y antecesor en su registro del año pasado de setecientos y veinte y quatro su fecha en primero de septiembre de venta real de unas casas principales en esta ciudad a la colacion de Santa Leocadia otorgada por don Joseph Bernardo de la Palma y consortes de mancomun en fabor del referido don Manuel de Anaia y hallada de una copia autorizada y en manera que haga fee a la dicha señora doña Manuela de Valmaseda y a su apoderado en su nombre el que parecio ante mi y dijo nezesitarla. Dado en Toledo en diez de maio de mill setecientos cincuenta y siete.

 

Ximenez. Manuel Simenez [rubricas]

Compulsorio.

 

p.2

(V)

En ejecucion y cumplimiento de lo probeido en el compulsorio antecedente yo el ynfraescripto escrivano del numero de esta ciudad de Toledo subcesor en la escrivania que refento don Gaspar de Romani y Santander su padre y señor escribano que fue de este mismo numero ya difunto hize buscar la esceritura de venta que refiere dicho compulsorio, la que hallada a la letra dice asi:

 

En la ciudad de Toledo en primero de septiembre año de mil setecientos y veinte y quatro ante mi el escribano publico y testigos parecieron don Joseph Bernardo de la Palma y Fonseca presbytero capellan de su Magestad en su Real Capilla de Señores Reyes Nuevos sita en el ambito de la mui Santa Primada Yglesia de esta ciudad, don Alonso/

 

(R)

Manuel de la Palma regidor perpetuo que fue de ella don Ramon Francisco de la Palma y Fonseca regidor actual en vanco de caballeros de esta ciudad y doña Thomasa de la Palma y Fonseca hijos de dicho don Alonso maiores de veinte y cinco años. Y permisa la venia y licencia que en derecho se requiere que fue pedida concedida y azeptada de cuio acto yo el escribano doy fee. Y usando de ella los susodichos todos quatro juntos y de mancomun a voz de uno y cada uno dellos y sus bienes por si y por el todo yn solidum renunciando como renuncian las leies de duobus rex debendi y el autentica presente hocyta de fidevisoribus y el veneficio de la division excursion/

 

p.3

y deposito de las espensas y demas leies fueros y derechos de la mancumunidad como en ellas se contiene y dijeron que es asi que el dicho don Joseph Bernardo de la Palma y Fonseca posehe por suias y como suias propias unas casas principales en esta ciudad  a la parrochia de Santa Leocadia en la Calle del Hospitalito del Señor San Yldephonso que hacen frente a el, y alindan por la parte de arriba con casas de doña Maria Montemaior muger de don Pedro de los Rios vecino della y por la parte de abajo linda con cassas principales compañeras de las referidas que ultimamente poseyo don Manuel de Fonseca presbytero que oy administra/

 

(R)

el benerable cavildo de señores curas y veneficiados de las parroquiales desta ciudad y por las espaldas alindan con el jardin de las casas del regidor don Manuel de Madrid, cuias casas principales que ban deslindadas fueron de doña Francisca de Fonseca difunta muger legitima que fue del dicho don Alonso Manuel de la Palma y madre de los demas otorgantes por cuia fin y muerte se hizo judicialmente division y particion de sus vienes entre los ynteresados a ellos la que fue aprobada por el qual don Juan Cid de Perea alcalde ordinario de eta ciudad en el dia veinte y uno de nobiembre de el año pasado de mill setecientos diez y ocho ante Francisco Quadros Peñuela escrivano que fue deste numero. Y por la hijuela que /

 

p.4

se le formo en dicha particion al dicho don Joseph Bernardo de la Palma como uno de los interesados e hijo y heredero de la dicha doña Francisca de Fonseca se le adjudicaron en el valor de las dichas casas deslindadas…y para en quenta de sus haberes once mill ciento y quarenta ycinco reales y treinta y un maravedis y medio vellon: y al dicho don Alonso Manuel de la Palma se le adjudicaron por la suia como ynteresado al usufructo del residuo del quinto de dicha Francisca de Fonseca su muger quince mill quinintos y veinte y ocho reales y veinte maravedis en el resto de  todo el valor de dichas casas y despues por escriptura de venta y zesion que otorgo el dicho don Alonso Manuel de la Palma en esta ciudad ante Diego de Santiago Ramos escribano de su/

 

(R)

numero en el dia veinte y seis de henero del año pasado de mill setecientos y veinte y tres cedio y vendio al dicho don Joseph Bernardo de la Palma su hijo el dicho usufructo del residuo de dicho quinto. Y consiguientemente el derecho que tenia adquirido a dichas casas por los dichos quince mill quinientos y veinte y ocho reales y veinte maravedis que en ellas se le havian adjudicado por dicha razon; para que desde luego entrase al goze deellas con su propiedad. Las quales dichas casas tiene el dicho don Joseph Bernardo de la Palma tratado de vender a Don Manuel de Anaia vecino de la Villa de Madrid en el precio y con el cargo que yra expresado . Y pacto y espresa obligacion del saneo por los demas otorgantes. Y poniendolo en erfecucion otorga que por si y sus/

 

…..

 

p.11

 

dicha cofradia otorgada por Lorenzo Oliberio de diez mill maravedids de renta su fecha en esta ciudad en primero de abril de el año de mil quinientos y nobenta y seis ante el dicho Albaro Perez. Una carta de de pago aorro y redempcion de dicho zenso de la ldicha cofradia a fabor de dicho Juan Bautista de Ubeda y Fonseca su fecha quince de marzo del año de mill seiscientos y diez y ocho ante dicho Juan Manuel de la Cuadra. Otra escriptura de ymposicion de zenso a fabor del combento de Gaitanas desta ciudad otorgada a Lorenzo Oliberio y don Onorato su hixo de diez y seis mill maravedis de rrente ante el jurado Fernando Ruiz de los Arcos escrivano que fue de este numero/

 

(R) su fecha ocho del octubre del año de mill seiscientos y siete. Otra carta de pago aorro y redenmcion de dicho zenso a fabor de el dicho Juan Bautista de Ubeda otorgada por dicho combento de gaitanas ante el dicho Juan Manuel de la Quadra en veinte y tres de diciembre del año de mill seiscientos y diez y siete. Otra escriptura de ymposicion de censo a fabor de dicho combento de Santo Domingo el Antiguo por dicho Lorenzo oliberio de ocho mill y quinientos maravedis por el precio de la casilla azesoria de las referidas principales que se las vendio dicho combento ante el dicho Albaro Perez en el dia quince de septiembre de el año de mill seiscientos y nuebe. Otra carta de pago ao/

