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Santo Domingo el Antiguo plz. n°3**

“MEDIEVALGIS”logo-space-time-toledo-copie TOLEDO: ESPACIO y TIEMPO.

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 código parcela:2557– código casa:
J.P.2018 –
Santo Domingo el Antiguo, plaza de. N°3.

Plaza de Santo Domingo el Antiguo N°3: fachada principal.

Casa de las Beatas.

Pág. 944[1]

Cassa en que viven las Beatas.

 

Pág. 945[2]

Fol. 1r:

Ynstrumentos de pedimientos y juramentos ante alcalde y liçençia y vencta y posession para Alonso Diaz notario y Francisca de la Fuente su muger vezinos de Toledo de las casas que compraron de Francisco Gaytan e Bernardina de Peñalosa su muger de Baltasar Gaytan y Francisca xuarez su muger que son en Toledo en la collacion de Santa Leocadia por contia de XCIII mil mrs.

 

Págs. 946-949.

Fols. 1r-3v

 

1538, junio 9. Toledo.

 

Licencia otorgada por los capellanes de la iglesia de Toledo a Francisco Gaitán y a su mujer Bernardina de Peñalosa para la venta y traspaso de…

 

 

Fol. 1r:

En la muy noble ciudad de Toledo en diez y nuebe dias del mes de junio año del nasçimiento de nuestro salbador Ihesu Christo de mill e quinientos de treynta e ocho años en la capilla de los reyes viejos que es en la santa yglesia de Toledo estando presente los muy reberendos señores capellanes de la dicha capilla conbiene saber los señores Juan Fernandez de Obregon y Christobal Nabarro canonigo en la Santa Yglesia de Toledo e Juan Lopez e Francisco Gonçales e Martin Castellon e Alonso de Villaseca e Pedro de Sazedo e Bartolome de Pastrana e Benito Solano capellanes de la dicha capilla de los reyes viejos de la dicha santa yglesia de Toledo por sy e en nombre e los absentes e en presencia de mi el escrivano publico e testygos de yuso escriptos paresçio presente el señor Françisco Gaytan vezino de la dicha cibdad de Toledo por sy e en nombre de Bernardina de Peñalosa /fol. 1v/ su muger e dixo a los dichos señores capellan mayor e capellanes que ya saben como el e la dicha su muger tienen e poseen por suyas e como suyas unas casas en la dicha çibdad de Toledo a la collaçion de la yglesya de santa Leocadia que alidndan con casas de Alonso Sanchez e de la otra parte con casas de Fernando Franco y por delante con la calle Real de la otra parte con casas de Johan Martinez notario, las quales dichas casas son tributarias a los dichos señores capellan mayor e capellanes de la dicha Capilla con cargo de mil e quinientos maravedis de la moneda usual de censso e tributo ynfiteosym en cada un año para syempre jamas que se paga por terçios e con las condiçiones de pagar diezmo e doss a nos comiso y con las otras condiçiones de los ussos /fol. 2r/ eclesyasticos y que el e la dicha su muger tienen contratado de bender e traspasar las dichas casas con el dicho cargo del dicho tributo de condiçiones a Alonso Diaz notario vezino desta dicha ciudad de Toledo que presente estaba y a Francisca Diaz de la Fuente su muger por presçio e cuantia de noventa y tres myll maravedis que por ellas les da e paga por ende que gelo notificaba e notifico a los dichos señores para que sy quisieren las dichas casas por el dicho presçio de los dichos nobenta y tres myll marabedis las tomen e que dandoles y pagandoles los dichos nobenta e tres myll maravedies les hara dexamyento de las dichas casas e sy no las quisieren aber ny tomar tanto por tanto les pedia e pidioles den su liçençia para el dicho traspaso e que les dara e pagara la deçima parte de los dichos noventa y tres mil maravedis /fol. 2v/ E juro el dicho Francisco Gaytan e asy mismo el dicho Alonso Diaz que el presçio çierto de la dicha venta de las dichas casas y son los dichos nobenta e tres mill maravedis e que en ello no ay fraude engaño ny encubierta ninguna a los dichos señores capellanes dixeron que no que querian ni quieren las dichas casas tanto por tanto. E que dandoles e pagandoles la deçima parte de los dichos nobenta e tres myll marabedis que les pertenesçe e an de aber por razon del dicho tributo le daran e otorgaran la dicha liçençia e luego les dio e pago el dicho Francisco Gaytan lo que monta la dicha deçima de que los dichos señores capellanes se otorgaron por contentos e pagados e en razon de la prueba de la paga que de presente no pareçio /fol. 3r/ reconosçiacion las dos leyes e exebçion del derecho e dixeron que daban e dieron su liçençia a los dichos Françisco Gaytan e Bernaldina de Peñalosa su mujer para que con el dicho cargo de los dichos mil e quinientos marabedis de tributo e condiciones de diezmo e dos años de comiso e con las otras condiçiones de los çensos eclesiyasticos puedan vender e vendan las dichas casas al dicho Alonso Diaz notario al qual resçibiran e resçibieron por tributario e daban por libre e quieto a los dichos Françisco Gaytan e Bernaldina de Peñalosa su muger de los dichos myll e quinientos maravedis de tributo e condiçiones e de la obligaçione que dello les tenya hecha y el dicho Francisco Gaytan por si e en el dicho nombre de la dicha su muger dixo que lo pidio por testimonyo testigos /fol. 3v/ que fueron presentes Juan Ramos e Grabiel Vazquez e Françisco montero vecinos de Toledo. Christobal Nabarro, Gonçalo Fernandez de Obregon Juan Lopez Villasseca e Pero de Sazedo Bartolome de Pastrana, Benyto Solano, Francisco Gonzalez de Paredes etcetera. E yo Payo Sotelo escrivano publico de los del numero de la dicha çibdad de Toledo fuy presente a lo que dicho es en uno con los dichos testigos e por el otrogamiento de los dichos señores capellanes e pedimento del dicho Françisco Gaytan esta carta de liçençia fize escribir e registro de la qual firmado de la manera que dicho es queda en mi poder. E por ende fize aque este mi signo que es a tal en testimonio de verdad. Payo Sotelo escrivano publcio (signo y firma).

Plaza de Santo Domingo el Antiguo N°3: arco de herradura islámico con relieves en el marco.

 

 

Págs. 949-955[3]

Fols. 1r-7r     

 

1538, Junio 5. Toledo

 

Instrumento público de garantía de la venta de una casa por el cual Bernaldina de Peñalosa, mujer de Francisco Gaitán, jura ante el alcalde Antonio de Góngora…

 

