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Reyes Catolicos n°10 (ant. Ángel calle n°25) (desap.)

“MEDIEVALGIS”logo-space-time-toledo-copie TOLEDO: ESPACIO y TIEMPO.

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J.P.2018 –
Ángel, calle del. Nº25. Actualmente calle de los Reyes Católicos N°10.

ACT- Becerro  de 1779

Página 428, verso

de folio 404

Santo Tomé

Tiene esta memoria dos mil maravedíes de tributo perpetuo en cada un año a déçima y comisso, y con las demás condiçiones, sobre unas casas en esta çiudad, en la Parrochia de Santo Tomé, fronteras de la puerta grande del Monasterio de San Joan de los Reyes, que llaman de las Açémilas, linde casas de Pedro González de las Quentas, que son las de callejón sin salida, y casas de Gaspar Sánchez de Úbeda, tributarias de seteçientos maravedíes .

Estas casas eran propias de Fernando Franco, mercader vecino de Toledo.

Anotaciones margen izquierdo:

Gabriel Sánchez de Úbeda

Anotaciones margen derecho:

II mil maravedíes

AHPT colegio bernardino

casa frente de San Juan de los Reyes siglo XVI.

p.2 Sepan quantos esta cartan de bendida vieren como yo el licenciado Rodrigo de Azebedo y yo Juan Ruiz de Ocaña e yo Lucas de las Peñas, hijos caninigos en la Sancta Yglesia de la muy noble ciubdad de Toledo de nuestra Buena e pura e prepia e libre e agradable reppontanca voluntad syn premia ni fuerza ni yudusimiento alguno otorgamos e conoscemos que vendemos e damos de juro e por juro de heredad para agora e para syempre jamas a vos Fernando Hurtado mercader fijo de Luys Hurtado defunto que Dios aya vesino de la dicha cibdad de Toledo questa presente e cabiente en vos e para vos e para vuestros herederos e subcesores despues de vos e para que e aquellos que de vos o dellos obieren cassa titulo e rason en qualquier manera e por la qualquier rason que sea unas casas que fueron del bachiller Juan Gomez de Herrera, defunto que Dios aya vesino que fue de la dicha cibdad de Toledo las quales son en esta dicha cibdad de Toledo en la plaça de San Salvador en la collacion de la yglesia de Santo Thome que alindan de la una parte con casas de Iohan Sanchez Carihon e por las espaldas con las cassas de M[a]r[ti]n Gutyerres Husillo e por delante con la calle publica Real, las quales dichas casas son las principales que fueron de la morada del dicho bachiller Juan Gomez de Herrera junto con las quales vos vendemos otros tres pares de cassas que son anexas a las dichas cassas pricipales e vienen a las espaldas dellas e estan a la redonda dellas e cada uno de los dichos tres pares de casas se manda por si con su puerta p.83 En la muy noble e muy leal cibdad de Toledo, nuebe de julio año del nascimiento de Nuestro Salbador Iesu Cristo de myl e quinientos e cincuenta años en presencia de mi Payo Roderico Sotelo como escribano de sus magestades y como publico de los del numero de la dicha ciudad de Toledo y de los testigos de yuso escripto parescieron presentes Maria de Sant Pedro muger de Fernando Hurtado difunto e Diego Hurtado y Juan Hurtado y Eugenio Hurtado e Mencia Hurtado muger de Juan de Vega con su licencia que pidio y demando al dicho Juan de Vega su marido y el le dio y concedio y doña Beatriz Hurtado muger de Pedro de Bencio y Catalina Hurtado todos hijos y herederos del dicho Fernando Hurtado e dixeron que por quanto ellos tienen e poseen unas casas en esta cibdad de Toledo en la collacion de Santo Tome y tienen dos puertas a la calle real y a linderos con otras casas principales que ellos tienen e con casas del canonygo Juan de Mariana las quales tienen y poseen con cargo de seyscientos maravedis de censo e tributo ynfiteosyn en cada un año para syempre jamas al Ospital de la Mysericordia desta dicha cibdad de Toledo que paga en cada un año con las condiciones de diezmo a dos años comiso y ellos tienen concretado y contratado de vender y traspasas las dichas casas con el dicho cargo del dicho tributo y condiciones a Diego Sanchez de San Pedro Ortiz por prescio de cient myl maravedis y de cabsa que ellos no pueden aver a los señores hermanos del dicho ospital juntos en su cabildo para les notificar la dicha vendida ya que tomen las dichas casas por el tanto o les concededan licencia