 

p.12

(V)

rro y redencion de dicho censo a fabor de Juan Bautista de Ubeda su fecha siete de febrero del año pasado de seiscientos y diez y ocho ante dicho juan Manuel de la Quadra un mandamiento para que se pagase a doña Juan a de Cabrera religiosa en el dicho combento de Santo Domingo el Antiguo zierta cantidad de maravedis y una carta de pago de ella su fecha tres de febrero del año de seiscientos y diez y nuebe ante el jurado Juan de Soria escrivano que fue deste numero. Otro mandamiento para que se pagase a la fabrica de la parroquial de Santa Leocadia de esta ciudad cierta cantidad de maravedis de los corridos de un zenso y carta de pago de ellos otorgada en veinte de diciembre de mill seiscientos y diez y siete, y otra/

 

(R)

 

carta de pago cierto y redencion de dicho censo de dicha fabrica otorgada en veinte y dos de diciembre de mill seiscientos y diez y ocho ante dicho Juan Manuel de la Quadra escrivano. Otra carta de pago otorgada a fabor del dicho Juan Bautista de Ubeda por Alonso Ladron de Guevara contador de su Magestad de quantia de cinco mill y quinientos reales que le mandaron pagar del precio de dichas casas su fecha veinte y tres de octubre de el año de mill siescientos y diez y ocho ante Alonso Martinez Suelto escribano de fue deste numero. Una carta de pago y finiquito de la parte de Su Magestad de nuebecientos y ochenta mill maravedis que le pertenecieron de la venta de dichas

 

p.13

(V)

casas su fechas en Toledo quatro de marzo de mill seiscientos y diez y nuebe  ante dicho Juan Manuel de la Quadra. Dos provisiones reales de su Magestad y señores de su Contaduria Mayor de Quentas la una aprobando el dicho remate de las referidas casas, y la otra ynibiendo a todas las justicias de qualquier conocimiento y demanda contra dichas casas sus fechas en Madrid a veinte y ocho de septiembre de mill seiscientos ydiez y siete refrendada la una de Simon Martinez de Cabreros. Ha otra en veinte y quatro de henero de seiscientos y diez y nuebe refrendada de Pedro Alonso Riero secretario de Camara. Una escritura/

 

(R)

 de cesion venta y donacion del usufructo del residuo del quinto de los vienes de dicha doña Francisca de Fonseca otorgada por el dicho don Alonso Manuel de la Palma a fabor de dicho don Joseph Bernardo de la Palma su hijo ante Diego de Santiago Ramos escrivano de este numero, su fecha veinte y seis de henero del año pasado de mill setecientos y veinte y tres. Otra escriptura de venta de tributo de mill y quinientos maravedis y dos gallinas otorgada por la abadesa monjas y combento de Santo Domingo el Antiguo ante Ambrosio Creciente escribano de este numero su fecha veinte y cinco de este presente mes y año,  cien/

 

[fin del documento]

 

p.1

 

En la ciudad de Toledo en veinte y ocho de jullio año de mill setezientos y quarenta y zinco; ante el señor don Francisco Joseph Hurtado de las Rodelas alcalde ordinario de arinia en esta ciudad de Toledo y su jurisdicion parezio don Francisco Xavier de Zisneros rexidor de ella, heredero unico que quedo de don Melchor Ygnazio de Zisneros su hermano, presbitero capellan que fue de la que en convento de religiosas de Santa Clara fundo Juan Baptista Ortiz y presento una escriptura de ymposizion a zenso, de siete mill y quinientos reales de principal que ympusieron don Joseph y don Ramon de la Palma y despues reconocio don Manuel de Anaya, vezino de Madrid, quien compro una de las posesiones afectas a el, que fueron unas casas en esta ciudad parrochia de Santa Leocadia frente del Hospitalito de San Yldephonso, la que llaman de las Yedras, y por un mill doszientos y setenta y zinco reales de lo corrido de sus reditos de zinco años y dos tercios, hasta fin de abril pasado deste año de la fecha, pidio execuzion contra el referido deudor, y expezialmente contrata dicha hipoteca sin perjuizio del dinero que a la dicha capellania asiste y poder repetirte contratas de mas afectos al dicho zenso y por las costas juro la deuda  con la protoxias ordinaria, pidio justicia/

 

p.2

 

y visto por dicho señor alcalde mando se despacha la execucion por la dicha cantidad y costas, en la forma que se pide, y lo firmo . Entrerenglones.. Vezino de Madrid.

Don Francisco Joseph Hurtado de las Rodelas.  Ante mi, Isidro Ruiz de Hugdoba [rubrica]

 

Alguaziles de Toledo qualquier de vos hazed execucion en los bienes de don Manuel de Anaya vezino de la villa de Madrid, y expecialmente , sobre unas casas en esta ciudad que llaman de las yedras parrochia de Santa Leocadia por un mill doszientos y setenta y zinco reales que de reditos de un zenso de siete mill y quinientos reales de (pral?), en favor de la capellania que en el convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad fundo Juan Baptista Ortiz de lo corrido de cinco años y dos terzios hasta fin de abril pasado de este año de la fecha, la qual haze conforme a derecho, por dicha cantidad y costas, mediante quien vista de la escriptura principal y su reconozimiento, asi lo tengo mandado en Toledo a veinte y ocho de jullio, año de mill setezientos y quarenta y zinco.

 

Roelas [rubrica] Pedro Ruiz de Ayala [rubrica]

En la ziudad de Toledo en veinte y nueve/

 

(R)

 

de jullio del año de mill setecientos y quarenta y zinco, Narcisso Lopez alguazil desta ziudad, por ante mi el escrivano, por quenta y riesgo desta parte y por la cantidad que (…) el mandamiento antezedente hizo y travo ejecucion en unas casas en esta ziudad paroquia de Santa Leocadia, que llaman de la yedra a vos Yeronimo  de de la Serna, vienes hipotecados en la suplica de zensso se rrefiere y viviendo al presente en ellas don Francisco Fernandez de Mora vezino desta ziudad y haviendole preguntado quien se la arrendo en que prezio,  qanto tiempo ha  y que deve de sus arriendo, vajo dexamiento; que en devida firma hizo; declaro se arrendo dicha cassa a don Eugenio Lumbreras cura de la parroquia de Santiago apoderado de don Manuel de Anaya, en prezio de treszientos y sesenta reales y la ha vivido tres años que cumplira fin de agosto del presente de los cuales solo vive un año que es el rreferedo que cumplira dicho mes de agosto, y los dos antecedentes los (serruno?) Yzian de Valmaseda vezino desta ziudad …

 

p.3

(V)

(…) y de ellos se constituyo por depossito: vajo estas penas y leies de (… ) e porque es a renunciacion de leies en firma; Y lo dijo y otorgo asi  e firmo, y que de hedad de zinquenta e seis años. Francisco Lopez . Juan Francisco de Mora. Ysidro Ruiz de (Avila). [rubricas]

 

 

 

 

1757, 3, junio.