Fol.1r

En la muy noble e muy leal çibdad de Toledo veynte e çinco dias del mes de junnio, año del nasçimento de nuestro salvador Ihesu Christo de mil e quinientos e treinta e ocho años ante el noble señor Antonio de Gongora alcalde hordinario en la dicha çibdad e su tierra por el magistrado señor dottor Alonso del Barco juez de residençia e justiçia mayor en la dicha çibdad de Toledo y su tierra por sus magestades estando el dicho señor alcalde en unas casas que son en esta dicha çibdad de Toledo en la collaçion dela yglesya de Santa Leocadia sabidas moradas de Francisco Gaytan vezino de la dicha çibdad e sentado en una silla el qual lugar dixo que elegia e elygio para el arbitrio ynfraescripto y en presençia de mi el escribano publico e testigos de yuso escripto estando presentes /fol. 1v/ Bernaldina de Peñalosa muger del dicho Françisco Gaytan vezino de la dicha çibdad paresçio presente Alonso Diaz notario vezyno de la dicha cibdad e dixo que por quanto el tiene contratado e concretado con los dichos Françisco Gaytan e Bernaldina de Peñañosa su muger questan presentes de les comprar e ellos lo benden unas casas que son en esta dicha çibdad de Toledo en la dicha colaçion de Santa Leocadioa e alinda de la una parte con casas de alonso Sanchez de Toledo e de la otra parte con casas de herederos de Hernando Franco difunto que dios hay a e por las espaldas con casas de Johan Martinez notrario e por delante con la calle real las quales son tributarias a los reberendos señores capellanes de la capilla de los Reyes Viejos que son en la santa yglesia dela dicha çibdad de Toledo de myll /fol. 2r/ e quinientos marabedis de la moneda usual de çenso e tributo ynfiteosyn en cada un año para siempre jamas que se pagan por los terçios del [año] con las condiçiones de los çensos eclesiasticos de diezmo e comiso a dos años e con otras condiçiones contenidas en el contrato del dicho tributo las quales dichas casas le venden por presçio e contia de noventa e tres mill maravedis de la moneda usual. E por que muchas vezes acesçe que quando las museres hazen las semejantes ventas juntamente con los dichos sus maridos las hazen con miedo e temor dellos e por persuasiones que les hazen E siendo oprimidas e temorizadas para las hazer por los dichos sus maridos e por otras personas en su nombre e por heridas e amenazas que les hazen /fol. 2v/ e ellas no ossando hazer otra cosa por las dichas persuasiones y amenazas heridas e temores que les ponen hazer las tales ventas e despues piden los tales bienes que say venden juntamente con los dichos sus maridos por ser bienes dotales e parafernales e hazen reclamaçiones para los pedir en las quales alegan lo que dicho tiene por tanto que pedia e pidio al dicho señor alcalde se ynforme de la dicha Bernardina de Peñalosa que esta presente si en esta venta que ella e el dicho su marido tienen conçertado de hazer al dicho Alfonso diaz e su muger sy a intervenido o interbenido o ynterbiene alguna de las cabsas y cabtelas susodichas o sy para la hazer a sido oprimida por dicho su marido o otra persona en su nombre o sy la haze por de la reberençia e acatamiento que debe /fol. 3r/ al dicho su marido no osando hazer otra cosa o sy a hecho reclamación o la entiende hazer publica o secretamente que lo diga e declare por que si la tal otra parte de ello en esta venta ynterviene el no quiere las dichas casas lo qual dixo que dezian e pedian como mejor puede e debe e ynploro el ofiçio del dicho señor alcalde e pydiolo por testimonio e luego el dicho señor alcalde dixo que lo oye e pregunto a la dicha Bernardina de Peñalosa que presente estaba que sy a oydo o entendido lo que dicho Alfonso Diaz notario dize e pide la qual dixo que si que para responder pedia e pidio liçençia al dicho Françisco Gaytan su marido que esta presente la qual dicha liçençia el dicho Françisco Gaytan dixo que daba e dio e conçedia e concedió a la dicha Bernardina de Peñalosa su muger /fol. 3v/ e se obligo de lo aver por firme su obligaçion hazia e hizo de su persona e bienes abidos e por aber e luego la dicha Benaldina de Peñalosa que toma e açebtta e recibe e dixo que muy bien tiene oydo e entendido lo que el dicho Alonso Diaz notario tiene dicho e pedido de suso e que para hazer esta benta juntamente con el dicho su marido de las dichas casas no a sydo atrayda ni herida ni atemorizada para la hazer por el dicho su marido ni por otra persona en su nombre ni a sydo persuadida para ello ni la haze por la reberençia e acatamiento que le debe como a su marido no osando hazer otra cosa antes la hazer de su muy çierta e entera voluntad e no a tenido ningund ynduzimiento para ello antes de efectuarse esta benta e ella e sus bienens dottales le ha venido /fol. 4r/ e bienen evidente utilidad e provecho por que las dichas casas estan viejas e cargadas de tributo e el presçio que por ellas se dan es muy bueno con el qual se pueda emplear en otra cosa de donde a ella e a los dichos sus bienes dotales venga mas evidente utilidad e provecho que no tener las dichas casas por las quales cabsas e por otras justas que para hazer y efectuar esta dicha venta le mueven la dicha Bernardina de Peñalosa dixo que en hazer esta dicha venta le a benido e biene utilidad e provecho e que para la hazer como dicho tiene no a sido por ninguna via persuadida herida ni atemorizada por el dicho su marido ni por otra persona alguna ni a hecho reclamación ni la entiende hazer. E luego el dico señor alcalde mando aportar al dicho Françisco Gaytan de la prudencia de la dicha /fol. 4v/ Bernardina de Peñalosa su muger y en su absençia torno a preguntar a la dicha Bernardina de Peñalosa si lo que a dicho en presençia del dicho su marido si lo dize en su absençia o si tiene otra cosa que dezir que lo diga e declare por que como justiçia la persona en libertad e le dara favor juridico a ella e a sus bienes dotales para nos efectuar la dicha venta e luego la dicha Bernardina de Peñalosa dixo que aquello que tiene dicho e respondido en presençia del dicho Françisco Gaytan su marido lo mismo dize agora en su absençia e que no tiene que dezir otra cosa e que como dicho tiene para hazer esta dicha venta no a yntervendio ni yntervienen ninguna cabsa ni cabtela ni otro ynduzymiento alguno ni las que por la reberençia e actamiento que debe al dicho su marido salbo de su muy çierta e entera voluntad /fol. 5r/ como dicho es e que de efectuarse a ella e los dichos sus bienes dottales ha venido e vienen evidente utilidad e provecho e que para la fazer no a hecho ni entiende hazer publica ni secreta reclamaçion e luego el dicho señor alcalde para mejor saber la verdad resçibio juramento en forma de vida de derecho de la dicha Bernardina de Peñalosa por dios e por santa Maria e sobre la señal de la Cruz e por las palabras de los santos ebangelyos doquier que estan escriptos como fiel christiana temiendo a dios e guardando su anima a conciencia dizir la verdad de lo que se pidiese e le fues preguntado e que sy asy lo hizire e la verdad dixese e declarase dios nuestro señor que todo poderoso la valiese e ayudase donde no qual se lo demadase mal e caramente como a mala crhistiana que a sabiendas jura el santo nombre de dios en vano /fol. 5v/ e a la confesyon del dicho juramento la dicha Bernardina de Peñalosa respondio e dixo que sy juro e…fecho el dicho juramento el dicho señor alcalde por primera e segunda e terçera amonestación le torno a preguntar e diso que so cargo del dicho juramento diga e declare sy en esta benta o en alguna cosa o parte della que ella o el dicho su marido tiene contratado de bender al dicho Alonso Diaz notario sy ynterviene alguna herida amenaza o temor o persuasyon o otra cosa alguna por el dicho su marido o por otra persona en su nombre o sy tiene hecha reclamaçion o sy la entiende fazer para despues pedir las dichas casas por sus bienes o parafernales o por otra via en qualquier manera o si la faze por de la reberençia e acatamiento que debe al dicho su marido no osando hazer otra cosa que lo declare e diga por en como de suso le tiene /fol. 6r/ amonestado el como justiçia la persona en libertad e dar favor juridico a ellas e a sus bienes dottales por que le notificar e hazer saber que sy despues lo quisyere pedirno le aprovechara cosa alguna E luego la dicha Bernardina de Peñalosa dixo que para hazer esta dicha venta de las dichas casas juntamente con el dicho su marido Françisco Gaytan no a yntervenido ni ynterviene ninguna de las cabsas e cosas susodichas antes de efectuarse como de suso tiene declarado le abenido o biene utilidad e provecho e la faze de su muy çierta e entera voluntad e para la hazer no a sydo por ninguna via opremida ni atemorizada ni herida ni persuadida por el dicho su marido ni por otra persona en su nombre presentes con los dineros que por las dichas casas les dan sean de hechar en otra cosa de que que a ella e a sus bienes dotales les venga mayor utilidad e provecho [va escripto entre renglones do dize para que no se benda] /fol. 6v/ e que no a hecho reclamaçion ni la entiende hazer en este caso e que esta venta no haze por la reberçia e acatamiento que debe al dicho su marido como dicho tiene syno de su libre voluntad e que esta es la verdad so cargo al dicho juramento e luego el dicho Alonso Diaz lo pidio por testimonio e el dicho señor alcalde se lo mando dar E el dicho señor alcalde dixo que pronunçiava e pronunçio la dicha Beranaldina de Peñalosa estar en esta en su libre espontanea voluntad e que le dava e dio su liçençia e abtoridad para hazer e otorgar la dicha benta e fecha e otorgada por ella la condenaba e condeno por su sentençia definityva a que la tenga e guarde e cumpla e contra ella no vaya ni pase en ningund tiempo ni por cabsa ni razon alguna e la dicha Bernardina de Peñalosa dixo que consentia e consyntio la dicha sentençia testigos que fueron presentes a lo que dicho es /fol. 7r/ Diego Sanchez de San Pedro e Diego de Toledo e Melchor de Quiros vezinos de Toledo. Antonio de Góngora alcalde Françisco Gaytan Alonso Sanchez notario. E yo Payo Sotelo escrivano publico de los del numero de la dicha çibdad de Toledo fuy presente ante el dicho señor alcalde que en mi registro en esta escribanía firmo su nombre e en uno con los dichos testigos a lo que dicho es e por el pedimento del dicho Alfonso Diaz e por el mandamiento del dicho señor alcalde este publico ynstrumento fize escribir e por ende fize aque este mi sygno que es a tal en testimonio de verdad. Payo Sotelo escrivano publico (signo y firma).

Págs: 956-957

Fols. 1v-3v (Incompleta)

1538, Junio 5. Toledo

 

Informe por el que Baltasar Gaitán, hijo de Francisco Gaitán y de Bernaldina de Peñalosa, reconoce el mantenimiento de la venta de las casas que concertaron sus padres con Alonso Díaz, a pesar de que dichas casas hayan sido incluidas dentro de la donación entre vivos que le han hecho sus padres.

Fol. 1v:

E luego yncontinente en los dichos dias y mes e año susodichos ante el dicho señor alcalde e ante mi el dicho escrivano e testigos estando presente Françisca Xuarez muger de Baltasar Gaytan hijo de los dichos Françisco Gaytan e de la dicha Bernaldina de Peñalosa su muger paresçio presente Alonso Diaz notario e dixo que por quanto a su notiçia es venydo que de las dichas casas que el tiene contratado e conçertado con los dichos Françisco Gaytan e Bernaldina de Peñalosa su muger de les comprar y ellos le vender los dichos Françisco Gaytan y su muger tiene la hecha donaçion entre bibos al dicho Baltasar Gaytan su hijo por çiertos cargos que por la dicha donacion confiesa aber resçebido del dicho su hijo segund que esto y otras cosas en la dicha escriptura de docnaçion mas largamente se contiene que paso ante my el escrivano publico yusoescripto /fol. 2r/a que dixo que se referia e refirio e porque el dicho Baltasar Gaytan aunque de presente no tiene ni posee, las dichas casas de que asy le esta fecha la dicha donaçion por los dichos sus padre e madre tiene hecha obligaçion general de todos sus bienes a la dicha Françisca Xuarez su muger al dotte que con ella resçibio por lo qual es visto la dicha Françisca Xuarez muger del dicho Baltasar Gaytan poderse entregar de qualesquier bienes que hallase ser e que fuese del dicho Baltasar Gaytan su marido aunque de las dichas casas no oviese ypoteca espeçia.l Por tanto el dicho Alonso Diaz dixo que pedia e pidio al dicho señor alcalde se ynforme de los dichos Baltasar Gaytan y Françisca Xuarez su muger sy … e parten mano de la dicha donaçion que los dichos Françisco Gaytan e Bernaldina de Peñalosa su muger tienen hecha e otorgada en favor del dicho Baltasar Gaytan o sy se quieren /fol. 2v/ dellas este hecho con los dichos sus suegros lo qual dixo que dezia e pedia como mejor puede e debe e el ofiçio del dicho señor alcalde ynploro e lo pidio por testimonio e luego el dicho señor alcalde pregunto a la dicha Fraçisca Xuarez que presente estaba si ha entendido e oydo lo que el dicho Alonso Diaz de suso pide e dize la qual dixo que sy e para responder dixo que pedia e pidio liçençia al dicho Baltasar Gaytan su marido que presente esta la qual el le dio e conçedio e se obligo de lo aver por firme su obligaçion de su persona e bienes avidos e por aver. E la dicha Françisca Xuarez con la dicha liçençia que dixo que açebta e resçibe dixo que es verdad que los dichos Françisco Gaytan e Bernaldina de Peñalosa su muger, sus suegros, tiene hecha al dicho Baltasar Gaytan su hijo e marido donaçion de las dichas casas la qual le hizieron /fol. 3r/ antes que ella se esposase con el dicho su marido e que en la obligaçion general que de los bienes del dicho Baltasar Gaytan su marido le tiene hecha para la seguridad de su dote es…entrar las dichas casas como cosa suya por virtud de la dicha donaçion e que entre ella e el dicho su marido tienen conçertado tratado e axustado con el dicho Alonso Diaz de le hazer venta de las dichas casas justamente con los dichos Françisco Gaytan e Bernaldina de Peñalosa su muger pero que para la hazer no a sido opremida por el dicho su marido ni por otra persona alguna ni a sido atrayda atemorizada ni persuadida ni herida para ello ni la haze por la reverençia e acatamiento que le debe como a su marido no osando hazer otra cossa antes la haze e quiere hazer de su muy çierta y entera voluntad e que no a hecho reclamaçion/fol. 3v/[4] …del numero de la dicha çibdad de Toledo fuy presente a lo que dicho es /…/Payo Sotelo escribano publico (escribano publico).