para la dicha venta e de cabsa que algamos dellos sean de partir de la ciubdad y no podran esperar a parescer personalmente a pedir la dicha licencia por ende que por ante my como tal escribano publico y tomo de los hechos del dicho ospital notifican e hazen saber la dicha vendida para que yo lo p. 288 Sepan quantos esta carta de vendida vieren como yo el licenciado Rodrigo de Azevedo e yo Yohan Ruyz de Ocaña y yo Lucas de las Peñas clerigos canonygos en la Santa y Yglesia de la muy noble cibdad de Toledo de nuestra buena e pura e propia e libre e agradable e repontanca voluntad syn premy ny fuerça ny ynduzimiento alguno otorgamos e conoscenos que vendemos e damos de juro e por juro de heredad para agora e para syempre jamas a vos Fernando Hurtado mercader hijo de Luys Hurtado defunto que Dios aya vezino de la dicha cibdad de Toledo que estade presente rescibiendo a vos e para vos e para vuestros herederos e subcesores e despues de vos e para aquel con que ellos que de vos o dellos oviere cabsa titulo e fago en qualquier manera e por qualquier razon que sea unas casas que fueron del bachiller Iohan Gomes de Herrera defunto que dios aya vezino que fuer de la dicha cibdad de Toledo las quales son en esta dicha cibdad de Toledo en la plaça de San Salvador en la collacion de la yglesia de Santo Thome que alindan de la un parte con casas de Iohan Sanchez Tehron e por las espaldas con casas de Martin Gutierre Husillo e por delante con la calle publica real las quales dichas casas son las prencipales que fueron de la morada del dicho bachiller Juan Gomez de Herrera junto con las quales vos vendemos otros tres pares de casas que son anexas a las dichas casas principales vienen a las espaldas dellas e estan a la redonda dellas e cada uno de p.302 Escritura de venta de unas casas en la colacion de S.Tome que otorgaron doña Beatriz Hurtado y demas hermanos hijos de Fernando Hurtado en favor de Diego Sanchez de San Pedro Ortiz vecino de esta ciudad p.303 Sepan quantos esta carta de bendida vieren como yo Maria de San Pedro muger de Fernando Hurtado my señor difunto que Dios aya vezina de la muy noble e muy leal cibdad de Toledo yo Diego Hurtado e yo Juan Hurtado e yo Eugenio Hurtado e yo Mencia Hurtado muger de Juan de Vega e yo Beatriz Hurtado muger de Pedro de Bercio e yo Catalina Hurtado todos hijos y herederos de los dichos Fernando Hurtado e Maria de San Pedro su muger vezinos de la dicha cibdad de toledo y yo la dicha Mencia Hurtado con licencia e autoridades preso consentimiento que meramente pedi e demande e pido e demando a vos el dicho Juan de Vega my marido que (…)yo para hacer e otorgar e jurar esta presente carta e todos los en ella contando la qual dicha licencia yo el dicho Juan de Vega otorgo e conosco que doy e concedo la dicha mi licencia e abtoridad e espreso consentimyento a vos la dicha Mencia Hurtado mi muger e plazeme consiento en ellos e me obligo de lo aver por (…) obligacion que fago dello obligo my persona e bienes avidos e por aber e yo la dicha Catalina Hurtado como menor que soy de veynte e cinco años e mayor de doze años con licencia e autoridad que para hacer e otorgar lo presente por e todo lo que en ella contenido pido e demando a la dicha Maria de San Pedro my señora madre e curadora de my persona e bienes la qual dicha licencia de autoridad yo la dicha Maria de San Pedro doy e son entre renglones e di e yo Juan Hurtado e yo men// p.304 ciendo a vos la dicha Catalina Hurtado mi hija e plaçome e consiento en ello e a ello ynterpongo mi licencia e autoridad de tal en (radra?) e yo la dicha doña Beatriz Hurtado prosupresta la licencia que del dicho Pedro de Berrio mi marido yo desde agora le pido e demando para la fazer? e otorgo e su cara esta presente para la qual me… rratificacion de lo en ella contenida dentro de quatro meses por ende nos todos los dichos Maria de San pedro muger del dicho Fernando Hurtado e Juan Hurtado e Ebgenio Hurtado e Mencia Hurtado por viedas de la dicha licencia del dicho Juan de Vega my marido e doña Beatriz Hurtado e Catalina Hurtado todos juntos de macomun e a bos de unos e cada unos de nos e de nuestros bienes por si e por el todo renunciando a como en esta e razon renunciamos la