JOSEPH DIAZ

 

p.1

(R)

Yo, don Joseph Diaz, vecino de la ciudad de Toledo y alarife jurado de ella que, en virtud de orden de los señores don Manuel Moreno, capellan de Reyes Viejos de la capilla sita en la Santa Yglesia primada, don Antonio Pinedo, capellan de la de la Epifania, en la parroquial de San Andres de esta dicha ciudad, y den Joseph Uçedo jurado de esta dicha ciudad, y con la asistencia de dichos señores, e bisto reconocido y tassado las cassas principales en que a el presente vive el señor don Francisco de Medrano cura propio de la parroquial de san Juan Bautista de esta ciudad, colacion de la parroquial de Santa Leocadia, frente de el hospitalito de San Eldifhonsso, cuya fachada principal tiene de lonjitud en su primer cuerpo veintiocho pies, y en el segundo por conponente de dos toda ella de cincuenta y cinco, cargando, lo que ocupan veynte sobre un cuarto cuadra, de la casas de el cabildo de curas y veneficiados en cuya fachada tiene sus puertas principales en las que hay su portada de piedra berroqueña, llana de cuatro piezas, unbral, jambas, y dintel y su balcon sobre ellas; y por la linea de el oriente es medianera con casas que vive don Joseph Coronado, propia de la Hermandad de Jhesus Maria, y otra que vive Narcisso Yglessias, con parte de un/

 

p.2

(V)

callejon sin usso donde tiene un corral esta cassa, y toda su lonjitud es de ochenta y cinco pies, y por la linea de el sud, es medianera con el jardin de la cassa que vive parte de la famillia de el eminentissimo señor don Luys de Cordova, arzobispo de esta Santa Yglesia, y Cardenal de Roma, cuya casa es propia de el señor don Alonso de Madrid, capellan de la real capilla de Reyes Nuebos de esta ciudad, sita en la yglesia primada; y la longitud de dicha pared es de ciento y quarenta y uno; y por el poniente hace con cassas del el cabildo de curas, y beneficiados, en que bive don Manuel de la Portilla, su lonjitud es de nobenta y tres pies bajo de cuyas cuatro lineas forman las partesde que se compone toda esta cassa, las siguientes oficinas:

 

Primeramente, de la puerta principal que queda, dicha mirando a el norte, se da en un portal la paz, y le cubre con suelo cuadrado de maderas toscas, antiguas y de poco probecho, y las paredes desnudas de yesso, y en dicho portal, a el mediodia ay una puerta usso para una cuadra, y la cubre un suelo cuadrado, y en dicha linea es la puerta segunda, usso para el patio, con cinco gradas que ay para subir, y en dicho patio por la linea de el oriente y sud, ay seys arcos, formados de citara, que este se sustentan sobre seys pilastras de piedra verroqueña, con dos semi pilastras, en las paredes para la uniformidad de el rrodimiento de dichos arcos, sobre los cuales ay dos comedores, que a el de oriente, cubre con suelo de bovedillas, y a el de el sud/

 

 

(R)

cielo rasso con arquitectura antigua; y en dicho patio, ay un pozo con veintiun pies de fondo, cubriendo la roca de ladrillo y su brocal de piedra berroqueña que le corona; y en la linea de el poniente de dicho patio ay una pila de la matheria de el brocal dicho, cuyo patio esta solado de ladrilllos raspados, y cortados aunque con necessidad de reparo; y en la linea de el sud de dicho patio ay dos puertas que se comunican a una galeria, la que se forma de cuatro columnas, de piedra berroqueña, y dos machos de ladrillos, y tres arcos sobre ellos a cuya galeria cubre una boveda por lunetas tabicada, y blanqueada de  yeso blanco, cuya arquitectura esta de buen gusto, y a el oriente de dicha galeria, ay una capilla, en la que se manifierta aber abido su fuente, uniforme en arquitectura a la galeria dicha, y por coro nacion tiene un anillo y sobre el un corredor de yerro, balaustres, circular, y sobre el su cielo rasso orizontal a mucha elevacion; el solado de estas dos oficinas es antiguo algo maltratado, y en la linea  de el sud a dicha galeria ay un patio el que en lo antiguo fue jardin, y oy su pavimento esta solado de ladrillos raspados y cortados nuevo todo,  yen la linea de el oriente, en dicho patio ay un cuarto que le cubre una bobeda de tabique, todo blanqueada y sus paredes, y el solado bueno, y a la linea de el patio principal y cenador a el oriente ay tres oficinas, dos salas, y el hueco de la escalera principal, y a la  de en medio la cubre un suelo de bovedillas, ya la de la escalera, cielo rasso, ya la del sud, boveda por/

 

p.3

(V)

a vista tavicada, aunque bien maltratada, los solados de estas piezas raspados y cortados, y el de bajo de el tiro de la escalera principal tosco; de la otra escalera principal que la compone tres tiros sobre ocinos cubierta con cielos rassos de yesso, se descansa en un corredor el que esta cercado de tabiques con su escuadra que ace al mediodia y oriente cubriendolos suelos de bovedillas, y en dichas lineas, en la de el oriente ay dos cuartos cubiertos con suelos de bovedillas, y en la de el sud ay una sala principal cubierta con un cielo rasso de maderas en cuadriculas moldado sus listones, y a el poniente de dicha sala ay una alcova con el mismo orden de cielo que la dicha sala, y de dicha alcoba se comunica a el sud, a dos cuartos a el primero le cubre suelo cuadrado, de tablas, y el de adentro, colgadizo tosco, y de dichos cuartos a el oriente ay un corredor nuebo, cerrado de tabique, el que se manda a otro, descubierto con sus antepechos de yerro, balaustres ordinarios, ya el oriente de dicho corredor ay un cuarto cubierto con cielo rasso de cinta, a lo antiguo, y a dicho cuerto hunen (sic.) a el oriente una antecocina, y cocina con sus corredores, y patinillo, cubiertos de tosco, pero muy maltratados y en la ante cocina ay una escalerilla usso para unos cuantos caramanchones, que sirven de gallineros, todos con mucha necessidad de reparo; y de el  corredorcillo dicho a el oriente se entra a un cuarto cuvierto con armadura tosca, y sus paredes muy maltratadas, el que tiene/