Págs. 958-960

Fols. 1r-2v (Incompleta)

1538, junio 25. Toledo.

 

Carta de venta de unas casas…

 

Fol. 1r

Sepan quantos esta carta de venta vieran como yo Françisco Gaytan y yo Barnaldina de Peñalosa su mujer e yo Baltasar Gaytan su hijo e yo Françisca Xuarez mujer del dicho Baltasar Gaytan vecinos de la muy noble e muy leal çibdad de Toledo e nos las dichas Bernaldina de Peñalosa e Françisca Xuarez con liçençia que primeramente pedimos yo la dicha Bernaldina de Peñalosa al dicho Françisco Gaytan mi marido e yo la dicha Françisca Xuarez al dicho Barltasar Gaytan my marido que nos de e con conçeda cada uno de los dicho nuestros maridos a cada una de nos las dichas sus mujeres para hazer e otorgar esta carta e todo en ella contenido, e nos los dichos Françisco Gaytan e Baltasar Gaytan su hijo otorgamos e conosçemos que damos e otrogamos la dicha nuestra /fol. 1v/ liçençia e abtoridad e expreso consetimyento a las dichas nuestras mugeres para hazer e otorgar esta carta e todo lo en ella contenido e plazenos e consentimos en ello e obligamonos de lo aver por firme so obligacion de nuestras personas e bienes que para ello obligamos. Por ende nos los dichos Françisco Gaytan e Bernaldina de Peñalosa su mujer e Baltasar Gaytan e Francisca Xuarez su mujer todos quatro de mancomun e a voz de uno e cada uno de nos e de nuestros bienes por el todo renunciando como renunciamos la ley de Reys devendi e la abtentica presente hucyta de fide Iusoribus e todas las otras leyes e fueros e derechos que son e hablan en razon de los que se obligan de mancomun, nos los dichos Françisco Gaytan e Bernaldina de Peñalosa su muger e Baltasar Gaytan e Françisca /fol. 2r/ Xuarez su muger de nuestra por propia libre e agradable e espontanea voluntad syn prenia ni fuerça ni ynduzimiento /…/ vendemos e damos de iuro e por iuro de heredad para agora syempre jamas a vos Alonso Diaz notario vezino de la dicha çibdad de Toledo que stays presente resçibiente la estipulaçion e obligaçion dello en esta carta contenyda e vos Françisca de la Fuente su mujer que stays absente para vos e para vuestros herederos e subçesores despes de vos e para quien vos o ellos quisieredes e por bien tuvieredes e de vos o dellos oviere titulo cabsa e razon unas casas que son de nos los dichos Françisco Gaytan /fol. 2v/[5] escrivano publico e testigos de yuso escriptos que fue fecha e otorgada en la dicha çibdad de Toledo en veynte e çinco dias del mes de junio año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo por de mill e quinientos e treynta e ocho años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Diego Sanchez de San Pedro e Diego Sotelo e Melchor de Quiros vesinos de Toledo. Antonio de Góngora alcalde Françisco Gaytan Baltasar Gaytan. Por testigo Diego Sotelo, etcetera. E yo Payo Sotelo escrivano publico de los del numero de la dicha çibdad de Toledo fuy presente a lo que dicho es en uno con los dichos testigos e por el otorgamiento de los dichos Françisco Gaytan e Bernaldina de Peñalosa su muger e Baltasar Gaytan e Françisca Suarez su muger esta carta de bendida fize escribir en el registro de la qual firmado de la manera que dicho es queda en mi poder. E por ende fize aquí este mi signo que es a tal en testimonio de verdad. Payo Sotelo escrivano publico (signo y firma).

Págs. 960-962

Fols. 1r-2v

 

1538, junio 25.

Toma de posesión de las casas….

 

Fol. 1r:

En la muy noble çibdad de Toledo veynte e çinco dias del mes de junio año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mil e quinientos e treynta e ocho años estando en unas casas que son en la dicha çibdad de Toledo que son en la colaçion de la yglesia de santa Leocadia que alindan de la una parte con casas de Alonso Sanchez e de la otra parte con casas de herederos de Fernando Franco e de la otra parte con casas de Juan Martinez notario e con la calle real estando presentes en las dichas casas Françisco Gaytan e Bernaldina de Peñalosa su muger e Baltasar Gaytan su hijo y Françisca suarez su muger y en presençia de mi el escrivano publico e testigos de yuso escriptos paresçio presente Alonso Diaz notario e vezino de Toledo e dixo a los susodichos sy a saber como oy dicho dia por ante mi el dicho escrivano obieron vendido e bendieron a el e a Françisca /fol. 1v/ de la Fuente su muger las dichas casas susodichas e deslindadas en que estavamos e como quiera que por la venta dellas les dieron e entregaron la teneçia e posesyon de las dichas casas e el e la dicha su muger las tenian en poseyan por virtud de la dicha vendida e por que para mayor firmeza e validación de su derecho les pedia e pidio les diese e apoderasen en la posesyon de las dichas casas de su mano e los dichos Françisco Gaytan e Bernaldina de Peñalosa su muger e Baltasar e Françisca Xuarez su muger dixeron que estaban prestos e apareados de le dar e entregar la teneçia e posesyon de las dichas casas al dicho Alonso Diaz para el e para la dicha su muger e dandogela tomaron por de la mano al dicho Alonso Diaz e metieronle dentro de las dichas casas e traxeronle por ellas diziendo que le daban e dieron e apoderaban e apoderaron la tenençia e posesión real corporal /fol. 2r/ actual civil natural vel casy de las dichas casas e el dicho Alonso Diaz dixo que de su mano tomaba e tomo e aprehendia e aprehendio la teneçia e posesion de las dichas casas e usando della hecho fuera de las dichas casas a los dichos Françisco Gaytan e Bernaldina de Peñalosa su muger e Baltasar Gaytan y Françisca Xuarez su muger e quedose dentro de las dichas casas e çerro sobre sy las puertas principales dellas e tornolas abrir e andose pasenado por las dichas casas de unas partes a otras e de otras a otras e quedose en las dichas casas e posesyon dellas quyere paçificamente syn contradiçion alguna e lo pidio por testimonio. Testigos que fueron presentes Diego Sotelo e Melchor de Quiros vezinos de Toledo etcetera. E yo Payo Sotelo escrivano pubico de los del numero de la dicha çibdad de Toledo fuy presente a lo que dicho es en uno con los dichos testigos /fol. 2v/ e del pedimiento del dicho Alonso Diaz este publico instrumento de posesyon fize escrivir. E por ende fiez aqui este mio signo que es a tal en testimonio de verdad. Payo Sotelo escribano publico (signo y firma).

Págs. 963-965.[6]

Fols. 1r-3r

 

Testamento de Alonso Díaz de San Pedro…

 

Fol. 1r:

En el nombre de Dios Amen. Sepan quantos esta carta de testamento bieren como yo Alonso Diaz de SanPedro vezino desta my noble çibdad de Toledo estando enfermo de mi cuerpo de dolençia e mal que a Dios nuestro Señor pliego de me dar pero en muy buen suso juicio entendimiento natura tal qual pliego a dios nuestro señor de me le dar temiendo e creyendo e confesando como tengo creo e confieso firme e verdaderamente todo aquello que tiene e cree y confiesa la santa madre yglesia de Roma como bueno fiel e catolico christiano otorgo e conozco que hago e ordeno este mi testamento e ultima voluntad a servizio de Dios nuestro señor e a salvación de mi anima en la forma e manera siguiente:

Primeramente encomiendo my anima a dios nuestro señor que la hizo e crio a du ymajen e semejança e redymio por su preçiosa sangre en el arbol de la santa Veracruz por que no fuese perdida al qual ruego e suplico por los meritos de su sagrada pasion que la quiera perdonar e poner e colocar en la su santa gloria de paraiso para donde la crio e mando mi cuerpo a la tierra donde fue formado etcetera

Ytem mando que quando dios nuestro señor fuere servido de me llevar desta presente /fol. 1v/ vida que mi cuerpo sea enterrado e sepultado en el monasterio de san Pedro Martil desta dicha çibdad de Toledo e alli me sea tomada una sepoltura sy le pareçiere a Françisca de la Fuente mi muger que sea enterrada en el dicho monesterio e quiriendo ella e si su voluntad fuere que no sea enterrada en el dicho monesterio que me entierren en otra yglesia o monesterio desta dicha çibdad donde pareçiere a la dicha Françisca de la Fuente e se conpre una sepoltura e se pague de mis bienes lo que costare…//

 

 

Págs. 967-970

Fols. 1r-3v

 

1542, agosto 20.

 

Carta de venta…incluye la demanda impuesta por Francisco Gaitán a Francisca de la Fuente, mujer de Alonso Díaz notario, y la sentencia de la misma dada por el alcalde Juan Ochoa a favor de Francisca de la Fuente….