ley de duobuo res debendi e las autentica presente horitade a de yusoribus e a todas las otras leyes e fueros e derechos que son e hablan en rrazon de los que se obeigan de mancomunidad prestamos cabcion de rato para lo que de yuso diga los unos de los por los otros o los otros por los otros de su licenço ai e pasar por lo de yuso cotenido e contene e guardar e cunplir obligacion que fazemos e a ello obligamos nuestras personas e bienes avidos e por aver por ende nos todos los dichos Maria de Sant Pedro e Juan Hurtado e Ebgenio Hurtado e Mencia Hurtado e doña Beatriz Hurtado e Catalina Hurtado junto ademan por un e a voz de uno segun dicho veo e yo el dicho Diego Hur// V: tado por mi solo e por lo que a mi toca e por la parte que dees precio que de yuso dira yo rescibo por el devengo e alecion que yo tengo en la posesesiones que de yuso diran todos los susodichos de mis bienes puca propia e libre e agradable e espontanea voluntad por nos e por nostros herederos e señores despues de nos otorgamos e conoscemos que vendemos de juro e por juro de heredad para agora e para siempre jamas a vos el señor Diego Sanchez de San Pedro Ortiz vecino de la dicha cibdad de toledo que estays presente rrescibiente la estipulacion e obligacion de lo en esta carta contenido para vos e para vuestros herederos e subcesores despues de vos e para quien de vos o dellos oviese titulo cabsa o razon conviene saber unas casas principales con cuatro acesorias a ellas que nos avemos e tenemos e posehemos en esta dicha cibdad de Toledo a la colacion de la yglesia de Santo Tome que las dichas casas pricipales tienen una plaçita delante de la puertas principales est con fronteras del postigo de las casas del señor Conde de Fuensalida que alindan las dichas casas principales con las dichas casas açisorias (…) dichas casas açisorias tienen dos puertas a la calle real que del cobertizo del Señor Conde de Cifuentes e por las epaldas alindan con dos pares de casas unas junto a otras que son de el señor canonigo Juan de Mariana las quales dichas casas principales fueron de la morada del bachiller Juan Gomes de Herrera e las dichas casas acesorias fueron de Borja hilador de seda e a las dichas casas que…// p.305 V: alindan por las dos y da con las dichas casas principales con las dichas casas de Mariana e por delante con dos calles reales las quales dichas casas principales son horras e libres e quitada de todo tributo perpetuo e son tributarias a my el dicho Diego Hurtado de un …mil maravedis de censo e tributo al quitar en cada un año con la misma condicion de los poder quitar e agorrar e rredirmir por prescio de ciento e veynte mil maravedis al dicho prescio e rrazon de … R: quantas a todas las dichas casas principales e acesorias nos avemos e tenemos e nos paresce e pertenesce puede e deve qualquier manera e por qualquier razon que no tenemos ni retenemos eannos ni por anos ni para nuestros herederos e subcesores despues de nos cosa segura ny pledellas que udo vos lo vendemos .. e complidamente por prescio e contraba a dichas casas por espaldas de ochocientos e sesenta e siete mil e quinientos maravedis de la moneda usual e las dichas casas acisorias decian myll maravedis de la moneda usual que tanto el dicho prescio de ademas las dichas casas prinzipales e acesorias…vos vendemos premisa licencia del cabildo de los señores hermanos del dicho ospital de la mysericoria…//p.2 V: dados e gosar de las honetas gracias mercedes franquezas esençiones e libertades e otras colas de que gozan e pueden gozar los que son de ligitimo matrimonio nascidos e procreidos o como la mucha merced suele e nos acatando los servicios que vos el dicho don Rodrigo Çapata nos avys fecho e los que esperamos que los dichos vuestros hijos nos haran e por hacer merced a vos y a ellos tovimos lo por bien, e porque asi como nuestro muy sancto padre tiene poder de ligitimar y abilitar en lo espiritual assi los reyes le tenenmos de ligitimar y abilitar en lo temporal a los que no lo son de ligitimo matrimonio nasçidos e procreidos por ende por la presente ligitimamos e abilitamos e hazemos abiles e capaces a los dichos don Luys Çapata e don Rodrigo Çapata vuestros hijos e a cada uno de ellos para que pudean