 

(R)

 

una puerta usso para un corral, a el oriente, y por las dos lineas de oriente y sud, le cercan sus cimientos de manposteria, y tapias de tierra, y sin albardillas, y las otras dos lineas son las paredes que las forman taviques y paredes de manposteria; y en el corredor dicho a el sud, en el cuarto principal ay una escalera, de un tiro todo el peralte de azulejos, y el otro tiro sin ellos, cuya escalera descansa en una azotea, y contiene un cuarto a el poniente, guardando los plomos de la sala principal, a cuya azotea la cubre un suelo cuadrado de cinta saetino, y a el sud, sus antepechos de fierro con sus balaustres ordinarios, todo vientrado, y por lo que corresponde a la favrica matherial que compone esta cassa es muy antigua, y muy cansada, por ser de tapias de tierra, mucha parte, y manposteria debaxo, y los cerramientos de los cuartos altos estan desplomados, y los solados con vastante necessidad, de reparo, y todas las puertas y ventanas, aunque antiguas, las mas pueden servir, y sus herrajes, y los solados dichos raspados, y contados, como tambien las armaduras, y tejados, ay que gastar vastante para dejarlos como les corresponde, en cuya ynteligencia, y en la de haber practicado todas cuantas medidas son precissas, ya planas, cubicas, y alturas, para averiguar con mucha prolijidad todo el balor de la favrica, y sitio que compone dichas casas, bale en venta revajan

 

p.4

(V)

los precissos reparos que necessita para su seguridad y abitados ventidos mil y trescientos reales vellon; cuya tassacion esta fielmente fecha y sin agrabio de parte alguna, con la consideracion de ser el plano que ocupa dicha casa con desigualdades, poca fachada, a la calle , y recibir un gran terraplen, la pared que hace a el sud, hunida con el jardin de la cassa de esta linea, en la que es precisso un gran reparo de pronto y en lo succesivo, muchos reparos, todo lo cual es cierto y verdadero a mi leal saver y entender; y lo firme, toledo y junio 3 de 1757.

 

Joseph Dias [rubrica]

 

 

 

 

 

 

1754, 18, agosto.

Digo yo, don Fernando Briz y Medrano cura de la parroquial de San Juan Bautista desta ciudad que por este tomo en arrendamiento del señor don Ramon de la Palma unas casas principales a la parroquia de Santa Leocadia frente del Hospitalito de San Yldefonso, que llaman de las Yedras, y administra dicho señor propias de la señora doña Manuela Balmaseda vecina de Madrid, viuda de don Manuel de Anaya para desde primero de septiembre deste año, por uno preciso, y los demas voluntarios a ambas partes con las demas condiciones que son estilo en las escripturas de arrendamiento de casas en esta ciudad, en precio cada uno de quatrozientos reales  de vellon los que me obligo a pagar a dicho señor a quien fuere parte lexitima. Toledo y agosto diez y ocho de mil setezientos cinquenta y quatro.

 

Testimonio del poder para testar y testamento del doctor don Manuel de Anaya y de

la declaracion de don Antonio de Anaya y Valmaseda su hijo, con ynsercion de las clausulas de herederos, sus  cabezas y pies

 

p.1

 

(V)

Auto: para los efechtos que aya lugar, el presente escrivano del numero de a esta parte el testimonio que pide con la ynsercion que refiere signado y en forma, en virtud y a continuacion deste auto. Es don Pedro Joseph Perez Valiente cavallero del orden de Calatrava, del Consejo de Su Magestad, su oydor de la Real Audiencia de Sebilla, theniente de correxidor desta villa de Madrid lo mando en ella a veinte y siete de junio de mill setezientos y cincuenta y siete. Eugenio Paris [rubrica]

 

 

En cumplimiento de lo que se manda por el auto de arriba, yo Eugenio Paris escrivano del Rey nuestro señor de su Real Camara de Palacio y sumilleria de corps y del numero desta villa de Madrid, doy fee, que ante mi y el competente numero de testigos, en el dia primero de marzo del año pasado de mil setezientos quarenta y tres, por doña Manuela de Balmaseda vezina desta vila, viuda del doctor don Manuel de Anaya medico , que fue en esta corte, en fuerza del poder para testar que la confirio

 

(R)

 

y bajo cuya disposicizion parece fallecio, que le otorgo en esta misma villa, en veinte y seis de septiembre del año pasado de mil setezientos y veinte y uno, ante Joseph de Abendaño escrivano que fue de su numero: otorgo el testamento del citado su marido. Y entre las clausulas que uno y otro  ynstrumento contiene, se hallan las de ynstituzion de herederos, cuyo thenor… es el siguiente:

 

En la villa de Madrid, a veinte y seis dias del mes de septiembre año de mil setezientos y veinte y uno, ante mi el escrivano del numero y testigos. El doctor don Manuel de Anaya, medico en esta dicha villa, natural de cebreros del obispado de Abila, hijo lexitimo del doctor don Pedro de Anaya, natural que fue de Arteiso, del Arzobispado de Santiago, y de doña Juan de Espinosa su muger, natural de la ldicha ziudad de Abila difuntos. Y doña Manuela de Balmaseda su muger residente en esta dicha villa natural de la ciudad de Toledo, hija lexitima de don Francisco de Balmaseda, natural y jurado que fue de la ciudad de Toledo y familiar del Santo Ofizio de la ynquisicion y de doña Jacinta Ortiz de Aguilera/

 

p.2

(V)

su muger, natural de las Ventas de com Peña de Aguilera, …. ynstituyen por sus herederos universales a don Antonio, don Juan y don Pedro de Anaya y Balmaseda sus hijos lexitimos para que los ayan y hereden con la vendicion…

 

(R)

…yo el escrivano doy fee, siendo testigos don Joseph de la Prida, don Juan Pedro de Godi, y Diego de la Viña, vezinos y residentes en esta oirte. Don Manuel de Anaya. Doña Manuela de Balmaseda. Ante mi, Joseph de Abendaño. E yo el dicho Joseph de Abendaño escrivano del rey nuestro señor y del numero desta villa de Madrid, presente fuy y lo signe. En testimonio de verdad. Joseph de Avendaño.