 

Fol. 1r:

En la muy noble e muy leal çibdd de Toledo veynte dias del mes de agosto año del nasçimeitno de nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quinientos o quarenta e dos años en presençia de mi el escrivano publico e testigos yuso escriptos paresçio presente Françisco Gaytan e Bernaldina de Peñalosa su muger vezinos de la dicha çibdad de Toledo e la dicha Bernaldina de Peñalosa su muger con liçençia e abtoridad e espreso consentimyento que pidio e demando al dicho Françisco Gaytan su marido para hazer e otorgar esta carta e lo en ella conthenido /…/ por ende Françisco Gaytan e Bernaldina de Peñalosa su muger dixeron que por quanto a ellos e Baltasar de Gaytan su hijo e Fançisca Suares su muger vendieron de juro e por juro de heredad para siempe jamas a Alonso Diaz notario y a Françisca de la Fuente su muger vecinos desta çibad unas casas que ellas tenian e poseyan por suyas e como suyas en esta dicha çibdad de Toledo en la collaçion de santa Leocadia que alindan de la una parte con las que fueron de Alonso Sanchez e de la otra parte con la calle real tributarias a la capilla de los Reyes Viejos de la santa yglesia de Toledo con cargo de mil e quinientos maravedis de tributo en cada un año para syempre jamas con las condiçiones de pagar diezmo e dos años comisso por prescio y contia de nobenta y tres mill maravedis que por ellas les dieron e pagaron realmente y con efecto segund que mas largamente en la carta de venta que de ello otorgaron ante mi es escrivano de esta carta se contiene e la qual se refirieron e despues de hecha la dicha venta el dicho Françisco /fol. 1v/ Gaytan puso demanda contra la muger del dicho Alonso Diaz en treinta dias del mes de abril deste presente año de la fecha desta carta con el muy noble señor el liçençiado Juan Ochoa alcalde mayo e ante el dicho escrivano deziendo que en la dicha venta de las dichas casas fue engañado él mas de la mitad del justo presçio e pidio él fuese suplido el justo presçio de las dichas casas segund que mas largamente se contiene en la demanda e sobre ello se litigo ante el dicho señor alcalde mayo e despues de convenso? para ambas partes el dicho señor alcalde mayo dio e pronunçio en el sentençia definitiva firmada de su nombre e su tenor de la qual es este que se sigue:

En el pleito e cabsa que es entre partes de la una Françisco Gaytan e de la otra Françisca de la Fuente muger de Alonso Diaz notario, defunto, e sus hijos e herederos e sus procuradores en sus nombres sobre las cabsas e razones en el proçeso del dicho pleyto conthenidas visto los autos e menutos de la que me refiero e sigo fallo que el dicho Françisco Gaytan no pidio ni provolo que pedir ni provarle conbenia por la aver bi[s]to sentençia? en esta cabsa e por ende que devo de asolver e asuelvo e dar e doy por libre e quytar a la dicha Françisca de la Fuente muger del dicho Alonso Diaz e a los dichos sus herederos del la demanda contra ellos puesta por el dicho Françisco Gaytan e por esta mi sentençia asy lo pronunçio e mando syn costas el liçençiado Juan Ochoa.

La qual dicha sentençia pronunçio el señor alcalde mayor en honze dias del mes de agosto deste dicho año e fue notificado a los procuradores de las partes e paso en cosa juzgada e los dichos Françisco Gayta /fol. 2r/ la consienten e por esta presente carta la consienten e aprueban e an por buena e justamente dada por que despues de dada la dicha sentençia la dicha Françisca de la Fuente aunque a ello no hera obligada les dio syete ducados los çinco en çinco fanegas de trigo y los dos en dineros contados por nos hazer fuena obra del qual dicho trigo e dos ducados se otorgaron por contentos e pagados y entregados a toda su voluntad e en razon de la prueva de la paga como en ella se contiene e de su buena propia libre e agradable voluntad consintieron e aprovaron la dicha sentençia dada por el dico señor alcalde mayor contra el dicho Françisco Gaytan en la dicha cabsa e a favor de la dicha Françisca de la Fuente e sus hijos del dicho Alonso Diaz /…/ e por tal la consiente e apruevan e por esta presente carta lo han ratifican e apruevan e dan por buena e bien e derecha e justamente hecha la dicha carta de venta de las dichas casas /…/ por dicho presçio de los dichos nobenta y tres mill mrs…/fol. 3r/…de lo qual todo que dicho es los dichos Françisco Gaytan y su muger otorgaron esta carta en el dicho dia e año susodichos ante mil el dicho /fol. 3v/ escrivano e testigos yuso escriptos. Testigos que fueron presentes el liçençiado Lope Sotelo e Diego Sotelo e Alonso Sotelo vecinos de Toledo. Françisco Gaytan. Por testigo Diego Sotelo. E yo Payo Sotelo escrivano publico de los del numero de la dicha çibdad de Toledo fuy presente a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos e por el otorgamiento de los dichos Françisco Gaytan y Bernaldina de Peñalosa su muger que yo conosco esta carta fize escribir de registro de la qual firmado de la manera que dicho es queda en mi poder. E por ende fize aqui este mi signo que es a tal en testimonio de verdad. Payo Sotelo escrivano publico (signo y firma).

Págs. 972-975

Fols. 1r-4r

 

1562, Enero 27. Toledo.

 

Carta de partición de los bienes de Alonso Díaz de San Pedro y su mujer Francisca de la Fuente entre sus hijos Gabriel de San Pedro y Diego Sánchez de San Pedro. Incluye traslado de una Provisión Real de Felipe II dada en Madrid el 5 de diciembre de 1561.

 

Fol. 1r:

Partición de los bienes que quedaron de Alonso Diaz de San Pedro y Françisca de la Fuente su muger, difuntos, que ayan gloria entre Grabiel de San Pedro y Diego Sanchez de San Pedro sus hijos y herederos.

 

Fol. 2r:

En la muy noble e muy leal çibdad de Toledo veinte y siete dias del mes de henero año del nasçimieno de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e sesenta y dos años, en este dicho dia ante el muy noble señor Gaspar de Avila alcalde ordinario en la dicha çibdad de Toledo por el muy Ilustre señor don Gaston? de Peralta marques de Salçedo conde de Santiestevan corregidor y justiçia mayor en la dicha çibdad de Toledo e su tierra termino y juridiçion por su magestad en presençia de mi el escrivano publico y testigos yuso escriptos paresçio presente Diego Sanchez hijo de Alonso de Sant Pedro vecino de la dicha çibdad de Toledo ansi como persona suy juris por virtud de la liçençia y venia que de su majestad la qual mostro e presento escripta en papel e firmada de su real mano e sellada de con su real sello de çera colorada y refrendada de Françisco de Heraso su secretario e librada de los señores presidente y oydores de su muy alto consejo la qual pidio a mi el dicho escrivano lea e notifique a el dichos señor alcalde su tenor de la qual es este que se sigue:

Don Felipe por la graçia de dios rey de Castilla de Leon de Aragon/…/ por quanto vos Diego Sanchez hijo de Alonso de San Pedro difunto vezino /fol. 2v/ de la çibdad de Toledo nis fiziestes relación diziendo que despues que el dicho vuestro padre falleçio los bienes y herencia a vos perteneçiente avian estado y estavan en poder de çiertas personas vuestros curadores e que agora hera del de hedad de mas de veynte e dos ñaos abil e suficiente para regir e administrar sus bienes e hazienda e para hazer las otras cosas que podria del hazer fuese del de hedad cumplida para lo qual nos suplicastes e pedistes por merçed os mandasemos conçeder venia supliendo el defeto de vuestra menor hedad e mandando a vuestros curadores e otras personas que an tenido e tienen cargo de la dicha vuestra herendad y bienes os diesen e entregasen y quenta con pago de lo que avian rentado e que sobrello proveyesemos como la nuestra merçed fuese lo qual visto por los del nuestro consejo e çierta informaçion sobrello avida por nuestro mandado e con nos consultado fue acordado que deviamos mandar la esta nuestra carta para vos en la dicha razon e nos tuvimoslo por vien por la qual de nuestro propio modo e a çierta ciencia e poderio real absoluto y real bos damos e otorgamos la dicha venia e vos fazemos haver para que podades tomar e tener e regir e administrar e gobernar los dichos bienes e haçienda como sy fuesedes de hedad cumplida e vos damos poder para que en? abtoridad de curador alguno podais fazer e otorgar /fol. 3r/ qualesquier arrendamientos e contratos de la dicha vuestra hazienda o bienes o otros qualesquier autos que vos conbengan e cumplan hazer ansy en misio como para del recabdar los frutos e rentas de todo ello…/fol. 3v/…dada en la villa de Madrid a çinco dias del mes de diziembre de mill e quinientos sesenta e un años. Yo el rey…

…E ansy presentada la dicha carta e provision real que de suso se haze minçion luego yo el dicho escrivano lei e mostre la dicha carta e provision real al dicho señor alcalde el qual dixo quel obedezia e obedecio con la reberençia e acatamiento debidos e la veso e paso sobre su cabeça e ansy obedeçerla. Luego el dicho Diego Sanchez dixo que por quanto Alonso Diaz de san Pedro e Françisca de la Fuente su muger sus padre son falleçidos e pasados de la presente vida y ellos entre otros bienes que quedaron fue unas casas en esta dicha çibdad de Toledo en la collaçion de la yglesia de Santa Leocadia la vieja las quales estan yndivisas e por partir entre Gabriel de San Pedro /fol.4r/ su hermano escrivano publico e vesino desta çibdad de Toledo e por que el quiere conocer y saber la parte que tiene en las dichas casas por tanto dixo que açeptando como dixo que açeptaba e açepto los bienes y herençia de los dichos Alonso Diaz e Françisca de la Fuente sus padres con benesfiçio de ynventario pedia e pidio ante el dicho señor alcalde apaesçion partiçion division e adjudicacion de las dichas casas e para ello nombro por apaesçiador a Yuste de Truxillo alarife desta çibdad de Toledo e por contador e partidor a Fernando Montesino vezino de esta dicha çibdad de Toledo [e] pidio al dicho señor alcalde conpela e apremio de dicho Grabiel de San Pedro a que dentro de un vreve termino açepte o repudie los dichos bienes y herençia e nombre por su parte contador apaesçiador e partidor por que tiene necesidad de la dicha venia e liçençia real que de suso tiene presentada pidio que que [sic] quedando un traslado se le buelba originalmente sobre lo qual pidio justa e para ello es:

E luego el dicho señor alcalde dixo que mandava e mando al dicho Graviel de San Pedro que dentro de terçero dia primero o siguiente açepte o repudie los dichos bienes y herençia e nombre contador e partidor para la dicha partiçion? con aperçibimiento que el dicho termino pasado los abra por açeptados e de su ofiçio nombrar e mando que quedando un traslado /fol. 4v/ de la dicha provision real corregido se le buelva originalmente e ansy dixo que lo mandava e mando. Testigos que fueron presentes Fernando de la piedra e Pero Hurtado e Antonio de Castro vezinos de Toledo.

E despues de los susodicho en la dicha çibdad de Toledo este dicho dia mes e años sobredichos yo el dicho escrivano notifique el dicho pedimiento e lo de suso proveydo e mandado por el dicho señor alcalde al dicho Graviel de San Pedro en su persona el qual dixo que açeptaba e açepto los bienes y herençia de los dichos Alonso Diaz de San Pedro e Françisca de la Fuente su muger con benefiçio de ynvetario e que nombraba e nombro por apaesçiador Uxenio Sanches e por partidor a el dicho Fernando Montesinos e pidio a su merçed mande dar su mandamiento para los dichos Yuste de Truxillo e Uxenio Sanchez para que hagan el dicho aparteçion tasación e bean e declaren si las dichas casas resçiben comoda division e partiçion e lo pidio por testimonio. Testigos que fueron presentes Fernando Rodriguez Montesinos e Juan Navarro e Juan Sanchez Montesinos vecinos de Toledo.