aver y heredar e ayan y hereden todos e quealesquier bienes muebles e rayzes e semovientes que por vos el dicho don Rodrigo Çapata en vuestra vida o al tiempo de via fin e muerte por vuestro testamento o postrimera voluntad o por otra marca o donacion y por otras qualesquier personas les vueren dados rroxidos e mandados en qualquier manera con tanto que no ser perjuyzio de vuestros herederos descendientes y ascendientes por linea de re [] ese testamento ovientestado si algunos teneys e tuvieredes al tiempo de vuestro fin e muerte e para que los dichos vuestros dos hijos y cada uno dellos puedan aver ytener e ayan e tengan e sean admitidos a to[dos] e q[ua]lesquier officios reales concegiles e publicos que por vo[s] [e] por [e]llas qualesquier personas les sean dados encomendados []dos en qualquier manera bien e ansi e tatam cumplidamente con [] pueden e deven tener y usar los que son de ligitimo matrimonio[] e procreadados e gozar e gozen de todas las hornras graci[as] […] de franquezas liber[tades] y esenciones preeminencias para [] comunidad e jtodas las tres con las e cada una de ellas […]gitimo matrimonio nascido […]creados pueden y de[ben] e gozar e les deven ser guardadas […] sean tales y de aquellas cosas e casos que segun derecho dev[…] espiela y especial mincion en elsta nuestra carta con que lo suso dicho[…] entienda ni le estienda abida alguna ni seencion de pechos de[…]recho los dichos vios hijos no podian ni devian gozar no[…] esta carta de digitimacion para que puedan dezir e razonar ci[…] e fuera del todas aquellas cosas e casos que los de ligitimo [matri]monio nascidos e procreados puedan dixir y razonar quen nos de nuestra[…]sciencia e propio motu e poderia real ausoluto de que en …remos a usar e usamos como rey e reino natural no reconociente su pe[..]or en lo temportal hasemos legitimos abiles e capaces a los dichos don Luys Çapata e d[on] Rodrigo Çapata vuestros hijos e cad[a u]no dellos para todas las cosas de suso dichass e cada una dellas e al[]quitamos dellos e de cada uno dellos toda infamia macula e [..] por razon de su nascimiento les puede er opuesta en quale[..] nera en juyzio e fuera del , y los hestiymos en todos los der[…] quezas libertades inmunidasews y tod[a]s olas otras con[diciones] R: den e deven aver e tener aquel o aquellos que son de ligitimo matrimonio nascidos e procreydos y esta merced les hacemos de nuestra cierta licencia y propio motu y queremos e mandamos que les valar sea guarda en todo y por todo segun e como en ellas se contiene no embargate la quel señor Rey don Juan hizo en las cortes de Soria y de Briviesca en que se contiene que ningun hijo ni hija espurio no aya ni herede los bienes de su padre ni madre ni aya otra ninguna manda y donacion que le sea fecha e que si alguna carta fuere dad contra ley fuero e derecho que la tal sea obedecida y no cumplida aunque en ellas se contengan qualesquier clausulas derogatorias e que los fueros e derechos valederos no puedan ser derogados salvo por cortes si no fuere fecha espiesa y especial mencion desta ley y ansimismo no embargate la ley Imperial que contiene que los hijos espurios no pueden ser avidos ni reputados por ligitimos en casos algunos civiles ni publicos salvo de ciertas ciencia e sabiduria del principe y de otras qualesquier leyes fueros e derechos usos e costumbres especielaes e generales que en contrario de los susodicho sean de ser puedan que nos por la presente las aborogamos e derogamos casamos e anulamos e damos por ningunas e de ningun valor y efecto quedando en su fuerza e vigor para en lo demas adelante e por esta nuestra Carta encargamos al serenismo principe don Carlos nuestro muy caro e muy amado hijo e infantes e mandamos a los prelados duques marqueses condes ricos homes priores de las ordenes commendares s subcomendadores alcaydes de los castillos e casa fuertes e llanas e a los del nuestro cosnsejo presedente ee oydores de las nuestras audiencias alcaldes alguaziles de nuestra corte e chancillerias e de todos los corregidores asistentes gobernadores e a otros juexes y justricias destos nuestros reynos e señorios que hagan guardar e cumplir a los dichos don Luys e don Rodrigo Çapata vien ambos o cada uno de ellos