 

En la Villa de Madrid, a primero dia del mes de marzo de mil setecientos y quarenta y tres, ante mi el escrivano y testigos, parescio Doña Manuela de Balmaseda

 

….

 

p.3

(V)

vecina de ella. viuda de do Manuel de Anaya medico que fue en esta corte y su apoderada para hacer y otorgar su testamento y ultima voluntad que se le dio y confirio en el dia de veintiseis de septiembre del año pasado de mil setecientos y veinte y uno, ante Joseph de Abendaño escrivano que fue del numero de ella, vajo cuya disposicion fallecio,  qu epara que se sepa su contenido, me entrega a mi el escrivano,  para que aquy le ynserte e incorpore…

 

p.6

 

Ante mi Eugenio Paris.

 

Segun que todo lo relacionado mas individualmente consta y parece de la citada declarazion de pobre, y en especial de la clausula cabeza y pie de ella, que en todo concuerda con su original y queda en mis rexistros de escripturas del referido año de mil setezientos y cinquenta, y se halla enmi oficio de que doy fe, y a que me remito. Y para que conste donde combenga y obre los efectos que aya lugar en virtud del pedimiento y auto que ba por cabeza doy el presente que signo y firmo en Madrid a veinte y ocho de junio de mil setezientos cinquenta y siete. Testado: Quenta.

 

En testimonio de verdad. [signo] Eugenio Paris [rubrica]

 

1724, 1, septiembre.

 

Escriptura de redempcion de este censso ympuesto contra la espresada cassa

 

p.1

 

En la ciudad de Toledo, a tres de agosto del año de mill setezientos y zinquenta y ocho, ante mi el ynfraescripto escrivano e testigos, don Juan de Castro, presvitero, capellan de Su Magestad en su Real Capilla de Señores Nuevos sita en el ambito de la Santa Primada Yglesia de esta ciudad y don Francisco Leon y Pozo, rejidor perpetuo en asiento y vanco de cavalleros de ella como patronos de la capellania que en el conbento de religiosas del orden de Nuestro Padre San Francisco titular de Santa Clara, de esta ciudad fundo Juan Baptista Ortiz de la una parte y de la otra don Antonio Gomez Dávila, vezino de esta ciudad como apoderado de don Philipe Davila presvitero en la villa de Zebolla y capellan de la prezitada capellania y memorias fundadas en el declarado

 

 

p.2

combento y por el referido Juan Baptista Ortiz, y cada uno por lo que le toca, dijeron que la ylustre hermandad de Corpus Xristi Nuestra Señora de la Paz y San Yldephonso Hospital de podres incurables es lexitima dueña y posehedora de una cassa en esta ciudad a la colazion de la parroquial de Santa Leocadia que antes poseio don Joseph Bernardo de la Palma y Fonseca y don Ramon Francisco de la Palma y Fonseca, quienes tomaron un zenso de siete mill y quinientos rreales de capital pertenezientes a dicha capellania a cuio favor otorgaron escritura de ymposizion en esta dicha ciudad, en ocho de agosto de mil setezientos y veinte y tres por ante Eugenio de Pedrahita y Puebla, escrivano que fue de su numero hipotecando entre otros vienes dicha casas y de cuio zensso don Manuel de Anaya vezino de la villa de Madrid otorgo escritura de reconozimiento en esta ciudad en primero de septiembre de/

 

(R)

mill setezientos y veinte y quatro ante Gaspar de Romani y Sante-Ander, escrivano que fue de su numero, y siendo una de las condiziones de la zitada escritura…que en qualquier tiempo que los obligados a la paga de dicho zenso le quisieren redimir lo puedan hazer avisssando al dueño y señor deel quatro meses antes cumpliendo dicha ylustre hermandad como tal obligada con esta condizion en su nombre, en nuebe de marzo pasado de este pressente año se presento petizion ante el señor don Pedro de Alcantara y Valdibia, Bisitador General eclesiastico de esta ciudad, ofreziendo consignar dicho capital, los reditos qe de el se estubiesen deviendo y los correspondients a los quatro meses de aviso lo que por auto probehido en el zitado dia se mando hazer saver a los dos señores otorgantes como tales patronos al fiscal de obras pias de este arzobispado y a la parte de dicho capellan y haviendoseles notificado en el dia diez, onze y treze del mismo respondieron no hallar incombeniente en que/

 

 

p.5

(V)

…en cuio testimonio assi lo otorgo ante el prsente escrivano notario publico y testigos que lo fueron Pedro Gomez, Nicolas Joseph Sanchez Vallejo y Manuel Gala Davila, todos vezinos desta villa a quienes doy fee conozco y al otorgante que firmo. Don Phelippe Gomez Davila Juan Gomez de Navas y Frias. E yo, el dicho Juan Gomez de Navas y Frias notario publico apostolico (…)/

 

(R)

 y vecino desta villa presente fui a la otorgacion de este poder con el zitado don Phelipe Davila y testigos de lo que en el se expresa y de mi se haze menzion. Y en fee de ello lo signe y firme. En testimonio de verdad. Juan Gomez de Navas y Frias.

 

[Co]mission. Don Joseph de Uzedo capitular jurado desta ciudad hermano y secretario de actos capitulares el Hospital de el Rey, zertifico que en el cavildo zelebrado en treze de agosto de este de la fecha el señor don Diego Hernriquez nuestro Hermano maior hizo proporzion sobre la redempzion del principal de siete mill y quinientos reales de vellon que tiene la cassa comprada a doña Manuela de Valmaseda en la colazion de Santa Leocadia que fue admitida de convormidad y en su consequenzia por la Hermandad se conpro a dicho señor hermano maior comission paara concurrir a todos los actos correspondientes a dicha redempzion hasta tenerla ejecutada con todas las ampliaziones y facultades en derecho nezessarias y para dicho fin doy la presente de acuerdo de dicha ylustre hermandad, en Toledo a cinco de octubre de mill setezientos cinquenta y siete.

 

p.6

(V)

Partizion.