E el dicho señor alcalde que presente estaba dixo que mandaba e mando dar mandamiento? para los dichos Yuste de Truxillo e Uxenyo Sanchez para que hagan el dicho apresçio e declaren sy las dichas casas resçiben comoda division e se dio forma. Testigos los dichos Juan Sanchez escrivano publico /fol. 5r/ Yuste de Truxillo e Uxenio Sanchez alarifes desta çibdad sabed que en la partiçion que ante mi esta pedida de los bienes de Alonso Diaz de San Pedro e Françisca de la Fuente su muger difuntos estays nombrados para tasar e apaçiar unas casas que de los susodichos quedaron en la colaçion de la yglesia de Santa Leocadia la Vieja que alindan con casas de Diego Ramirez de Yllescas y con casas del regidor Fernan Fanco, por tanto vos mando que vays a las dichas casas y las taseys e metreys e veays si resçiben comoda partiçion e division y las taseys e aparesçeis en vuestra vista e declaraçion e …ante escrivano de yuso escripto para que por mi visto se provea justa que yo os mandare pagar vuestro justo e debido salario lo qual cumplid so pena de cada çinco mill mrs para la camara del su magestad. Fecha en Toledo a veynte e siete de henero de mill e quinientos sesenta e dos años. Gaspar de Avila alcalde. Juan Sanchez escrivano publico.

E despues de lo susodicho en la dicha çibdad de Toledo veinte e nueve dias del mes de enero de mill e quinientos e sesenta e dos años ante mi el presente escrivano e testigos de yuso escriptos parecieron presentes los dichos Yuste de Truxillo e Uxenio Sanchez alarifes susodichos e dixeron que ellos…// (Incompleta)

Págs. 976-977                                                                                                                                                                       

Plaza de Santo Domingo el Antiguo N°3: vigas de   madera decoradas con relieves de motivos vegetales.

Fols: 1r-2r

 

1591, Mayo 2. Toledo.

 

Posesión….

 

Fol. 1r:

Posesion de la casa a Pedro Ordoñez de Sosa a 22 de mayo de 1591

 

En la çiudad de Toledo a veinte y dos dias del mes de mayo de mil e quinientos y nobenta y un años, estando ante las puertas de una casas que son en esta çiudad a la colaçion de Santa Leocadia linde de casas de herederos de Diego Ramirez e casas del rexidor Fernan Franco e por delante con la calle real estando presente Melchor Pantoxa alguacil desta çiudad y en presencia de mi el escrivano publico e testigos de yuso escripto parecio presente Pedro Ordoñez de Sosa vecino de Toledo como marido y conjunta persona de doña Catalina de los Anxeles Guzman muger y eredera que quedo de Grabiel de San Pedro escribano publico que fue del numero de Toledo difunto que aya gloria e mostro e presento y notificar hico por mi dicho escrivano al dicho alguacil un mandamiento de posesion firmado de Juan Sotelo alcalde ordinario e refredado de mi el dicho escribano que es del tenor siguiente:

 

Alguaciles de Toledo o qualquier de vos sabed que ante mi parescio Pedro Ordoñez de Sosa vecino de Toledo como marido y conjunta persona de doña Catalina de los Anxeles e mostro una particion fecha de los dichos bienes de /fol. 1v/ Alonso Dias de San Pedro y Francisca de la Fuente su muger difuntos entre Grabiel de San Pedro escrivano publico que fue del numero de Toledo y Diego Sanchez de San Pedro su ermano como hijos y erederos que quedaron de los dichos Alonso Diaz de San Pedro y Francisca de la Fuente su muger por la qual dicha particion como esta y parece que al dicho Grabiel de San Pedro fueron adjudicas unas casas e esta icudad de Toledo a la colacion de Santa Leocadia la biexa que alindan de una parte con casas que fueron de Diego Ramirez de Yllescas y de la otra parte con casas del rexidor Fernan Franco e por delante con la calle real que son tributarias de mil y quinientos maravedis de censo e tributo infitiosin en cada un año para siempre xamas a la capilla de los Reyes Biexos que es en la Santa Yglesia de Toledo como consta y parece por la dicha particion que parece aber pasado ante Juan Sanchez de Canales escrivano publico de Toledo su fecha en esta ciudad de Toledo a beynte y siete dias del mes de enero de mil y quinientos y sesenta y dos años.

Fol. 2r:

E ansimismo presento un testamento que parece aber otorgado el dicho Grabiel de San Pedro por el qual consta y parece que el dicho Gabriel de San Pedro dexo por su universal heredera en todos sus bienes rayces y muebles a la dicha doña Catalina de los Anxeles muger que fue del dicho Grabiel de San Pdero que parece aber pasado el dicho testamento ante el dicho Juan Sanchez de Canales su fecha en esta ciudad de Toledo a beynte dias del mes de setiembre prosimo pasado del año pasado de mill y quinientos y nobenta años agora .el dicho Pedro Ordoñez de Sosa como tal marido e conjunta perosna de la dicha doña Catalina de los Angeles su muger como tal heredera que es y quedo del dicho Grabiel de San pedro me pidio le mandase dar este mi mandamyento para tomar posesion de las dichas casas para las tener …

 

Págs. 978-979

Fols. 1r-2r

 

1596, febrero 14. Toledo.

Petición…

 

Fol. 1r:

En la ciudad de Toledo a catorce dias del mes de de febrero de mil e quinientos e noventa e seys años ante Juan Sotelo alcalde ordinario de esta ciudad de Toledo por don Alonso de Carcamo corregidor e justicia mayor de la dicha ciudad e su tierra termino e jurisdicion por su magestad y en pressencia de mi el escrivano publico testigos de yusso escripto parescio presente Pedro Ordoñez de Sossa escrivano publico del numero desta çiudad e presento el pedimento siguiente:

Pedro Ordoñez de Sosa escrivano publico del numero desta ciudad de Toledo por lo que a mi toca como albaçea e testamentario que soy e quede de doña Catalina de los Angeles mi muger de junta que esta en gloria e muger que primero fue de Graviel de San Pedro ansi mismo scrivano publico que fue desta çiudad digo que ansi y al derecho de los bienes de la dicha doña Catalina conbiene aver ynformacion de como el dicho Grabiel de San Pedro fallecio devajo de un testamento que otorgo ante Juan Sanchez de Canales escrivano publico que fue del numero de Toledo en beynte dias del mes de setiembre del año pasado de mil e quinientos e noventa años. Por tanto pido y suplico a buessa merced mande reçevir y examinar al tenor de este pedimento a los testigos que sobre ellos pressentare y lo que dixeren e se pussieren me lo mande dar y de por testimonio ynterpuniendo a ello su autoridad e decreto judicial y pido justicia Pedro Ordoñez de Sossa.

Presentado el dicho señor alcalde mando que pressente los testigos de que se entiende aprovechar e que esta presto de los rrecevir y examinar y en todo proveher justicia e ansilo prove yo cuando e firmo de su nombre siendo testigos Juan Francisco de Torrejon e Diego Martin vecinos de Toledo. Juan Sotelo alcalde. Venito de Tamayo escrivano publico.

Fol. 1v:

E despues de lo susso dicho en la dicha ciudad de Toledo catorce dias del dicho mes de febrero del dicho año de mil y quinientos e noventa e seys años el dicho Pedro Ordoñez de Sosa prssento por testigos a Phelipe de Gadea vecino de sta dicha ciudad de Toledo del qual fue reçevido juramento en firma de derecho e prometio de decir verdad e aviendo jurado e siendo preguntado por el dicho pedimento dixo que conoçio al dicho Graviel de San Pedro de vista e habla e comunicaçion que con el tuvo e ans imismo conoçe al dicho Pedro Ordoñez de Sosa y ansi mismo conocio a la dicha doña Catalina de los Angeles su muger e save que el dicho Graviel de San Pedro fallecio devaxo del textamento que otorgo ante Juan Sanchez de Canales escrivano publico que fue del numero desta çiudad en veynte dias del mes de setiembre del año passado de mil e quinientos e noventa años /…/

E despues de lo susso dicho en la çiudad de Toledo quinçe deias del dicho mes de hebrero del dicho año de mill e quinientos e noventa e seys años el dicho Pedro Ordoñez de Sosa presento por testigo a Fernando Gandio? Vecino desta çiudad de Toledo e prometio de deçier verdad e aviendo jurado e siendo preguntado por el dicho pedimento dixo que conoçio all dicho Gabriel de San Pedro e a la dicha doña Catalina de los Angeles su muger e conoçe al dicho Pedro Ordoñez de Sosa e save /fol. 2r/ que el dicho Gabriel de San Pedro falleçio debaxo del testamento que otorgo ante Juan Sanchez de Canales escrivano publico que fue del numero desta çiudad en veinte dias del mes de setiembre del año passado de mill e quinientos e noventa /…/

E despues de lo susodicho en la dicha çiudad de Toledo diez e seys dias del dicho mes de Hebrero del dicho año de mill e quinientos e noventa e seys años ante el dicho Juan Sotelo alcalde ordinario parescio el dicho Pedro Ordoñez de Sosa e dijo que de pressente no quiere pressentar mas testigos pidio a su merçed se lo mande dar y de por testimonio y el dicho alcalde se lo mando dar escrito en limpio signado e firmado en publica forma en manera que haga fee que a ello dixo que dava e dio su autoridad e ynterponia e ynterpuso su decreto judidiçial tanto quanto puede e con derecho para que baga e haga fee en juiçio e fuera del doquier que parezca. E asi lo proveio e mando e firmo de su nombre siendo testigos Juan Francisco de Torrejon e Diego Martinez e Diego Perez vecinos de Toledo. Juan Sotelo alcalde. Ante mi Venito de Tamayo escrivano publico. Yo Venito de Tamayo escrivano del rey nuestro señor e publico del numero de Toledo presente fuy a lo que dicho es con los dichos testigos e fize mi signo en testimonio de verdad. Benito Tamayo escrivano publico (signo y firma).

 

 

Pág. 980

Fol. 1r

 

1596, marzo 15. Toledo.

Adjudicación….