esta merced e ligitimacion que ansi les hazemos […]ellla les non ayan ni palen ni consientan yr ni palar agora ni en tiempo alguno ni por alguna manera madamos que les vala con que vaya señalada del nuestro capellan …] e capellanes continuos de nuestra capilla que de nos tenga racion y no de otra manera e que tome la razon de esta nuestra carta Antonio […]a nuestro criado y los unos ni los otros no fagades ende al por algun [..]ra so pena de la nuestra merced de diez mill maraveids parra la nuestra camara […] que lo contrario hiziere, dad en Madrid a quince de agos[to]de mil e q[uinientos] e sensenta e tres años, yo el rey, yo Francisco de Heraso, secretario de su magestad real la fize escrivir por su mandado, el arçobispo de Santiago, el licenciado Menchaca, el doctor Velasco, el licenciado Corchado, el lecenciado Hieronimo Almaçan, tomo la razon Antonio de Arriola, registrada, Martin de Vergara, Martin de Vergara por chanciller. Y atenta la dicha ligitimacion yo el dicho don Rodrigo Çapata capellan mayor [e can]onigo susosicho usando de la facultad en ella contenida tenien[…]racion que vos el dicho don Luys Çapata soys persona temeros[sa de N]uestro Señor e buen christiano e teneys muestras que con la hedad dandoos Dios vida yreys creciendo en virtud de bondad de tal manera que to p.3 V: do lo que con vos agora hago lo mereceys una virtud lera del cargo de mi conciencia y justificara el dexaros de comer con que mejor podays servir a nuestro señor e podays sustentaros a vos y a la muger que dios os diere casa e familia con decente estado segun la calidad de vuestra persona por tanto en la emjor manera que puedo e de derecho devo otorgo e conosco que de mi propia voluntad no forçado ni induzido a ello salvo de la buena inclinacion a virtud que como he dicho conosco tener de vos el dicho don Luys Çapata de la particular conversacion e trato que con vos he tenido despues que nacistes os hago donacion pura mera libre que es dicha entre bibios de seyscientas milll maravedis de renta en cada un año en la manera siguiente. Primeramente os dono dosientas mill maravedis que yo tengo de juro en la ciudad de Murcia por dos previlegios de su magestad situados en ciertas rentas de las alacalvalas de la dicha ciudad de Murcia la data del uno es en trynta dias del mes de enero de mil e quinientos e cincuqenta e siete años situados los cinquenta mill maravedis deste previlegio sobre las [..]cerias de Murcia e otros cinquenta mil maravedis deste dicho previlegiosobre las alcavalas de las heredades de la dicha ciudad que son los dichos cien mill maravedis y el otro ansimismo de otros cien milll maravedis dados en Valla[doli]d a veynte e siete de abril del dicho año de cinquenta e siete […]adis sobre ciertas rentas de alcavalas sobre el pan e vino forastero sesenta mill maravedis y en el … de las bshas veynte e un mil maravedis y en inventazgo e paso de ganados diez e nueve mil que son cien mill maravedis e son las …doscientos mill maravedis de los dichos privilegios a razoon de un a el millar de catorce mil maravedis a el quitar segun que en los dichos privilegios mas largamente se contiene. Yten dono a el dicho don Luys quinice mil maravedis de juro que yo tengo en la ciudad de Cordov[a] a razon de a catorce mil maravedis el millar acel auitar tiene ciertas rentas en Cordova su fecha en Valladolid a a cinco de mayo de mill y quinientos e cinquenta e nueve años. Yten dono a el dicho don Luys setenta e nueve mill maravedis de juro de al quitar que yo tengo por quatro previliejos de su magestad a ra[zon de…]catorce mill maravedis el millar dado el uno en Aranda a veynte e quatro [dias de] diciembre de mill y quinientos e quarenta e siete años situados en […] treynta mill maravedis y en el alcavala del pescado diez mill … y quarenta mil maravedis deste previlegio, y el otro es de veynte mill [maravedis so]bre las carrecerias e rastros e viento siete mill y en al alcavala del.. e bacina siete mill y tres mill en el alcacavala del pescado y tres mil en el peso ques su fecha en Valladolid a catorce dias del mes de junio de mill e quinientos e cinquenta y quatro años. Otro de diez mil maravedis de juro a el quitar a razon de a catorce mill maravedis de la