 

Don Joseph de Uzedo hermano secretario, Juan Brete Lopez,  en nombre de la ylustre hermandad de Corpus Christi nuestra Señora de la Paz y señor San Yldephonso, Hospital de Poibres incurables que llaman del Rey de esta ciudad, ante vuestra merced como mejor prozeda parezco y digo que contra una cassa propia de un parte sita a la colazion de la parroquial de Santa Leocadia, de esta ciudad, se halla ympuesto por don Joseph Bernardo de la Palma y Fonseca y don Ramon Francisco de l a Palma y Fonseca, un  zenso de siete mill y quinientos reales de principal a favor de la cappellania que en el conbento de religiosas franciscas, que llaman de Santa Clara della fundo Juan Baptista Ortiz, la que actualmente posehe don Phelipe Davila, presvitero de la villa de Zebolla, un capellan y de que son patronos don Pedro Fontecha, vezino del lugar de Burguillos y don Francisco Xavier de Leon que lo es de esta ciudad, y mediante querer mi parte redimir y ahorrar el enumpziado zenso a cuio fin esta prempdo a consegnar su principal y reditos que se/

 

 

 

 

Escritura de zenso otorgada por don Joseph Bernardo de la Palma y Fonseca presvitero capellan de Su Magestad en su real capilla de Señores Reyes Nuebos desta ciudad de Toledo y don Ramon Francisco de la Palma y Fonseca (…) dello su hermano en favor de la capellania y memorias que en el convento de Santa Clara desta dicha ziudad fundo Juan Baptista Ortiz.

 

 

p.1

Censso

 

En la ciudad de Toledo en ocho de agosto del año de mill setezientos y veintte y tres ante mi es scrivano  y testigos parezieron don Joseph Bernardo de la Palma y Fonseca, presvitero capellan de Su Magestad en su Real Capilla de los Señores Reyes nuebos sita en la Santa Yglesia Primada desta ciudad, y don Ramon Francisco de la Palma y Fonseca rexidor perpetuo de ella, en siento y banco de cavallero, ambos vezinos desta dicha ciudad: con lizenzia que para la otorgazion desta scriptura pidieron a don Alonso Manuel de la Palma y Uzeda, vezino de ella, su padre, a quien se la dio y conzedio en presencia de mi el scrivano y testigos con obligazion de sus vienes de aberla por firme de que doy

 

p.2

 

fee, y los dicho don Joseph y don Ramon de la Palma la azeptaron; y de ella usando, ambos a dos juntos y de mancomun cada uno de por si y por el todo ynsolidum insolidum renunzando como renunzian las leyes de … y dixeron que el dicho don Joseph de la Palma allandose con nezesidad de tomar a zenso cantidad de maravedis, para redificar y reparar unas casas que posee a la parroquia de Santa Leocadia de esta dicha ciudad, ocurrioron por su petizion que presentaron ante los señores del consejo de la gobernazion de este arzobispado, pidiendo se les diese a zenso para dicho efecto siette mill y quinientos reales de capital que se allaban depositados enlas arcas de relixiosas benitas de esta dicha ciudad pertenezientes a la capellania y memoria que en el confento de monjas de Santa Clara de ella fundo Juan Bauptista/

 

(R)

Ortiz de que es capellan don Melchor Ygnazio de Zisneros presvitero de esta dicha ciudad, cuia cantidad ympondrian sobre sus vienes y hazienda y señaladamente sobre los vienes raizes que expresaron en un memorial que tambien presentaron, de cuia petizion se dio traslado, a los patronos y capellan de dicha capellania y al fiscal de obras pias de este arzobispado, a quienes se notifico y consintieron en que se dese dicho zenso a los otorgantes, y en busta de sus respuestas por el dicho consejo se dio lizenzia para que los dichos siete mil y quinientos reales se diesen a zenso a los ottorgantes, otorgando escriptura de ymposicion de ellos en la forma que se expresa en la provision que para ello dieron en siete de este mes que referendada por don Juan Perez de Lara, me entregan a mi el escrivano y me piden la ynserte en este ynstrumento para su maior justificazion y lo hize que su thenor es el siguiente:

 

Provision: Don Diego de Astorga y Zespedes por la grazia de Dios y de la Santa Sede

 

p.3

(V)

apostolica arzobispo de Toledo, primado de las Españas, chanziller maior de Castilla del Consejo de su Magestad,: Por quanto por parte de don Joseph Bernardo de la Palma Fonseca presvitero y capellan de los Señores Reyes Nuebos en su Real Capilla, sita en la nuestra Santa Yglesia de esta  ciudad y de don Ramon de la Palma y Fonseca, su hermano rexidor perpetuo de ella, por petizion presentada ante nos en el uestro consejo nos fue fecha relazion tenian nezesidad de tomar un zenso para redificazion y reparo de las casas en que bibian y aber llegado a su notticia hallarse depositados para nueba ymposizion siete myll y quinientos reales de vellon pertenezientes a la capellania y memoria que en el combento de monjas de Santa Clara de esta dicha ziudad fundo Juan Bauptista Ortiz de que hera capellan don Melchor de Zisneros presviteros y patronos don Diego Ortiz de Susuaga y Don Francisco de Leon y desde luego estaban prontos a tomar a zenso dicha cantidad sobre sus personas y vienes y expecial y señaladamente/

 

(R)

 

sobre los raizes contenidos en el memorial que se presentaba por lo qual nos fue pedido y suplicado fuesemos servido de darles a zenso al redimir y quitar los dichos siete mil y quinientos reales que estaban prontos, a torogar la scriptura de ymposicion nezesaria con las fuerzas y firmezas qu ecombenieron para su maior balidazion el thenor del dicho memorial de hipottecas es el siguiente:

 

Memorial: Memorial de hipotecas que io, don Joseph Bernardo de la Palma y Fonseca, vezino de esta ciudad presento ante (…) , para el zenso que pido de siete mil y  quinientos reales de vellon , d ela memoria que en el combento de Santa Clara de relixiosas franciscas de esta  ciudad fundo Juan Bauptista Ortiz.