 

Fol. 1r:

(En otra letra: Adjudicacion de las casas a Santa Leocadia a Pedro Ordoñez de Sosa a 15 de marzo de 1596)

 

Yo Alonso de Avila y Fuensalida escrivano del rey nuestro señor e publico del numero desta çiudad de Toledo sucesor en exerciçio y papeles de Benito de Tamayo escrivano publico que fue del numero desta ciudad doy fee e verdad este testimonio…por los papeles del dicho Benito de Tamayo escrivano consta e pareze que en esta dicha ciudad quinze dias del mes de marzo del año pasado de mill e quinientos y noventa y seis ante Juan Sotelo alcalde ordinario que a la saçon hera desta dicha ciudad y ante el dicho Benito de Tamayo escrivano paresçieron el dotor Francisco Lopez Baltodano? y Juan Francisco de Palma y Pedro Ordoñez de Sosa vecinos desta dicha çiudad contadores y partidores nombrados para hazerlas en esta partiçion de los bienes que quedaron de doña Catalina de los Angeles muger que fue del dicho Pedro Ordoñez de Sosa entre sus herederos y su sovrina y el dicho Pedro Ordoñe de Sosa presentaron la quenta y partiçion echa de los dichos bienes y por ella pareze que ubo de aver el dicho Pedro Ordoñez de Sosa quatroçientos y quatroçientas y noventa y un mill y quatroçientos treinta y dos mrs para la pagar y hazer paga de ellos entre las otras clausulas que se le adjudicaron por la dicha partiçion pareze aversele adjudicado una del tenor siguiente:

Adjudicacion de las casas a Santa Leocadia a Pedro Ordoñez de Sosa a 15 de marzo de 1596

 

Yo Alonso de Avila y Fuensalida escrivano del rreynno e publico del numero de esta ciudad…

 

Yten se le dan y adjudican unas casas prinicpales en la perroquia de Santa Leocadia que alindan por las una parte con casas de herederos de Diego Ramirrez de yllescas y por la otra … de Fernan Franco y por delante con calle real y plaza de santo domingo el antiguo que son tributarias a la capilla de los rreyes biexos de la Santa Yglesia de Toledo en mil y quinientos maravedis de tributo a diezmo con censo al qual fueron a precio a dar en quattro centos mil maravedis en esta misma

Yten se le dan y adjudican unas casas principales en la perrochia de Santa Leocadia que alinda por la una parte con casas de herederos de Diego Ramirez de Illescas y por la otra con casas de Fernan Francos y por delante con la calle real y plasa de Santo Domingo el Antiguo que son tributarias a la capilla de los Reyes Viejos de la Santa Yglesia de Toledo de mill e quinientos mrs de tributo perpetuo a diezmo con cargo del qual fueron a presçio a dar en quatrocientos mill mrs en esta misma…//

 

Pág. 981. fol. v º.

  1. Papeles de las casas en que murio la viuda doña Maria de Messa frente de Santo Domingo el Antiguo.

 

Págs. 982-983.

Fols. 1r-2r.

 

Fol. 1r:

Sepan quantos esta carta vieren como yo Pedro Hordoñez de Sossa escrivano publico del numero desta ciudad de Toledo y becino de la dicha çiudad de mi libre voluntad sin inducimiento alguno por mis e por mis herederos e sucesores despues de mi otorgo e conosco que vendo y doy de juro y por juro de heredad para ahora y para siempre xamas a doña Maria de Messa biuda mujer que fue de Beltran de San Pedro difunto que aya gloria becino que fue y ella es de la dicha ciudad y esta presente rescivente y aceptante a la obligacion y estipulacion de lo que en esta scriptura es y sera contenido para ella e sus herederos e susçesores despues della e para quien della y dellos obiere caussa en qualquier manera es a saver unas cassas principales que tengo e poseo por mias e como mias en esta dicha ciudad de Toledo en que ella vive en la parroquia de santa Leocadia que alindan de una parte con cassas desde don Fernan Suarez de Moncada clerigo presvitero y dean parte con cassas del rexidor Antonio Perez de Ubeda y por delante con la plaçuela de Santo Domingo /fol. 1v/ el Antiguo. Las quales dichas cassas ube y se me adjudicaron en la particion de bienes de doña Catalina de los Anxeles mi muger que passo ante Venito de Tamayo escrivano publico que fue del numero desta ciudad por el mes de marzo del año de mill e quinientos e noventa e seis las quales dichas cassas son a la capilla de los Reyes Biexos de la Santa Yglesia de esta ciudad de mill e quinientos maravedis de tributo de tributo [sic] en cada un año para siempre xamas con las condiciones de los tributos eclesiasticos de diezmo y a dos años comiso y fue vendido e ympuesto para una memoria que persona particular dexo encargada a los capellanes de la dicha capilla a rracon de a treinta e cinco mill maravedis el millar y ansi mesmo son tributarias a las dichas doña Maria de Messa de diez e siete mill maravedis de tributo en cada un año alquilar a raçon de veinte? el millar que antes? heran quarenta mill maravedis de tributo a rraçon de a diez e siete mill maravedis de millar que su principal monto seis çientas ochenta mill maravedis de que… censo /fol. 2r/ en favor del dicho Beltran de San Pedro su marido por mi el dicho Pedro Ordoñez de Sossa que passo e se oyo en esta ciudad a dos dias que fue del mes de março del año de mill quinentos y nobenta e seis ante Albaro Perez de las quentas escrivano que fue del numero desta ciudad y pidio la particion que se hico de los bienes del dicho Beltran de San Pedro se adjudicaron los veynte mil maravedis del dicho censso a ladicha doña Maria de Messa al dicho…de a diez e siete mill asi como consta de la partiçion de bienes del dicho Beltran de San Pedro que passo ante Pedro de Degaldo escrivano publico que fue del numero desta ciudad por el año de mill e seisçientos e seis en seis de julio de que el principal monta trescientas e quarenta mill maravedis /…/ ante mi el escrivno ynfraescripto en esta ciudad de diez e seis de abril del año de mill e seiscientos e tres.

  

Págs. 984-986

Fols. 1r-2r

 

1615, marzo 3. Toledo.

 

Obligación del Licenciado Gaspar González por la que se compromete a respetar una buarda y ventana para luz que Pedro Ordóñez de Sosa va a construir en sus casas. Las casas de Pedro se encuentran en la parroquia de Santa Leocadia y alindan por las espaladas con las casas del Licenciado que se encuentran en un callejón sin salida que llaman de Los Ochoas.

 

Fol. 1r:

En la ciudad de toledo a veinte y tres dias del mes de março de mill y seiscientos e quince años en presencia de mi el escrivano publico e testigoss de yusoscriptos parecieron presentes de la una parte el lizenciado Gaspar Gonzalez clerigo presbitero beneficiado del coro de la Santa Iglesia de Toledo y de la otra parte Pedro Ordoñez de Sossa escrivano publico del numero de esta dicha ciudad y anbas las dichas partes dixeron que por quanto el dicho licenciado Gaspar Gonzalez tiene una casa en esta ciudad a la parroquia de santa leocadia en un callejon sin salida que llaman el callejon de las ochoas que alindan por las espaldas con otras casas a la misma parrochia que son de el dicho Pedro Ordoñez de Sosa y agora anbas las dichas partes otorgaron que eran y son conzertados y conbenidos y se conbinieron y conzertaron en esta manera: en que se quite una canal maestra que esta en el tejado ultimo de la casa del dicho licenciado Gaspar Gonzalez y bolver las aguas con un colgadizo que cayga a la dicha casa del dicho licenciado y en este colgadizo se a de hazer una vuarda con una bentana para dar luz a una sala en bajo de las casas del dicho Pedro Ordoñez de Sosa y se ha de hacer del tamaño que el dicho Pedro Ordoñez quisiese para que la dicha luz este perpetuamente en la dicha sala para siempre xamas la qual dicha obra se a de hazer luego e cada e quando que el dicho Pedro Ordoñez quisiese a su costa y por razon de este beneficio que rezive la casa del dicho Pedro Ordoñez el dicho liçençiado Gaspar Gonzalez otorgo que recive como señor de que es de la dicha casa de mano del dicho Pero Ordoñez ciento y diez reales en dineros contados moneda de vellon /…/ y el dicho licenciado Gaspar Gonzalez se otorgo por contento y entregado a su voluntad y se obligo en favor del dicho Pedro Ordoñez de Sosa y sus herederos y subcesores despues del a que la dicha vuarda no le sera tapada ni quitada la luz della en tiempo alguno ni por ninguna manera…/fol. 1v/…sino que la terna y gozara libre y de desembarazada como al presente la hiciere y aunque labren en la dicha casa de el dicho liçençiado y sus herederos en alto y en bajo a de ser de manera que no inpida la luz de la dicha vuarda y con este cargo a de subceder el que subcediese en la casa de el dicho licenciado y los demas poseedores que fuesen della perpetuamente para siempre xamas y en esta forma la a de gozar el dicho Pedro Ordoñez y los dichos sus herederos de le sacar a paz e a salvo de qualquier pleito que sobrello le fuese movido so pena de le pagar e volver e tornar todos los daños que por ello vinieren al dicho Pero Ordoñez o al que despues de el subcediese en la dicha casas…/fol. 2r/…y lo firmaron de sus nombres los dichos otorgantes en el registro de esta carta a lo quales yo el dicho escrivano doi fee que conozco. Testigos que fueron presentes Vicente Sanchez e Juan Delgado e Diego Martin vecinos de Toledo. Gaspar Gonzalez Pedro Ordoñez de Sosa ante mi Pedro Ruiz escrivano publico. Yo Pedro Ruiz de Bustos escrivano del rey nuestro señor publico del numero desta dicha çibdad de Toledo presente fui a lo que dicho es e fieze my signo en testimonio de verdad. Pedro Ruiz escrivano publico (signo y firma).

 

 

Pág. 986-990

Fols. 1r-5r

 

1516, febrero 1. Toledo.

Carta de venta e imposición de censo….

 

Fol. 1r:

A 2 de abril de 1624

Redencion de zenso 1000 maravedis de tributo que estaban impuestos sobre el util dominio de unas casas a Santa Leocadia frontero a la iglesia de santisimo Domingo que otorgaron el capellan mayor y capellanes de las real capilla de los Reyes Viejos de Toledo en favor de doña Maria de Mesa viuda.

Esta aquí la escriptura principal y reconocimiento.