ciudad de ciudad real sobre las carnecerias, cinco mill en la alcavala del pescado, otros cinco mill, es su fecha en Valladolid a diez y [och]o dias del mes de enero de mill e quinientos e cinquenta e nueve [años] otro en la dicha cudad de nueve mill sobre las dichas carnecerias R: e hastro e viento su fecha a dos de mayo de quinientos e sesenta . ytem dono a el dicho don Luys ciento y veinte e tres mill e doscientos quinze maravedis de juro de a el quitar que yo tengo en ciertas alcavalas de la ciudad de Toledo por previlegio de su magestad su fecha a quinze de agosto del año de sesenta e uno sobre las alcavalas de los lienços Veynte e tres mill e doscientos e quince maravedis en el alcavala de los paños de color cinquenta mil maravedis en la carne e pescado cinquenta mill maravedis que son los dichos ciento e veynte e tress mill e dozientos e quince maravedis de juro de a el quitar de a catorce mill maravedis el millar. Ytem dono a el dicho don Luys seys mil maravedis de tributo que yo tengo sobre un molino en olias de azeyte a el quintar a razon de a catorce mil el millar sobre Juan de Toledo confitero paso la escritura ante Juan Sanchez de Canales en trece dias del mes de Noviembre del año de mill e [quini]entos e cinquenta años. Ytem le dono al el dicho don Luys dos mil maravedis de tributo que yo tengo sobre unas casas e bodegas e lagar en Vargas de Francisco Laso […]mo al quitar a razon de a catorce el millar paso la escrituras ante […] de Vargas a diez e ocho de agosto del año de mil e quinientos e quarenta e ocho años. Otro si dono a el dicho don Luys unas casas principales que yo tengo en esta ciudad a la perrochia de Santo Thome junto a la porteria de San Juan de los Reyes que ha por linderos de la una parte casas de los herederos de Bernardo Nuñez e por otra parte casas propias mias que compre del jurado Francisco de Segura las quales son hon[…]de todo tributo.Ytem le dono otras cassas que estan cabo elllas que yo compre a don Francisco de Segura con un sotano que tiene devaxo que han linderos casas del jurado Fernando de la H[i]g[uer]a e de la otra las […] mis casas principales e la calle real. Ytem le dono un meson e casa que yo tengo en Çocadover con [otra ca]silla que esta cabo ella que se saco de la misma que ha por linderos [de la una] parte meson del señor don Bernardino Çapata capiscol e casas [de] Aldonza de Meneses el qual es libre de todo tributo. Ytem dono a el dicho don Luys tres pares de casas que yo tengo a la cuesta de la Madalena a las espaldas de las casas de Diego Garcia de Toledo que han por linderos las dichas casas de Diego Garcia. Ytem dono a el dicho don Luys un tinte que yo tengo cabe la Huerta de la Alcurnia que ha por linderos de la una parte casas de Martinez e por las otra una callejuela e por delante la calle real , e otrosi le dono todas e qualesquier otras posesiones juros e tributos perpetuos o a el quitar e otros qualesquier bienes rayzes que yo tento e tuviere e si estas se [..]taren e le compraren otras le subrroguen en su lugar y si despa[…]mis dias algo desto se quitare y rediiete qiuero que se pon[…] dineo en el depositario general para que se compre otra tanta renta o hazienda que se subrrogue en lugar della para que lo // p. 11 Sepan quanto seste publico instrumento vieren como yo, don Rodrigo Çapata capellan mayor e canonigo de Toledo digo que por quanto yo bize cierta donacion y vinculo en don Luis Çapata y sus descendientes y en otras personas en el dicho vinculo contenidas con cietas clausulas y condiciones en el puestas ante Juan Sanchez de Canales escrivano publico de yuso escripto en quinze dias del mes de septiembre año del nascimiento de Nuestro Salvador mill e quinientos e sesenta e tres años segund en la dicha donacion y vinculo mas largamente se contiene que otorgue usando de una ligitimacion que me fue concedida por el Rey don Filippe Nuestro Señor en que me hizo merced de legitimar al dicho don Luys Çapata e a don Rodrigo Çapata su hermano e despues hize otra escriptura en declaradcion de la susodicha ante el dicho Juan Sanchez de Canales en dos dias del mes de Março año del nacimiento de Nuestro Salvador Iesucristo de mill e quinientos y sesenta e quatro años la qual