 

Primeramente, unas caas prinzipales con su azesoria a la colazion de Santa Leocadia que alindan por la parte de arriba con casas de las memorias de Juan de Alcozer y por la parte de abajo con casas de las memorias de doña Juana de Billegas y la puerta de la azesoria cae, al callejon que/

 

p.4

 

(V)

llaman de la retamera linda con casas de don Bernardo de la Quadra, que oi posee don Pedro de la Reguera propias mias tasadas en el  año de diez y nuebe en quarenta y ocho mil reales en las quales se esta haziendo una obra muy grande la que esta ia mas que demediada y para acavarla se piden los siete mil y quinientos reales de zenso y fenezida declaran los maestros valdra dicha casas en venta sesenta mil reales de vellon y en renta mill y quatrozientos relaes, la qual  tiene de cargo diez mil reales de zenso de principal a fabor de la memoria que en la parroquial de San Salvador de esta ciudad fundo Juan de Torres Carrillo, y la azesoria tiene de zenso sietezientos reales de principal a favor del cavildo de curas y beneficiados.

 

Ytem otras casas principales en la dicha colacion de Santa Leocadia, frente del Hospitalito de San Yldephonso, que alindan por la parte de bajo con las casas que fueron de los Fonsecas que oi posee/

 

(R)

 

el cavildo de curas y beneficiados de esta ciudad y por la parte de arriba con caas de doña Maria Montemaior y por las espalas con el jardin de las casas de don Manuel de Madridm, las quales son propias mias y estan tasadas en treinta y quatro mill reeales y tienen de tributo perpetuo al combento de Santo Domingo el Antiguo mil y quinientos maravedis y dos gallinas tasado en siete mill reales y en renta vale dicha casa seiscientos reales.

 

Ytem un majuelo en termino de Almonazid en las deesas de Diezma y Romaila que llaman de la Solana, de cavida de veinte aranzadas tasada cada una, a seiscientos y treinta reales, que hazen doze mill y seiscientos reales el qual tiene de tributos…

 

p.5

(V) …

Y abiendose dado traslado de ello a los ynteresados en dicha memoria de Juan Bauptista Ortiz, y al nuestro fiscal de obras pias de este nuestro arzobispado se hizo con efecto nottorio a don Diego Ortiz de Susunaga cura propio de la parroquia, capilla de San Pedro sita en esta nuesta santa Yglesia, a don Francisco de Leon, rexidor perpetuo de esta  ciudad y a don Pero de Fontecha y Susunaga vecino de ella, y heredero en el lugar de Burguillos, todos tres patronos, que se dise son de dichas memorias y capellanias, de Juan Bauptista Ortiz y a don Melchor de Cisneros presviteron desta dicha ciudad, su capellan, los quales dieron y prestaron su/

 

(R)

 

consentimiento para que se diese a zenso dicha cantidad de siete mil y quinientos reales sobre dichas hipotecas y por dicho nuestro fiscal se dio en razon de ello la peticion que se sigue:

 

Petizion: Exmo Señor don Antonio de Zacas Carrillo, vuestro fiscal de obra pias de este arzobispado al traslado de la pretension por parte de don Joseph Bernardo de la Palma y Fonseca, capellan de los Señores Reyes Nuebos y don Ramon de la Palma y Fonseca su hermano rexidor perpetuo desta ciudad, sobre tomar a zenso para redificar unas casas propias del dicho don Joseph siete mill y quineintos reales e vellon, pertenezientes a la capellanias, que en el combento de monjas de Santa Clara de esta ciudad fundo Juan Bauptista Ortiz; digo que respecto del consentimiento de los patronos y capellan en que expresan ser las hipotecas par a dicho zenso sufizientes y seguras, y haberse ynformado con exttension y costar por los titulos presentados la propiedad y perteneze de ellas , y que bajadas las cargas con que al presente se allan, queda liquido de capital para la firmeza del/

 

……

 

p.10

 

(V)

…Y ambos otorgantes lo recivieron por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y lo otorgaron y firmaron con el dicho don Alonso Manuel de la Palma, y don Melchor Ygnazio de Zisneros como capellan de la dicha capellania que se a allado presente a la otorgazion desta scriptura y dijo la azeptaba y/

 

(R)

 

azeptta y pro texto de usar de ello como y quando aia derecho combenga a todos los quales yo el escrivano doy fee que los conozco y fueron testigos, Manuel de Medina prior del  numero desta ciudad de Toledo; Diego Martin Liveso y Ysidro Sanchez vecinos de ella. Don Alonso Manuel de la Palma y Uzeda. Don Joseph Bernardo de la Palma y Fonseca. Don Ramon Francisco de la Palma y Gonseca. Don Melchor Ygnazio de Zisneros. Ante mi, Eugenio de Piedrahita, escrivano publico.

 

 

1724, 13, Agosto.

p.1

 

Gaspar de Romani y Santander escrivano de Su Magestad y del numero desta ciudad de Toledo y su tierra doy fee que por ante mi rexistro de escrituras publicas del año pasado de mill settecientos y veinte y quatro consta y parece que en el dia primero de septiembre de dicho año don Joseph Bernardo de la Palma y Fonseca, presvittero capellan de los señores Reyes Nuebos en su Real Capilla sita en esta Santa Primada Yglesia, y otros sus consortes hermanos hijos del rexidor don Alonso Manuesl de la Palma, dieron en venta real de juro, y por juro de heredar a don Manuel de Anaya vecino de Madrid, unas casas principales en esta ciudad a la parrouaia de Santa Leocadia en la Callle del Hospitalito de San Yldefonso que acen frente a el y alindan por la parte de arriva con casas de doña Maria de Montemaior muger de don Pedro de los Rios, y otros linderos noto/

 

p.2

 

rios con cargo de un censo de doscientos y vein[te] y cinco reales de vellon de renta en cada un año a fa[vor] de la capellania que en el combento de monx[as] de Santa Clara desta ciudad fundo Juan Bap[tista] Ortiz por capital de siete mill y quinientos [reales de] vellon, segun la escriptura de su ymposicion otorg[ada] por el dicho vendedor ante Eugenio de Piedr[a]hita escrivano que fue deste numero su fecha en [o]cho de agosto del año pasado de setecientos y veinte y tres, y ademas del dicho censo pro precio de quince mill y quinientos reales de vellon que parece recivieron en contado por mano de don Di[e]go de la Peña, racionero que fue desta Santa Yglesia, y oy canonigo della por quien en nombre del dicho don Manuel Anaya y en virtud de su poder, acepto la dicha escriptura del vene y le obligo a la paga del dicho censo , y hizo [re]conocimiento del como parece que dice asi. Y el dicho racionero don Diego de la Peña que esta presente en nombre del dicho don Manuel de Anaia y en virtud de su poder que entrega a mi el escrivano para que aqui le ymcorpore yo el ynfraescritpto de su pedimento lo hice/

 

(R)

que es el siguiente.