 

Fol. 2r:

Carta de vendida e ynpusiçion para los señores capellanes de la capilla de los Reyes Viejos que es situada en la Santa Yglesia de Toledo de mill e quinientos maravedis de tributo sobre unas casas en Toledo a Santa Leocadia que ynpusieron Françisco Gaytan e Bernaldina de Peñalosa su muger por presçio de çincuenta e dos mil e quinientos maravedis y mandamiento que hizo la dicha Bernaldina de Peñalosa

 

Fol. 3r:

Sepan quantos esta carta vieron como yo Françisco Gaytan y yo Bernaldicna de Peñalosa vezinos de la muy noble ciubdad de Toledo E yo la dicha Bernaldina de Peñalosa con liçençia e abtoridad e plazenteria e espreso consentimiento que primeramente pedi e demande e pido e demando a vos al dicho Françisco Gaytan mi marido para En uno con vos poder fazer e otorgar esta carta e lo en ella conteniydo. E yo el dicho Françisco Gaytan otorgo e consoco que si e doy e otorge e doy e otorgo la dicha liçençia a vos la dicha Bernaldina de Peñalosa my muger para que en uno comygo podays facer e otorgar esta carta e lo en ella contenida e plazeme dello e no lo contradire so obligaçion de mi persona e bienes. Por ende nos los dichos Françisco Gaytan e Bernaldina de Peñalosa otorgamos que por quanto ante nosotros de la una parte e de las otras partes Francisco de Aneto e Agostin de Piedrahita asy como padre e legitimo adminystrador de derecho de las personas e bienes de Costança e de Gaspar e Farncisca de Peñalosa sus hijos e hijos de Françisca de Peñalosa difunta que Dios aya todos hijos y herederos de hernando de Cuento que dios aya fue fuecha division y partiçion de sus bienes por la cual tengo e me fue dado a mi la dicha Bernaldina de Peñalosa unas casas que son en esta dicha çibdad en la colacion de la yglesia de Santa Leocadia la vieja que alinda un parte con Casas de Fernando de Torres difunto que Dios aya e de la otra parte con casas de Diego Machuca e por delante la calle Real horras de triuto contando que yo la dicha Bernaldina de Peñalosa bolvyese e tornase a los otros herederos sesenta mil maravedis en esta manera al dicho Frncisco de Aneto treynta mil maravedis e al dicho Agostin de Piedrahita como del padre administrador de los dichos sus hijos los otros treinta mil maravedis /fol. 3v/ e para aquellos cumplir e pagar a las dichas partes nos los dichos Françisco Gaytan e Bernaldina de Peñalosa su muger acordamos de ynponer e ynpusimos mill e quinientos mrs de tributo. E por quanto Beatriz de Villaquiram difunta que dios aya mando por una calbsula de su testamento que si vendiesen en comun de otros sus bienes dos pares de casas cada una con su puerta a la calle junta una con otra que dexo en esta çibdad en la calle de la lençeria que alinda de la una parte con casas del señor Pedro Çapata Regidor de Toledo e de la otra parte con casas de la muger de Françisco de los Roçines e a las espaldas con casas de Maria Alonso e Françisco Nuñes de Santa Yusta su hermano con cargo de doscientos mrs de triubuto ynfiteosyn en cada un año para siempre jamas al monesterio de San Clemente desta çibdad E que los mrs que las dichas casas e bienes valieren se destribuyesen e conbertyesen en rentas e tributos para çelebrar una capellania por su anima segund lo hordenase Juan Sanches Lancharro? clerigo cura de la capilla de San Pedro e Diego de Morales clerigo capellan de la capilla de los Reyes Viejos defunto que dios aya e quien dexo por albaceas despues de lo qual el dicho Juan Sanches Lancharro fallesçio e dexo al cargo al dicho Diego de Morales para que efectuase lo susodicho el qual fallesçio syn lo efectuar pero mando e señalo que la dicha capellania que se obiese de çelebrar por el anima de la dicha Beatriz de Villaquiran fuese en la dicha capilla de los Reyes Viejos desta dicha çibdad por los capellanes della e quien se doctasen los dichos mrs de tributo que se conprasen del valor de las dichas casas e otros bienes de la dicha Beatriz de Villaquiran e /fol. 4r/ lo qual fuese cumplido por sus albaceas el qual señalo por tales sus albaceas a Juan de Contreras clerigo raçionero en la dicha santa yglesia e a Luys Gonzalez de Casasola clerigo capellan de la dicha capilla de los Reyes Viejos el qual dicho Juan de Contreras fallesçio e mando que el dicho Luys Gonzalez de Casasola cumpliese lo susodicho. El qual para lo cumplir traxo e hizo traer en plublica almoneda e pregon los dichos dos pares de casas tiendas e porque no se fallo personas que mas por ellas diese que vos el honrado Jurado Gaspar Davila vezino de la dicha çibdad que presente estades vos remato los dichos dos pares de casas tiendas que agora vos teneys fecha una con dos puertas a la calle que suso dichas e deslindadas son con el dicho cargo del dicho tributo en çiento e sesenta mill mrs que fue el mayor presçio que por ellas se fallo el qual dicho Luys Gonçales de Casasola juntamente con los dichos capellanes vos fisieron venta de los dichos dos pares de casas tienda en el dicho presçio de los dichos çiento e sesenta mill mrs de los quales pagastes diez e seys mill mrs del diezmo de los dichos çiento e sesenta mill mrs que el dicho Luys Gonçales de Casasola como albacea obo de pagar al dicho monesterio de San Clemente por manera que resto para cumplimiento de los dichos çiento e sesenta mill mrs çiento e quarenta e quatro mill mrs los quales se quedan en vuestro poder deposytados por conveniencia entre vos e los dichos señores capellanes para que aquellos los pagasedes a la persona o personas de quien los dichos señores capellanes e el dicho Luys de Casasola conprasen tributos en esta dicha çibdad de Toledo para la dicha capellania e dote della e para en cuenta de los mrs que /fol. 4v/ por que le vendimos los dichos dos pares de casas tienda e que en el se depositaron para la conpra de los mrs de tributos que bastasen para la dicha capellania de los cuales dichos çinquenta e dos mill e quinientos mrs que asy dio e pago por los dichos mill e quinientos mrs del dicho tributo…/fol. 5r/…de lo qual nos todos los sobre dichos otorgamos en esta razon una e dos o mas cartas de un tenor e qualquier dellas que paresca vala como si todas pareciesen de las quales la una dellas es esta que fueron fechas e otorgadas en la dicha çibdad de Toledo dentro en la capilla del Espiritu Santo primero dia del mes de hebrero año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e diez y seys años. Testigos que fueron presentes Alonso Perez de Portillo notario que firmo por la dicha Bernaldina de Peñalosa por que no sabia escrevir e Juan de Morales sacristan de la dicha capilla e Geronimo de Santa Cruz e Françisco de Santa Gadea? Vesinos de la dicha çibdad de Toledo para esto llamados e rogados. Diego……de Casasola Grabiel Dervas Françisco Gaytan Françisco de Aneto Agostin de Piedrahita. Por testigo Alonso Perez Notario. E yo Fernando Rodriguez de Canales escrivano publico de los del numero de la dicha çibdad de Toledo fuy presente a todo lo que dicho es uno con los dichos testigos e por otorgamiento de los dichos esta presente carta fiz escrivir la qual en mi registro quedo firmada E por ende fiz aquí este mio signo que es a tal en testimonio de verdad. Fernando Rodriguez escrivano publico (signo y firma).

Pags. 991

1516, Febrero 1. Toledo

Fol. 1v.

En la muy noble ciudad de Toledo primero dia del mes de hebrero año del nasçimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mill e quinientos e diez e seys años este dicho dia en presençia de mi Alonso Perez de Portillo notario publico apostolico e de los testigos de yusoscriptos paresçio presente Bernaldina de Peñalosa muger que fue de Françisco Gaytan vesino de la dicha çiudad de Toledo. E la dicha Bernaldina de Peñalosa con liçençia e abtoridad e plazenteria e expreso consentimiento que pidio al dicho al dicho Françisco Gaytan su marido para por sy misma haber e jurar lo que de yuso dira. E el dicho Françisco Gaytan que presente estaba dixo que daba e dio la dicha liçençia a la dicha Bernaldina de Peñalosa su muger para por sy misma fazer e jurar lo que de yuso dira e otorgo de lo aver por firme su obligaçion de sy e de sus bienes. Por ende la dicha Bernaldina de Peñalosa dixo que por quanto el dicho su marido y ella vendieron a los señores capellanes de la capilla de los Reyes Viejos que es situada en la Santa Yglesia de Toledo mill e quinientos maravedis de tributoo ynfiteosym en cada un año para siempre jamas sobre unas casa que ellos tienen e poseian por suyas e como suyas en la dicha çibdad a la colaçion de la ylgesia de Santa Leocadia la vieja que alindan a la una parte con casas de Fernando de Torres difunto que dios aya e de la otra parte con casas de Diego Machuca e por delante la calle real. Los quales dichos mill e quinientos mrs de tributo a diezmo e a comisso a dos años vendieron por el presçio de çinquenta e dos mill e quinientos mrs a razon de treynta e çinco mill mrs el myllar los quales les paga el honrrado Jurado Gaspar Davila vesino de la dicha çibdad de los çiento e quarenta e quatro mill mrs que restaron en su poder de los çiento e sesenta mill mrs por que los dichos señores capellanes /fol. 2r/ le vendieron dos pares de casas tienda en esta çibdad junto una con otra en la calle de la lençeria que alindan con casas del señor Pedro Çapata regidor de Toledo e de la otra parte con casas de la muger de Françisco de los Roçines e a las espaldas con casas de Martin Alonso e Françisco Nuñez de Santa Yusta. Los quales dichos çinquenta e dos mill e quinientos mrs por que asy vendieron los dichos mill e quinientos mrs mrs [sic] del dicho triubuto los conbiertieron en los dar e pagar como luego los dieron e pagaron a Fraçisco de Aneto hermano de la dicha Bernaldina de Peñalosa e Agostin de Piedrahita como padre e lexitimo administrador de derecho de las personas e bienes de Costança e Gaspar e Françisca sus hijos e hijos de Françisca de Peñalosa defunta que dios aya herederos de Hernando de Aneto que dios aya…// (Incompleta)

 

 

Págs. 992-993

Fols. 1r-2r.

 

1539, marzo 22. Toledo.