dicha donacion hize de ciertos bienes que yo entonces tenia conviene a saber, dozientas mill maravedis de juro que yo tengo en Murcia y de quince mill maravedis que yo tengo en Cordova y de setenta e nueve mill que yo tengo en Cibdad Real, y de ciento y veynte y tres mill e dozientos e quince maravedis de juro que yo tengo en Toledo a catorze mill maravedis el millar y de ocho mill maravedis de tributo que yo tengo en Toledo todo a catorce mill maravedis el millar y del ocho mill maravedis de tributo que yo tengo en Toledo y de unas casas principales que yo tengo en Toledo que estan arrendadas en cinquenta mill maravedis, ytem de otras casas que estan cabe ellas que estan arrendadas en veynte e cinco mill maravedis y de tres pares de casas que yo tengo a la cuesta de la Magdalena que estan arrendadas en treynta mill maravedis, yten de un meson que yo tengo en Çocodover que esta arrendado en quarenta mill maravedis. Iten un tinte que yo tengo cabe la huerta de la alcurnia que solia ser que esta arrendado en seys mill maravedis los quales dichos bienes juros casas tributos y otros qualesquier bienes que yo entonces tenia o al tiempo de mi muerte tobiese hize donacion al dicho don Luys y a las otras personas en las dicho vinculo y escripturas contenidas con las clausulas e condiciones en las dichas escrituras puestas a las quales me refiero y he por espacificadas en esta escripturas, no innovando nada en ellas sino es en lo que de yuso se dira lo qualquiere que se guarde como si en las dichas escripturas estuviese puesto sino añadiendo fuerça a fuerças y donacion a donaciones por quanto despues que las dichas escripturas de donacion se hizieron yo he avido otros bienes de que entiendo hazer donacion al dicho don Luys y a las personas que aqui dire por tanto de mi libre y espontanea voluntad añadiendo donacion y donaciones digo que por quanto en las dichas escripturas se contiene que yo hize donacion al // p.5 V: Dia del mes de octubre de mill e quinientos y setenta y seis años e fueron presentes por testigos de over sacar corregir y concertar con su su original Diego Lopez Eugenio Serrano e Lucas de Rriba vezinos de toledo e por ende fize rregisto e testimonio de verdad Geronimo Castellanos escrivano publico. De la una parte y de la otra el doctor Francisco? de San Martin de Rrivera medico vezino desta dicha ciudad de Toledo otorgamos y conocemos que hazemos trueque y cambio en esta manera que yo el dicho doctor Francisco? de Sant Martin doy en este dicho trueque y cambio desde luego para siempre jamas del dicho colegio de Sanct Vernardino? y en su nombre a vos el dicho bachiller Francisco de Herrera como coomo su administrador para el dicho collegio y para quien del dicho collegio ebiere caussa (…) combiene saver unas casas que yo tengo e poseo por mias y como mias en esta dicha ciudad de Toledo en la collacion de la yglesia de santo tome a la plaza de Sanct Salvador que alindan por lo alto e por lo vajo con otras cassas mias que de yuso yran declaradas que ante mesmo los doy en este dicho trueque y cambio de la otra parte con cassas que fueron de Francisco Ortiz e agora son R: del dicho collegio las quales dichas casas sont tributarias al monasterio de Nuestra Señora la Sancta Concepçion desta dicha ciudad de Toledo de setecientos y diez y ocho maravedis de censo e tributos fitiossin en cada un año para siempre jamas con las condiciones de los tributos eclesiasticos de a diezmo y comisso a dos años y otrosi doy en esse dicho trueque y cambio al dicho collegio las otras cassas que tengo (…) de las susodichas que asimismo alindan con cassas del dicho collegio e ansimismo doy. fue este dicho trueque y cambio al dicho collegio otras cassas con tienda y un sotano que tiene su puerta por si a la calle que alindan con cassas del dicho collegio y con las dichas primeras cassas de suso declaradas en que solia bivir Pasqual de Valladolid pastelero las quales dichas dos cassas e tienda y sotano son ansimismo tributarios al dicho monasterio de Nuestra Señora de la Sancta Concebcion desta dicha ciudad de Toledo de mill e quinientos maravedis de censo e tributo ynfitiossin en cada un año para siempre jamas con las dichas condiciones de los tributo