 

Yo don Manuel de Anaya vecino desta corte, otorgo que doy todo mi poder cumplido el que de derecho se rrequiere y mas mio sea al señor lizenziado don Diego de la Peña presvitero racionero de la Santa Yglesia de Toledo y vecino de dicha ciuda para que en mi nombre y representando mi persona derechos y acciones , vea y reconozca todos los papeles, escripturas y demas titulos pertenecientes a la propieedad de unas casas que llaman de las yedras que estan frente del hospitalito de San Yldefonso desta dicha ciudad de Toledo propias del señor lizenciado deon Joseph de la Palma y Fonseca capellan de los Nuebos Reyes deToledo quien tiene tratado vendermelas libres del tributo perpetuo que sobre ellas tenia el convento  de religiosas de Santo Domingo el Antiguo de la expresada ciudad en precio de veinte y tres mil reales de vellon y reconocidos que sean dichos traidos de la per/

 

p.3

(V)

tenencia de dichas casas por dicho señor licenciado don Diego de la Peña estando corrientes…y que aora ni en otro tipo se pueda ofrecr enbarazo alguno aga se ejecute y otorgue la escritura de la venta a mifabor con loas fuerzas firmezas requisitos y demas que sea notorio para su maior seguridad y perpetuidad dandolo carta de pago y lucenacion a mi favor del importe de dicha casas que ase entregar de mi caudal al dicho señor lizenciado don Joseph de la Palma, a quien pertenecen dichas casas, y el expresado don Diego de la Palma por lo que a mi toca acepte la dicha escriptura de venta en todo y por todo segun y como en ella se contiene arreglado, alo que esta capitulado y por lo que toca al censo que tienen dichas casas del que se me a de acer cargo, y a de quedar sobre ellas, pueda obligarle, y obligarme y a mis vienes, a la seguridad de el/

 

(R)

 

y satisfaccion de sus reditos de sde el dia que yo los deba satisfacer y corra a mi cuenta y cargo la propiedad de dicha casas y en rrazon de todo lo referido y demas qu ese ofrezca otorgue quiales quier escriptura que le sean pedidas con las clausulas reqiusitos sumisiones y demas que sea necesario y finalizado que sea todo pueda tomar y aprender la posesion de dichas casas recofrendo todos los papeles escripturas y demas que otorgue a su propiedad que siendo ehco y executado por dicho señor don Diego desde luego lo apremio y ratifico como si a ello me allase presente y den razon de lo referido, qualquier cosa o parte fuere mio parecer en juicio lo haga y los autos y diligencias judiciales y extraxudiciales que se ofrezcan y ba el fenecimiento de todo que para lo a ello anejo y dependiente le doy y concido este dicho poder sin limitacion alguna, y con libre franca y general administracion obligacion y relebacion/

 

p.4

(V)

en forma y con facultad de que lo pueda substituir en quanto a pleitos, revocar los sobstitutos y nonbrara otros de nuevo que a todos relevo en forma y a la firmeza de quanto en virtud este poder se hiciese obligo mis vienes en vastante forma de derecho en cuio testimonio asi lo otorgo ante el presente escrivano en la villa de Madrid a trece dias del mes de agosto año de mill setecientos y veinte y quatro y el señor otorgante que yo el escrivano doy fee conozco lo firmo siendo testigos don Miguel de la Torre don Simon Garcia y Antoniuo Lopez residentes en esta corte. Don Manuel de Anaia. Ante mi, Manuel de Sola. E yo el dicho Manuel de Sola escrivano del Rey nuestro señor, vecino de esta villa de Madrid, presente fuy, y lo signe. En testimonio de verdad. Manuel de Sola.

 

Y dicho poder aqui ynserto que el dicho don Diego/

 

(R)

de la Peña asegura por cierto y que no le esta suspendido ni revocado y que le tiene aceptado, y siendo mio de nuebo acepta y del usando otorga que en nombre del dicho Manuel  de Anaya su parte acepta esta escriptura de venta con el dicho cargo de siete mill y quinientos reales de vellon del capital de dicho censo ympuesto sobre las dichas casas, por los dichos don Joseph Bernardo de la Palmna y Fonseca y rexidor don Ramon Francisco de la Palma y Fonseca su hermano, a favor de la dicha capellania y memoria que en el dicho combento de monxas de santa clara desta ciudad fundo Juan Baptista Ortiz por la dicha escriptura de imposicion de fecha dicho dia ocho de agosto  de dicho año pasado de mill setecientos y veinte y tres ante el referido Eugenio de Piedrahita, escrivano deste numero, y en su consecuencia obliga al dicho don Manuel de Anaya su parte en favor de la dicha capellania y memoria

 

 

p.5

(V)

y de su patrron y capellan que es y por tiempo fuere a la paga de doscientos y veinte cinco reales de vellon de sus reditos correspondientes conforme a la nueva pragmatica de Su MAgestad, de renta en cada un año por los tercios , del fin de diciembre, abrill, y agosto en cada uno la tercera parte que la primera paga y tercio entero cumplira fin de diciembre que vendra deste presente año de mill setecientos y veinte y quatro y asi subcesive en adelante hasta aorro y redempcion de dicho censo puesto, en poder del dicho capellan con remedio desdesucion y costaes de la cobranza, y con las demas condiciones obligaciones sumisiones penas salarios, y demas prebenias, en la dicha escriptura, citada e inposicion de censo que siendo mio, otorga en nombre de su parte reconocimiento de el en toda forma y recivo de todos, los pertenecientes titulos e ynstrumentos citados en esta/

 

(R)

 

escritura que justifican […] a dichas casas de que en dicho  […] por contento y entregado a su voluntad sobre que ren las leies de la entrega  y su escriptura como en ellas se contiene y otorga recibo en forma a favor de dicho vendedor tan vastante, y cumplido como a su derecho y satisfaccion combenga. Como todo lo relacionado mas lattamente (sic) consta y parece de la dicha escriptura de venta que paso ante mi el que doy fee y lo queda preinserto, concuerda con su original que queda en ella, y en referido mi protocolo oficio y escrivania publica numeraria que es a mi cargo a que me remito, y para que asi conste a pedimento de la parte de la dicha capellania que queda cittada doy el presente en Toledo en diez y seis de jullio año de mill settecientos y quarenta y cinco.

 

[Signo] En testimonio de verdad. Gaspar de Romani y Santander [rubrica]