Carta de reconocimiento de tributo…

 

Fol. 1r:

Sepan quantos esta carta de reconoçimiento vieren como yo Alonso Diaz de San Pedro notario de la abdiençia arzobispal de la muy noble çibdad de Toledo e vezino della digo que por quanto yo tengo e poseo por mias e como mias unas casas que son en esta dicha çibdad de Toledo en la collaçion de la yglesia de Santa Leocadia la vieja desta çibdad que yo obe e conpre de Françisco Gaytan e de Bernaldina de Peñalosa su muger e de Gaspar Gaytan su hijo e de Françisca Xuarez su muger vezinos de la dicha çibdad de Toledo que alindan de la una parte con casas que fueron de Alonos Sanchez de Toledo e agora son de Diego Sanchez su hijo e de la otra parte con casas de Hernan Franco e por delante la calle real tributarias a los reverendos señores capellanes de los Reyes Viejos de la santa yglesia desta dicha çibdad de Toledo de mill e quinientos mrs de çenso e tributo ynfiteosyn en cada un año para siempre jamas con las condiçiones de a diezmo e comiso a dos años e con las condiçiones contenidas en el contrato del dicho tributo. E por quanto por parte de los dichos señores capellanes de la dicha capilla he seydo requerido que les haga e otorgue carta de reconoçimiento del dicho tributo e a mi plogo e plaze de lo hazer. Por ende, por esta presente carta por mi e por mis herederos e susçesores despues de mi otorgo e conozco que hago e otorgo carta de reconoçimiento de los dichos mill e quinientos mrs del dicho tributo…/fol. 1v/…en testimonio de lo qual otorgue esta carta ante el escrivano publico e testigos yusoescriptos que fue fecha e otorgada en la dicha çibdad de Toledo a veynte e dos dias del mes de março año del naçimiento de /fol. 2r/ nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e treynta e nueve años. Testigos que fueron presentes Diego Sanches de San Pedro e Pedro de Bargas e Juan Sanchez de Canales vezinos de Toledo. Alonso Diaz notario. E yo Françisco Rodriguez de Canales escrivano publico del numero de la dicha çibdad de Toledo presente fuy a lo que dicho es en uno con los dichos testigos e del otorgamiento del dicho Alonso Diaz que en mi registro firmo de su nombre al qual yo doy fee que conozco e esta carta fize escribir segund que ante mi paso e por ende fize aqui este mio signo que es a tal en testimonio de verdad. Françisco Rodriguez de Canales escrivano publico (signo y firma).

Pág. 994.

 

Sin data.

Carta de reconocimiento de tributo.

 

Fol. 1r:

Sepan quantos esta carta de reconoçimiento vieren como yo Gabriel de San Pedro vecino de y escrivano publico desta muy noble çiudad de Toledo digo que por quanto yo tengo por mias y como mias unas casas prençipales que son en esta dicha ciudad de Toledo que son en la collaçion de la yglesia de santa leocadia la vieja a que antes alindaban de la una parte con casas de Fernando de Torres defunto que Dios aya e de la otra parte con casas de Diego Machuca e agora los linderos della son de la una parte casas de Diego Ramirez de Yllescas e de la otra parte cassas de Pedro Franco e por delante con la calle real las quales dicchas cassas desuso declaradas son tributarias a los señores capelllan mayor y capellanes de la capilla de los Reyes Viejos de la dicha ciudad de Toeldo de mill e quinientos maravedis de çenso tributo infiteosin encada un año para siempre jamas con las condiçiones de los tributos eclesiasticos de a diezmo y comiso a dos años. E agora por parte de los dichos señores capellan mayor y capellanes de la dicha capilla me es pedido que…// (Incompleta)

 

Págs. 995-997

Fols. 1r-2v.

 

1597, marzo 21. Toledo

Carta de reconocimiento de triubuto…

 

Sepan quantos esta carta de reconoçimiento vieren como yo Pedro Ordoñez de Sosa vecino y scrivano publicco de esta muy noble çiudad de Toledo digo que por quanto yo tengo e posseo por mias e como mias unas cassas principales que son en esta dicha çiudad de Toledo que son la colaçion de la ygleisa de sancta Leocadia la vieja que antes alindaban de la una parte con cassas de Fernando de Torres difunto que dios aya e de la otra parte con cassas de Diego Machuca e aora los linderos della son de una parte con cassas de Diego Ramirez de Yllescas e por delante con la calle rreal las quales dichas cassas de suso declaradas son tributarias a los señores capellan mayor e capellanes de la capilla de los Reyes Viexos de la dicha ciudad de Toledo de mil e quinientos maravedis de çensso e tributo ynfiteossin en cada un año para siempre jamas con las condiçiones de los tributos eclesiasticos de a diezmo y comisso a dos años. E ahora por parte de los dichos señores capellan mayor e capellanes de la dicha capilla me es pedido que les haga y otorgue carta de reconoçimiento de los dichos mil e quinientos maravedis de tributo que asi tienen sobre las dichas cassas con las dichas condiciones. Las quales dichas cassas con el dicho cargo del dicho tributo me fueron adjuudicadas por la particion que se hizo de los bienes de doña Catalina /fol. 1v/ de los Angeles mi muger e muger que primero fue de Gabriel de San Pedro escrivano publico que fue del nuemero desta dicha çiudad y ami me place de le hazer el dicho reconoçimiento. Por ende, por mi e por mis herederos y subçessores despuews de mi otorgo e conosco que hago y otorgo carta de reconoçiento a los dichos señores capellan mayor e capellanes de la dicha capilla de los Reyes Viexos de la dicha ciudad de Toledo de los dichos milll quinienetos maravedis del dicho çenso y tributo…/fol. 2v/…en testimonio de lo qual otorgue esta carta ante escrivano publico e testigos de yusoescriptos que fue fecha y otorgada en la dicha çibdad de Toledo a beinte y un dias del mes de março de mill e quinientos e nobenta e siete años e yo el escribano publico yusoescripto doy fee que conozco al otorgante siendo testigos Pero Perez e Diego Domínguez e Juan de Villegas vezinos de Toledo. Pedro Ordoñez escribano publico. Paso ante mi Gabriel de Morales escribano publico. Yo Gabriel de Morales escribano publico del numero de la çibdad de Toledo fuy presente en el otorgamiento y lo fize escribir e fize mi signo que es testimonio de verdad. Gabriel de Morales escrivano publico (signo y firma).

 

 

Pág. 998

 

1538, agosto 20. Toledo.

Instrumento publico…

 

Fol.1r:

En la muy noble e muy leal çibdad de Toledo veynte dias del mes de agosto año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e treynta y ocho años este dicho dia ante el muy noble señor el liçençiado Antonio Ramirez alcalde mayor en la dicha çiudad de Toledo por el magnifico señor dottor Alonso del Barco corregidor e justiçia mayor en la dicha çiudad de Toledo e su tierra e termino e jurisdiçion por sus magestades y en presencia de mi Françisco Rrodriguez de Canales escribano publico del numero de la dicha çiudad de Toledo e testigos yusoescriptos, pareçio presente Alonso Diaz de San Pedro notario de la avdiencia arçobispal de la dicha cibdad e mostro e presento ante el dicho señor alcalde mayor una escritura de venta e ynpusiçion que parece que fue fecha e otorgada por Francisco Gaytan e Bernaldina de Peñalosa su muger vecinos de la dicha cibdad de Toledo e por otras personas signada e fermada de un sygno e nombre que dezia Hernan Rodriguez escribano publico segund que por ella parezia su thenor del la qual es este que se sigue:

 

Sepan quantos esta carta vieren como yo, Francisco Gaytan y yo Bernaldina de Peñalosa su muger vecinos de la muy noble cibdad de Toledo. E yo la dicha Bernaldina de Peñalosa con liçençia e abtoridad e plazenteria y espreso consentimiento que primeramente pedi e demande e pido y demando a vol el dicho Françisco Gaytan mi marido para en uno con vos poder hazer e otorgar esta carta e lo en ella contenido. E yo el dicho francisco Gaytan otorgo y conosco e di e otorgue e doy e otorgo la dicha mi liçenciçia a vos la licha Bernaldina de Peñalosa my muger para que en uno conmigo podays fazer e otorgar esta carta e lo…// (Incompleta).

Pág. 999-1000

Fols. 1r-2r.

 

Sin data.

Redención…

 

Fol. 1r:

Sepasse por esta escriptura como nos el capellan mayor y capellanes de las rreal capilla del serenisimo señor rey don ssancho que bulgarmente llaman de los rreyes viejos sita en la sancta yglessia desta ciudad de toledo juntos capitularmente ussando de nuestra costumbre llamados y convidados por Pedro Caballero nuestro maestro? y especialmente el doctor don Carlos Benero y Leyva canonigo y obrero de la dicha santa yglessia capellan mayor, Liçençiado Alonso? de Fernan Garcia, el racionero Eugenio del Campo, el lizenciado Alonso Gonzalez, Pedro Marcos, el lizençiado Francisco Merchante. Pedro de Torres por nos y en nome de los demas capellanes de la dicha capilla questan ausentes y por /fol 1v/ venir por quien prestamos careçion en solemne forma para que estaran y pasarn por esta escriptura o nos la cumpliremos con los binees propios y rentas de la dicha capilla que obligamos: descimos que entre otras rentas que tiene son mill y quinientos mrs de censo y trubuto alquilar a treinta y cinco mill mrs el millar en cada un año que nos bendieron e fundaron Françisco Gaytan y Bernaldina de Peñalosa su mujer difuntos vezinos que fueron desta dicha ciudad en quenta de la mayor suma de que Beatriz de Villaquiran difunta por una de las clausulas de su testamento mando fundar de sus bienes /fol. 2r/ para sacrificios por su alma que se cumplen en esta capilla, sobre el util dominio de unas casas que tenia y son en esta ciudad a la parroquia de Santa Leocadia la vieja que en aquella saçon alindaban con casas de Fernando de Torres y de Diego Machuca y la calle real que la puerta dellas mira a las prinçipales de la yglesia del monasterio de señor Santo Domingo el antiguo y ahora alindan con casas de Diego Ramirez de Illescas y la dicha calle real por presçio de çinquenta y dos mill y quinientos mrs que es el principal que corresponde a los dichos mill y quinientos de çenso respecto de los dichos treinta y çinco…// (Incompleta).

 

 

[1] Portada del libro. Como no está numerado, el número de pág se refiere al de fotografía y los folios a la extensión de cada carta en rectos y vueltos.

[2] Extracto de todo el libro.

[3] Se ha transcrito entera por ser un tipo documental “desconocido” en el que se pone de manifiesto como las mujeres, cuando van a realizar una venta sobre sus bienes dotales, son requeridas para hacer un juramento que garantice que no van a reclamar posteriormente la venta y declaren no haber sido oprimidas, presionadas ni atemorizadas para hacerlo, etc. Véase la casa Teresa Garçia de Acre.

[4] Hay un salto en el documento.

[5] Hay un salto en el documento

Plaza de Santo Domingo el Antiguo N°3: columna labrada en piedra. S.XV.
Sto Domingo Viejo 3

 

[6] No incluye ningún dato sobre la posesión de las casas.